Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 20/1/2023

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 24

B.O. P. DE CADIZ NUM. 13

la fachada del edificio o en el interior del solar donde se sitúa la promoción con unas dimensiones máximas de 2.00 x 2.00 m. No podrán sobresalir de la línea de fachada ni anclarse en la acera. El fondo será blanco y se ubicará de forma que cause el menor impacto posible en el paisaje urbano. Se autorizarán por un tiempo máximo de seis meses.

Art. 10.3.14. Color
Tanto para edificios de nueva planta como para los catalogados se procurará el empleo de los colores tradicionales del Centro Histórico de Jerez detectados tras el estudio realizado sobre el mismo. Básicamente se trata del blanco, calamocha y, puntualmente, el almagra para fachadas, marrón y blanco para carpinterías y negro, blanco y verde para cerrajerías. Cuando las condiciones de diseño lo requieran, en aras de conseguir una integración en el paisaje urbano, podrán emplearse otros colores como gamas tierra para los paramentos, siempre en colores claros.

En el recinto intramuros el color blanco de fachada será obligatorio salvo que se justifique otro color como el original del edificio mediante estudios de carácter científico, o se consiga una mejor integración con el resto de los edificios colindantes.

Se consideran colores especialmente disconformes con el entorno, y por tanto expresamente prohibido su empleo en fachadas:
- Colores primarios o secundarios: azules, rojos, amarillos, verdes, rosas, naranjas, violáceos, así como sus variantes.
- Almagra, salvo en edificios singulares como resultado del estudio del color.
- El uso conjunto en un mismo edificio de colores albero con colores almagra.

Art. 10.3.15. Cubiertas.

1. Las cubiertas serán planas como la azotea a la andaluza o de teja curva árabe, de cerámica o de cualquier material adecuado que armonice con los materiales, colores y tonos propios de los edificios de su entorno, y prohibíendose otros acabados láminas asfálticas autoprotegidas, cubiertas de fibrocemento, remates prefabricados de chimenea de ventilación, etc..

2. Las edificaciones y construcciones sobre cubierta cumplirán lo dispuesto en el Título de Normas Generales de Edificación, no admitiéndose áticos ni espacios vivideros de ninguna clase por encima de la altura máxima establecida en planos.

3. Se prohíbe la colocación en cubierta de elementos ligeros de cubrición como pérgolas, toldos, etc, visibles desde la vía pública.

4. Las cubiertas de las edificaciones catalogadas deberán permanecer como elementos de uso común, evitando así su privatización y proliferación de añadidos ajenos a la edificación.

Art. 10.3.16. Usos y Tipologías.

1. Dadas las singulares características del Centro Histórico, en él conviven varias tipologías asimilables a las que se definen y regulan en las presentes Normas Urbanísticas, siendo las más comunes las de Residencial en Manzana Compacta Tradicional, Zona de Ordenanzas C, Edificio de Viviendas Entre Medianeras, Subzona de Ordenanzas F1 y Bodega Tradicional, Subzona de Ordenanzas G3, pudiendo por uso aparecer el Edificio de Actividades Económicas por Plantas, Subzona de Ordenanzas G4.

Cualquiera de estos usos y tipologías serán utilizables en los edificios de nueva planta, debiendo cumplir las especificaciones que aparecen en el Título VII y prohibiéndose expresamente el resto de usos y tipologías de Residencial y Actividad económicas definidas en estas Normas. El acceso a viviendas tendrá un carácter comunitario prohibiéndose los accesos independientes por viviendas. En promociones de más de tres viviendas se prohíbe el empleo de la solución dúplex en más del 50 %
de las viviendas, salvo en edificaciones bodegueras, donde no existirá esta prohibición, pues es el tipo de edificio idóneo para albergar dúplex.

2. En los edificios y terrenos calificados de uso y dominio público en el ámbito del Conjunto Histórico, se establecen en el presente Plan su destino concreto, que habrá de entenderse con carácter indicativo.

3. Caso de no especificarse, de forma subsidiaria se establece que serán usos preferentes los culturales, docentes y administrativos.

4. Las parcelas de uso privado tendrán la calificación establecida en el Plan, siéndoles de aplicación las normas de compatibilidad de uso establecidas con carácter general para las zonas de uso global residencial, excepto en aquello que sea incompatible con las normas particulares para el Conjunto Histórico.

5. Las parcelas señaladas en los planos con conservación de uso no podrán destinarse a usos o actividades distintas a las que motivan su protección por interés etnográfico.

