Diario Oficial de la República de Chile del 18/4/2022 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 43.230

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Lunes 18 de Abril de 2022

Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; en la ley Nº 21.395, de Presupuesto del Sector Público para el año 2022; en el artículo 51º, letra e, del decreto Nº 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile; en el decreto Nº 64, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que autorizó el otorgamiento de la Gratificación Especial de Operaciones Policiales Especiales, al Personal de Carabineros de Chile que indica; y en la resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de las materias de personal que se indican.

Sección I - 5

Nº 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.
2.- Fíjase, para el año 2022, en 332 Trescientos treinta y dos, el número de beneficiarios, los que deben prestar servicios en la Repartición y Unidades de Operaciones Policiales Especiales, cuyo detalle se señala a continuación:

RE
PR
N ES
O E
O N
FI TA
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IA IÓ
L N

Considerando:

a Que, según el inciso primero, del artículo 33, de la Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, el personal de Carabineros tiene derecho, como retribución por sus servicios, al sueldo asignado al grado de su empleo y demás remuneraciones adicionales, asignaciones, bonificaciones, gratificaciones y estipendios de carácter general o especial que correspondan;
b Que, dentro de las gratificaciones especiales a que puede tener derecho el personal de Carabineros de Chile, se encuentra la denominada Gratificación Especial de Operaciones Policiales Especiales, consagrada en el artículo 51º, letra e, del decreto Nº 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, el cual señala lo siguiente:
Artículo 51º.- El personal también tendrá derecho a percibir las siguientes gratificaciones especiales:

e De Operaciones Policiales Especiales: El personal de Orden y Seguridad que teniendo el título de Operaciones Policiales Especiales desempeñare en forma efectiva y principal funciones propias de la especialidad en Reparticiones, Unidades y/o Secciones de Operaciones Policiales Especiales, percibirá una gratificación especial equivalente al 30% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores.
El pago de la presente gratificación se materializará mediante la dictación anual de un decreto del Ministerio respectivo, expedido bajo la fórmula Por orden del Presidente de la República, que establecerá las reparticiones, unidades, dotación y número de beneficiarios. Dicho decreto deberá contar, además, con la firma del Ministro de Hacienda.
Esta gratificación de carácter no imponible, no se considerará para el cálculo de la asignación de zona y será compatible con los sobresueldos establecidos en el artículo 48, letras a, b, y d número 12, e incompatible con todas las gratificaciones de este artículo.;

c Que, en razón de lo anterior, mediante el Oficio Nº 06, de fecha 17 de enero de 2022, el General Director de Carabineros Subrogante, solicitó la dictación del decreto que autorice el otorgamiento de una Gratificación Especial de Operaciones Especiales, no imponible, ascendente a un 30% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores, para el Personal de Nombramiento Supremo e Institucional de Orden y Seguridad de Carabineros, que teniendo el Título de Operaciones Policiales Especiales, desempeñe en forma efectiva y principal funciones propias de la especialidad en Reparticiones, Unidades y/o Secciones de Operaciones Policiales Especiales, a que se refiere el artículo 51º, letra e, citado en el Considerando anterior;
d Que, el principio de irretroactividad de los actos de la Administración del Estado establecido en el artículo 52 de la ley Nº 19.880, reconoce como excepción, aquellas circunstancias en que se producen consecuencias favorables para los interesados y no se lesionan derechos de terceros, y e Que, en atención a todo lo anteriormente señalado, en especial a lo dispuesto en el inciso segundo de la letra e del artículo 51º del mencionado Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en relación con lo dispuesto en el artículo 2º de la ley Nº 20.502.
Decreto:
1.- Autorízase, a contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2022, a la Dirección General de Carabineros para otorgar una Gratificación Especial de Operaciones Policiales Especiales, no imponible, ascendente a un 30% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores, al Personal de Nombramiento Supremo e Institucional de Orden y Seguridad de Carabineros, que, teniendo el Título de Operaciones Policiales Especiales, desempeñe en forma efectiva y principal funciones propias de la especialidad en Reparticiones, Unidades y/o Secciones de Operaciones Policiales Especiales, a que se refiere el artículo 51º, letra e, del decreto
Anótese, comuníquese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario del Interior.
CVE 2114598
CONCEDE AUTORIZACIÓN PARA OTORGAR GRATIFICACIÓN
ESPECIAL DE RIESGO, AL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE
QUE INDICA
Núm. 13.- Santiago, 18 de enero de 2022.
Visto:

Lo dispuesto en el inciso primero, del artículo 33, de la ley N 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile; en la ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; en la ley N
21.395, de Presupuestos del Sector Público para el año 2022; en el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 51, letra a, del decreto N 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile; en el artículo 15, letra a, del Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y Otros Derechos Estatutarios del Personal de Carabineros de Chile, aprobado por el decreto N 87, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional; en el decreto N 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar Por orden del Presidente de la República; en el decreto N 66, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que concedió autorización para otorgar la Gratificación Especial de Riesgo al Personal de Carabineros de Chile que indica; en la resolución exenta N 240 y N 241, de 2018, ambas de la Dirección General de Carabineros de Chile, por medio de las cuales, se delegó la facultad para calificar aquellos servicios policiales que reúnan la calidad de misiones de emergencia peligrosas de excepción en el Director Nacional de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile y se delegó la facultad para firmar las resoluciones de reconocimiento de Gratificación Especial de Riesgo, en los Jefes de Altas Reparticiones de la Dirección General de Carabineros y Zonas a nivel nacional, respectivamente; en la resolución exenta N 247, de 2018, de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile, que calificó como misiones de emergencia peligrosas de excepción para impetrar la Gratificación Especial de Riesgo las indicadas en dicho acto administrativo, y en la resolución N 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de las materias de personal que se indican.

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Diario Oficial de la República de Chile del 18/4/2022 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date18/04/2022

Page count432

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