Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 16/1/2023

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O. P. DE CADIZ NUM. 9

esto es inserción de Anuncio en el Tablón de Anuncios y en su sede electrónica y portal de transparencia..

29/12/2022. EL ALCALDE. Fdo: Miguel F. Molina Chamorro.
Nº 1.569


AYUNTAMIENTO DE VEJER DE LA FRONTERA
ANUNCIO

La Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria celebrada el día doce de diciembre de dos mil veintidós, ha adoptado acuerdo de APROBACIÓN DEFINITIVA
el MODIFICADO DEL PROYECTO DE URBANIZACIÓN DE LA UNIDAD DE
EJECUCIÓN NÚMERO 1 DEL SUELO URBANIZABLE ORDENADO SUO-1
BUENAVISTA 1, según documentación técnica aportada por los Administradores Mancomunados de la entidad promotora, la Junta de Compensación de dicha Unidad de Ejecución nº 1.

Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de cualquier otro que los interesados estimen oportuno ejercitar:

- REPOSICIÓN, de acuerdo con el art. 124 Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes. Contra la resolución del recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.

- CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: de acuerdo con los art. 8 y 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación o notificación del acto, o, en su caso, desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en el de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que dicho recurso deba entenderse presuntamente desestimado.

Con la presente publicación se consideran notificados los interesados desconocidos o con domicilio ignorado, a los efectos de lo establecido en el artículo 44
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Lo que se hace público para general conocimiento.

Lo que se hace público para general conocimiento. En Vejer de la Frontera, 30/12/2022. EL CONCEJAL DELEGADO. Fdo. José Ortiz Galván.
Nº 1.636


AYUNTAMIENTO DE VEJER DE LA FRONTERA
ANUNCIO

La Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria celebrada el día veintiocho de octubre de dos mil veintidós, ha adoptado acuerdo de RATIFICACIÓN
del Proyecto de Reparcelación promovido por la Junta de Compensación del Plan Parcial del SUS-6 MALCUCAÑA del Plan General de Ordenación Urbana de Vejer de la Frontera CÁDIZ, que incluye operaciones jurídicas complementarias, y adendas de coordenadas georreferenciadas de los vértices de las parcelas resultantes, Ficha de la P1. M-1, y Planos A01 parcelas resultantes/Afecciones Resultantes de la delimitación técnica DPH y A02 de Ordenanzas/Afecciones Resultantes de la delimitación técnica DPH.

Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de cualquier otro que los interesados estimen oportuno ejercitar:

- REPOSICIÓN, de acuerdo con el art. 124 Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes. Contra la resolución del recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.

- CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: de acuerdo con los art. 8 y 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación o notificación del acto, o, en su caso, desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en el de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que dicho recurso deba entenderse presuntamente desestimado.

Con la presente publicación se consideran notificados los interesados desconocidos o con domicilio ignorado, a los efectos de lo establecido en el artículo 44
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Lo que se hace público para general conocimiento.

Lo que se hace público para general conocimiento. En Vejer de la Frontera, 30/12/2022. EL CONCEJAL DELEGADO. Fdo. José Ortiz Galván.
Nº 1.639


AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA FRONTERA
ANUNCIO

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 31 de octubre de 2022, acordó aprobar inicialmente la modificación parcial de las siguientes ordenanzas fiscales, publicado en el BOP de Cádiz nº. 224 de 23 de noviembre de 2022:
- Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto Municipal sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
- Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por aprovechamiento especial del dominio público a favor de empresas o entidades que utilizan el dominio público para prestar servicios de suministro de interés general.
- Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa sobre el cementerio municipal.

16 de enero de 2023

- Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la tramitación de licencias de apertura de establecimientos.

Habiendo transcurrido el plazo de exposición pública y no habiéndose presentado alegaciones al citado expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Haciendas Locales, se eleva a definitiva dicha aprobación, cuyo contenido íntegro se inserta a continuación:

PRIMERO.- Modificar parcialmente la Ordenanza Fiscal nº. 4 reguladora del Impuesto Municipal sobre Vehículos de Tracción Mecánica en los siguientes términos:

- Se modifica el artículo 7º de la citada ordenanza fiscal, quedando redactada de la siguiente forma:

