Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 27/10/2020

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

27 de octubre de 2020

B.O.P. DE CADIZ NUM. 205

Modelo Específico:

Este sistema comprenderá aquellos puestos que puedan tener restricciones de disfrute de la modalidad General por las características del puesto.

Conceptos incluidos en el horario flexible:
Ventana de presencia: horario de presencia obligatoria que conformará la presencia mínima diaria.
- Flexibilidad de entrada y salida: margen de entrada y salida anterior y posterior, que otorga la posibilidad de retrasar y/o anticipar la entrada y/o salida entre la ventana de presencia y el horario diario.
- Recuperación de jornada: se aplicarán contadores de recuperación de jornada respecto del horario diario. Esta recuperación será necesaria para ajustar, en cómputo anual, los defectos de jornada teórica que el disfrute de la flexibilidad pueda generar.

3. Jornada de trabajo de distribución regular
La jornada de trabajo regular será de 1.680 horas anuales, distribuyéndose dicho cómputo anual conforme a los horarios previstos en el apartado 2 anterior.

4. Jornada de trabajo de distribución irregular
El tiempo de distribución irregular de trabajo correspondiente a cada año de vigencia del Convenio ocupará como máximo 146 horas anuales. Dichas 146 horas constituirán una bolsa anual de horas ordinarias de trabajo que se distribuirán de forma irregular a lo largo del año con el objeto de atender las circunstancias que se establecen a continuación y que, por ello, serán sólo exigibles cuando concurran estas situaciones y no otras:
Realización de trabajos encaminados a reparar partes esenciales de las instalaciones que tengan carácter de urgencia, siempre en el supuesto de que su realización inmediata sea necesaria para evitar accidentes, deterioros en las instalaciones, afectación al medio ambiente o graves pérdidas económicas para la empresa.
Cubrir un puesto de trabajo a turno rotativo que por razones de seguridad no pueda quedar desocupado.
Trabajos de parada y puesta en marcha incluyéndoselas desviaciones sobre programación que puedan producirse en dichas situaciones que impliquen consecuencias económicas a la empresa.
Por otras circunstancias no previstas en los apartados anterior siempre que, en ese caso, el trabajador de común acuerdo con la empresa acepte su realización.

La retribución de la jornada de distribución irregular es la establecida en el Anexo nº 4.

5. Licencias para asuntos propios y descansos compensatorios
Cuando la realización de los horarios establecidos dé lugar a desviaciones positivas respecto a la jornada anual pactada indicada en el apartado 3 anterior, se estará a lo dispuesto a continuación para su regularización. En caso de darse un cómputo inferior a dicha jornada anual pactada, se seguirán los criterios de recuperación actuales, u otros que pudieran acordarse en el futuro, para ajustarse a la misma.

5.1 Licencias para asuntos propios
El personal de jornada normal, Turno A/B y turno A/B/C, dispondrá de un número de horas de licencias retribuidas para asuntos propios, igual a la diferencia entre el número de horas resultantes del cumplimiento del horario correspondiente a los días laborables establecidos en el calendario del Municipio donde se encuentra el Centro de Trabajo, una vez deducidos los días de vacaciones, y las horas previstas para la jornada anual pactada indicada en el apartado 3 anterior. Además, en el establecimiento de las horas anuales de asuntos propios se mantendrán en vigor los criterios y acuerdos aplicados en el Centro durante la vigencia del anterior Convenio.

Para los puestos de jornada normal se establece como días no laborables a todos los efectos los días 24 y 31 de diciembre. En consecuencia, el saldo teórico de Asuntos Propios al inicio del año se calculará teniendo en cuenta esta variación del calendario laboral.

Si en un año determinado no se hubiera podido disfrutar la licencia por asuntos propios por encontrarse el trabajador en incapacidad temporal al 31 de diciembre, se considerará causa de fuerza mayor, lo que permitirá acumular el pendiente al año siguiente del que se trata y en proporción al tiempo realmente trabajado en el año anterior.

5.2 Descansos compensatorios
El personal a turno rotativo y del turno suplente dispondrá de un mínimo de 72 horas de descanso compensatorio que de ser mayor deberá ajustarse al real que corresponda para ajustar su cómputo a la jornada anual pactada indicada en el apartado 3 anterior. La programación de los descansos compensatorios se desarrolla en el Capítulo V.

El disfrute de los descansos compensatorios para el personal de turno rotativo será programado a primeros de año, para que la Empresa pueda tomar las medidas organizativas necesarias.

Si en un año determinado no se hubiera podido disfrutar el descanso compensatorio por encontrarse el trabajador en incapacidad temporal al 31 de diciembre, se considerará causa de fuerza mayor, lo que permitirá acumular el pendiente al año siguiente del que se trata y en proporción al tiempo realmente trabajado en el año anterior.

5.3 Criterios de disfrute
Las licencias para asuntos propios o descansos compensatorios, que podrán
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tomarse por horas o por días completos, se disfrutarán a lo largo del año, previa solicitud del interesado y teniendo en cuenta las necesidades del servicio, y concedidas, en base a este pacto, no tendrá el trabajador que presentar justificación.

