Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 18/6/2018

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

18 de junio de 2018

B.O.P. DE CADIZ NUM. 115

convocadas por el Ayuntamiento en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas.
2.- El Ayuntamiento deberá proporcionar al Delegado de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.
La formación se deberá facilitar por el Ayuntamiento por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario.
El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre el Delegado de Prevención.
3.- El Delegado de Prevención deberán atender al sigilo profesional debido respecto de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 46.- OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
1. Corresponde a cada trabajador/a velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del Ayuntamiento.
2. Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones de la Entidad Local, deberán en particular:
a Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
b Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el Ayuntamiento, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.
c No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
d Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
e Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.
f Cooperar con el Ayuntamiento para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.
3. El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral de falta, en su caso, conforme a lo establecido en la correspondiente normativa sobre régimen disciplinario.
ARTÍCULO 47.- VIGILANCIA DE LA SALUD.
El Ayuntamiento garantizará a todos los trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. No obstante, esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador/a preste su consentimiento. Solo se exceptuarán de este carácter voluntario, cuando los reconocimientos sean imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud, es decir, evaluar si existe enfermedad profesional, o para evaluar si el estado de salud puede constituir un riesgo para él mismo o para terceros o cuando esté establecido reglamentariamente reglamento sobre el plomo, amianto, ruido, etc.. En todos estos casos, se solicitará informe previo a los representantes de los empleados.
Las valoraciones médicas serán confidenciales y comunicadas a los empleados. A
ellas solo tendrán acceso el personal médico y las autoridades sanitarias. No podrán ser facilitadas al empresario salvo con consentimiento expreso del trabajador/a.
El empresario y los órganos de prevención, serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos médicos en relación con la aptitud del empleado para el desempleo de su actividad o con la necesidad de modificar las medidas preventivas.
CAPITULO XI.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Este Capítulo, será de aplicación a todo el personal laboral que preste servicio en el Ayuntamiento de Paterna de Rivera, con independencia de la duración de la relación contractual.
ARTÍCULO 48.- REGIMEN DISCIPLINARIO APLICABLE.
Al personal laboral del Ayuntamiento de Paterna de Rivera, se le aplicará en materia disciplinaria lo establecido para el personal funcionario. Conforme a lo anterior, será de aplicación el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, que regula el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y aquellas otras normas de aplicación en materia disciplinaria.
CAPITULO XII PREVENCION DELACOSO SEXUAL Y POR RAZON DE SEXO.
ARTÍCULO 50.- PLAN DE IGUALDAD AYUNTAMIENTO DE PATERNA
La no discriminación por razón de sexo contemplada en el artículo 14 de la Constitución Española y desarrollada por la Ley Orgánica nº 3/2007, de 22 de marzo, constituye un valor esencial en el marco de este Convenio. Para evitar situaciones de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, la APEC adoptará las medidas preventivas precisas, ya sean formativas, de sensibilización, etc. A tales efectos se establece el siguiente protocolo de actuación.
La trabajadora o trabajador que fuese objeto de situaciones de acoso sexual o por razón de sexo, tiene derecho a formular la denuncia de la situación a su Jefe inmediato, al Ayuntamiento o a la representación legal de los trabajadores. La denuncia es aconsejable que precise con la mayor exactitud la situación producida, las personas intervinientes y la concreción de fechas y momentos.
Todo trabajador que tenga conocimiento de una situación de acoso sexual o por razón
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de sexo está facultado para efectuar también denuncia en los términos expuestos en el apartado anterior.
El Jefe inmediato o el representante de los trabajadores la APEC, que reciba la denuncia deberá ponerlo en conocimiento, a la mayor brevedad posible, de la APEC, quién a la vista de las circunstancias concurrentes podrá acordar, las medidas disciplinarias oportunas.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar por parte de quién se considere legitimado para ello.
CAPITULO XIII - SEGUIMIENTO Y CONTROL.
ARTÍCULO 49.- COMISIÓN PARITARIA.
Se constituirá una comisión paritaria, cuya finalidad será el conocer y resolver las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación del convenio colectivo. Las resoluciones adoptadas por la comisión paritaria tendrán la misma eficacia jurídica y tramitación que el propio convenio colectivo.
La comisión paritaria estará formada por 3 vocales de cada parte y un secretario/a, actuando como presidente, de la misma, un representante del Ayuntamiento. Su convocatoria la realizará el secretario/a por escrito, al menos con tres días hábiles de antelación, adjuntado Orden del Día, previa petición escrita de una de las partes donde incluirá los temas a tratar.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer demanda ante el Juzgado de lo Social de Chiclana de la Frontera, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
La impugnación directa de un convenio, así como la impugnación de oficio del mismo, no están sujetas a plazo y pueden hacerse a lo largo de toda su vigencia.
Téngase en cuenta que, conforme al artículo 163 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, la impugnación de un convenio colectivo de los regulados en el Título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o de los laudos arbitrales sustitutivos de éstos, por considerar que conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, podrá promoverse de oficio ante el juzgado o Sala competente, mediante comunicación remitida por la autoridad correspondiente.
Si el convenio colectivo no hubiera sido aún registrado ante la oficina pública correspondiente conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 90 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los representantes legales o sindicales de los trabajadores o los empresarios que sostuvieran la ilegalidad del convenio o los terceros lesionados que la invocaran, deberán solicitar previamente de la autoridad laboral que curse al juzgado o Sala su comunicación de oficio. Si la autoridad laboral no contestara la solicitud a la que se refiere el apartado anterior en el plazo de quince días, la desestimara o el convenio colectivo ya hubiere sido registrado, la impugnación de éstos podrá instarse directamente por los legitimados para ello por los trámites del proceso de conflicto colectivo, mientras subsista la vigencia de la correspondiente norma convencional.
La falta de impugnación directa del convenio no impide la impugnación de los actos que se produzcan en su aplicación, a través de los conflictos colectivos o individuales posteriores que pudieran promoverse por los legitimados para ello, fundada en que las disposiciones contenidas en los mismos no son conformes a Derecho. El juez o tribunal que en dichos procedimientos apreciara la ilegalidad de alguna de las referidas disposiciones lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal para que, en su caso, pueda plantear su ilegalidad a través de la modalidad procesal de impugnación de convenios colectivos.
Sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
En Paterna de Rivera, 30/05/2018. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Alfonso Caravaca Morales. EL SECRETARIO-INTERVENTOR EN COMISIÓN
CIRCUNSTANCIAL, Rogelio Jesús Navarrete Manchado.
Nº 37.474


AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS
DON JOSE IGNACIO LANDALUCE CALLEJA, ALCALDE
PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS.HACE SABER:
Que en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, número veintidós de fecha treinta y uno de enero de dos mil dieciocho se publicó en sus páginas ocho a nueve el Edicto Definitivo por el que se aprobó el Presupuesto General de este Ayuntamiento para el ejercicio económico de dos mil dieciocho en el que se incluye la Plantilla prevista para dos mil dieciocho.
Que el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión Ordinaria celebrada el día nueve de abril del corriente año, aprobó en su punto 5.1, la Modificación de la Plantilla de este Ayuntamiento de Algeciras del ejercicio económico de 2018, publicándose el oportuno Edicto de exposición al público en el Boletín Oficial de la Provincia, número ochenta y séis de fecha ocho de mayo de dos mil dieciocho.
Dando cumplimiento a lo estipulado en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales, se hace público que ha sido elevada a DEFINITIVA la citada Modificación de la Plantilla, cuya variación es la que se detalla a continuación:
PLANTILLA INICIALMENTE APROBADA
II. PLANTILLAS DE PERSONAL
A PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA
DENOMINACION
NUMERO GRUPO ESCALA SUBESCALA
PLAZAS
PLAZAS
INTENDENTE MAYOR
2 A1
TECNICA SERVICIOS
ESPECIALES
SUPERINTENDENTE
1 A1
TECNICA SERVICIOS
ESPECIALES

CLASE
POLICIA
LOCAL
POLICIA
LOCAL

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 18/6/2018

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date18/06/2018

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Last issue27/06/2024

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