ARTÍCULO 7º.- GESTIÓN DEL IMPUESTO
- La gestión, liquidación, inspección y la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde al Ayuntamiento del domicilio que conste en el Permiso de circulación del vehículo.
- En el caso de primera adquisiciones de vehículos o reforma del vehículo, los sujetos pasivos ingresarán el importe de la cuota del Impuesto resultante en régimen de autoliquidación en el plazo de treinta días que se contarán desde la fecha de la adquisición, con carácter previo a la matriculación del vehículo. La Administración comprobará que la misma se ha efectuado mediante la correcta aplicación de las normas reguladoras del Impuesto. Con posterioridad, una vez comprobada la documentación remitida por la Jefatura Provincial de Tráfico se emitirá, si procede, liquidación definitiva.
- En los supuestos de baja, transferencia y cambio de domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo, los sujetos pasivos deberán acreditar el pago del último recibo presentado al cobro.
- En el caso de vehículos ya matriculados, o declarados aptos para la circulación, el pago de las cuotas anuales del Impuesto se realizará mediante recibo de cuota anual en el plazo voluntario que el Ayuntamiento establezca al efecto.
- El Ayuntamiento, anualmente formará el padrón del Impuesto, en el que figurarán todos los vehículos sujetos a tributación que se hallen inscritos en el correspondiente Registro Público a nombre de personas o entidades domiciliadas en este término municipal.
- Las modificaciones del padrón se fundamentarán en los datos del Registro Público de Tráfico y en las Comunicaciones de la Jefatura de Tráfico relativas a altas, bajas, transferencias y cambios de domicilio.
- El citado padrón se expondrá al público por un plazo de quince días para que los interesados legítimos puedan examinarlo, y en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público del padrón se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos.
- Contra los recibos que forman el padrón anual del impuesto, los interesados pueden interponer recurso de reposición ante el Ayuntamiento en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la finalización del período de exposición pública del padrón.

SEGUNDO.- Modificar parcialmente la Ordenanza Fiscal nº. 32 reguladora de la Tasa por aprovechamiento especial del dominio publico a favor de empresas o entidades que utilizan el dominio publico para prestar servicios de suministro de interés general en los siguientes términos:

- Se modifica el artículo 8º de la citada ordenanza fiscal, quedando redactada de la siguiente forma:

ARTICULO 8. RÉGIMEN DE DECLARACIÓN Y DE INGRESO.

1. Se establece el régimen de autoliquidación que tendrá periodicidad trimestral y comprenderá la totalidad de los ingresos brutos facturados en el trimestre natural al que se refiera. El plazo para presentar e ingresar la autoliquidación sera del 1 al 20 del mes siguiente al período de liquidación abril, julio, octubre y la autoliquidación correspondiente al cuarto trimestre se presentará del 1 al 30 de enero.

2. El cese en la prestación de cualquier suministro o servicio de interés general, comporta la obligación de hacer constar esta circunstancia en la autoliquidación del trimestre correspondiente así como la fecha de finalización.

3. Los sujetos pasivos de las tasa deberán presentar al Ayuntamiento antes del 30 de abril de cada año la declaración final correspondiente al importe de los ingresos brutos facturados el ejercicio inmediatamente anterior.

4. Las empresas que utilicen redes ajenas deberán acreditar la cantidad satisfecha al propietario de las redes en orden a justificar la minoración de ingresos a que se refiere el artículo 5.2 de la presente Ordenanza.

5. El Ayuntamiento comprobará el contenido de la autoliquidación y practicará liquidación definitiva, que se notificará a los interesados a los efectos pertinentes.

TERCERO.- Modificar parcialmente la Ordenanza Fiscal nº. 10 reguladora de la Tasa por licencias de apertura de establecimientos en los siguientes términos:

- Se modifican los apartados 2º y 3º del artículo 9º de la citada ordenanza fiscal, quedando redactada de la siguiente forma:
2. La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, que se aportará junto a la solicitud de licencia de apertura, o junto a la declaración responsable o comunicación previa que se realicen. La Administración Municipal podrá comprobar la base imponible declarada y, a la vista de tal comprobación, practicará la liquidación definitiva que proceda, con deducción, en su caso, de lo ingresado previamente.
3. La liquidación o autoliquidación provisional no creará derecho alguno para el solicitante ni le facultará para realizar la apertura del establecimiento, que sólo podrá llevarse a cabo cuando se obtenga la licencia municipal, o en su caso, cunado se presente declaración responsable o comunicación previa
CUARTO.- Modificar parcialmente la Ordenanza Fiscal nº. 11 reguladora de la Tasa sobre el cementerio municipal en los siguientes términos:

- Se modifica el artículo 9º de la citada ordenanza fiscal, quedando redactada de la siguiente forma:

ARTICULO 9. RÉGIMEN DE DECLARACIÓN Y DE INGRESOS
- Las cuotas exigibles por los servicios regulados en esta Ordenanza se exigirán en régimen de autoliquidación, la cual se presentará por los interesados junto con la solicitud de servicios, actividades administrativas o utilización de los bienes e instalaciones del cementerio. La Administración Municipal podrá comprobar la base imponible declarada

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 16/1/2023

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date16/01/2023

Page count7

Edition count6048

First edition02/01/2001

Last issue31/07/2024

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