Con objeto de clarificar su administración, se tendrán en cuenta las siguientes premisas:
No podrán acumularse a los períodos de vacaciones debiendo mediar días de trabajo, salvo que el proceso productivo, a juicio de la Dirección del Centro, lo permita.
La solicitud de disfrute de vacaciones, por otros trabajadores, tendrá preferencia sobre la concesión de estas licencias.
En aquellas fechas, en que por determinadas circunstancias pudieran presentarse un número muy elevado de solicitudes, la jefatura de cada departamento determinará, en función de las necesidades de trabajo, producción, seguridad, etc., el máximo de solicitudes a conceder por cada grupo de trabajo.
Estas licencias o descansos compensatorios, habrán de disfrutarse a lo largo del año, por lo que no podrán ser sustituidas por compensación económica. En consecuencia, tampoco podrán dejarse de disfrutar, en el año de que se trata, para acumular en los años siguientes, salvo que la acumulación obedezca a causa de fuerza mayor y exista al efecto, además, acuerdo escrito al respecto entre el trabajador y la Dirección del Centro, en que así se determine.
Los trabajadores de nuevo ingreso disfrutarán la parte proporcional de estas licencias, según el número de meses trabajados durante el año.

6. Vacaciones
6.1 Días y devengo de vacaciones
Se garantizan para todo el personal veinticinco días laborables de vacaciones, con fraccionamiento sin límite siempre que sea por días completos, estableciéndose las fechas de disfrute de acuerdo con las necesidades de la Empresa.

Los trabajadores de nuevo ingreso disfrutarán, dentro del año, la parte proporcional de las vacaciones, aunque no lleven el año trabajando, según el número de meses trabajados durante el mismo, computándose, a estos efectos, la fracción de mes como mes completo.

Todo el personal tendrá que disfrutar cada año la totalidad de las vacaciones que le correspondan en dicho período, sin que en ningún caso, el período de vacaciones pueda ser sustituido por compensación económica.

Los trabajadores que cesen en el transcurso del año, tendrán derecho a la parte proporcional de las vacaciones, según el número de meses trabajados durante el mismo, computándose a estos efectos la fracción de mes como mes completo.

6.2 Vacaciones atrasadas
Las vacaciones pendientes al término del año, no podrán acumularse al año siguiente, salvo que la persona empleada acredite suficientemente que no las disfrutó por causas justificadas imputables a decisiones de la Empresa.

No se descontará, durante el año correspondiente, a efectos de disfrute, la parte proporcional al tiempo que la persona empleada hubiera estado en incapacidad temporal.

Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4, 48.5 y 48.7 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

6.3 Disfrute de vacaciones
Las fechas de disfrute de vacaciones serán fijadas de común acuerdo entre la Empresa y los trabajadores de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y lo regulado en este Convenio.

Los planes de vacaciones y sus variaciones por necesidades del servicio, serán notificados siempre a los trabajadores. Si alguna fracción de dichas vacaciones no pudiera ser programada, el trabajador, al solicitar la fecha de disfrute de esta fracción, tiene derecho a que la Empresa le notifique su concesión o denegación, con cinco días de anticipación a la citada fecha. Si, una vez iniciado el disfrute de vacaciones, la Empresa, por razones de urgente necesidad, requiriese los servicios de un trabajador y éste en ejercicio de su voluntad de decisión aceptase acudir al trabajo, percibirá, aparte de la retribución del día trabajado, una cantidad de 40 euros por día de interrupción de las vacaciones, así como los gastos que se hubieran podido ocasionar por reservas de viaje, hoteles, etc., debidamente justificados. Esta cantidad se revisará anualmente conforme a lo previsto en el punto 5 del Capítulo VII. Igual tratamiento económico se dará en el caso de que el trabajador sea requerido por la Empresa dentro de los cuatro días anteriores al inicio de las vacaciones autorizadas.

El orden de preferencia en el disfrute de las vacaciones será el siguiente:
1º Vacaciones correspondiente al año en curso.
2º Vacaciones pendientes del año anterior.

En el supuesto de que hubiese dentro de un mismo Departamento dos o más trabajadores con todas o algunas de las fechas solicitadas de disfrute de vacaciones coincidentes, conforme a lo expresado en el párrafo anterior y no pudiesen ser atendidas al mismo tiempo por necesidades del servicio, tendrá preferencia el trabajador de mayor antigedad en la Empresa a que se le respete su programación, y en caso de igualdad en antigedad, el de mayor edad.

El trabajador que hubiese hecho uso de este derecho, no podrá ejercitarlo nuevamente hasta que, en años sucesivos, de volverse a producir la coincidencia, lo hubieran ejercitado los restantes compañeros por el mismo orden de antigedad en la Empresa.

Si una vez ejercido el derecho de antigedad, se es trasladado a otro puesto

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 27/10/2020

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date27/10/2020

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Last issue01/07/2024

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