6. Para los edificios de nueva planta, se exigirá como mínimo una plaza de aparcamiento subterráneo por cada vivienda o apartamento, por cada 100 m2 de oficina y/o comercio y por cada 50 m2 o 5 plazas de uso hotelero, recreativo o sanitario. Estos aparcamientos no serán exigibles en los casos de edificios catalogados ni en aquellos de nueva planta que den fachada a calles peatonales o de anchura inferior a 3,50 m. en toda la longitud de su fachada y aquellos edificios cuya superficie de solar sea inferior a 300 m2.

7. Las condiciones de uso de la Zona de Ordenanzas A. Conjunto Histórico son las siguientes:
b1. Gran Industria: Prohibido b2. Pequeña industria: Limitado b3. Actividades de transporte y aparcamiento: Limitado b4. Almacenaje: Limitado c. Residencial: Admisible con las condiciones establecidas en el Capítulo 4º del Título VII
d. Terciario: Admisible en todos los subtipos, salvo d5 recreativo, que estará limitado e. Equipamiento: Admisible.

Todo ello, conforme a lo dispuesto en los artículos 114.1.c, 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículos 46 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

11/01/23. El Delegado de Urbanismo, Infraestructuras y Medio
20 de enero de 2023

Ambiente por delegación efectuada en R.A. de 14.06.21. Fdo.: José Antonio Díaz Hernández.
Nº 3.869


AYUNTAMIENTO DE ROTA
MOVILIDAD Y DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE, S.L.
MODUS
ACUERDO

Aprobadas las Listas Cobratorias que seguidamente se indican, relativas al presente ejercicio de 2022, por el presente se exponen al público, para que en el plazo de UN MES desde su publicación puedan, presentarse contra las mismas reclamaciones por los interesados legítimos, de conformidad con lo establecido en el Art. 14.2.C
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales:

PRESTACIÓN POR DISTRIBUCIÓN DE AGUA, CANON
AUTONÓMICO, ALCANTARILLADO Y DEPURACIÓN, DE ROTA, del bimestre NOVIEMBRE-DICIEMBRE 2022.

Asimismo, se acordó fijar como fecha de pago en período voluntario desde el 02 de enero de 2022 hasta el 01 de marzo de 2023 inclusive, pudiendo efectuarse el ingreso de las cuotas resultantes en las Oficinas de Recaudación, ubicadas en la calle Compás del Convento núm. 11, durante el horario habitual de 9,00 a 13,00 horas de días laborales, o a través de domiciliación bancaria.

Transcurridos los plazos indicados se iniciará el procedimiento de apremio, efectuándose el cobro de las cuotas no satisfechas con el recargo establecido en las normas de aplicación e intereses de demora correspondientes.

Lo que se hace público para general conocimiento de los afectados legítimos.

28/12/22. Fdo: Manuel Jesús Puyana Gutiérrez, Consejero Delegado.
Nº 3.939

ADMINISTRACION DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO

D. MARÍA CRISTINA AZOFRA ALONSO, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1
DE JEREZ DE LA FRONTERA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1101/2022 a instancia de D/D. MARÍA DOLORES RUIZ RODRÍGUEZ contra CONSTRUCCIONES DE LAS CONDUCCIONES DEL SUR S.A. COTRONIC. se han dictado DECRETO de fecha _20 de DICIEMBRE 2022, que admite la demanda y señala el próximo 6-MARZO-2023; a las 12:30 horas para la celebración del acto de conciliación a celebrar en la OFICINA JUDICIAL ante EL/LA LETRADO/A DE
LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA de este Juzgado y a las 12:45 horas para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado.

Contra dicha resolución cabe recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Dicha resolución se encuentra a su disposición en la oficina del Juzgado de lo Social número 1 de Jerez de la Fra, sito en Av. Alvaro Domecq, Edif. Alcazaba, pudiendo las partes tener conocimiento del contenido íntegro de las mismas.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN Y CITACIÓN al demandado CONSTRUCCIONES DE LAS CONDUCCIONES DEL SUR S.A. COTRONIC
actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, a fin de que sirva de notificación en forma a mismo conforme a lo previsto en la Instrucción 6/2012 de la Secretaria General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diario y boletines oficiales y la protección de datos, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Jerez de la Frontera, a 21/12/22. EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. MARÍA CRISTINA AZOFRA ALONSO.
Firmado.
Nº 3.284

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.P

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O .
B

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 20/1/2023

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date20/01/2023

Page count23

Edition count6049

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Last issue01/08/2024

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