Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 11/7/2017

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O.P. DE CADIZ NUM. 130

Fdo.: Noemí Palomares Gordillo. Decreto 785/2017, de 15 de junio REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL MERCADO DE ABASTOS
Artículo 1º. El presente Reglamento tiene por objeto la regulación del funcionamiento del Mercado Municipal de Abastos de Bornos, servicio público municipal, así como el establecimiento de su régimen administrativo, si bien por tratarse del uso privativo de un bien de dominio público sujeto a la legislación sobre bienes de las Entidades Locales se ha de mantener el régimen de autorización previa mediante concesión administrativa.
Artículo 2º. El Mercado de Abastos es un centro de abastecimiento establecido por el Ayuntamiento en ejercicio de las competencias normativamente atribuidas, fundamentalmente, para la venta al por menor de artículos alimenticios en régimen de libre competencia, mediante la concurrencia y multiplicidad de puestos de venta, tendentes a cubrir las necesidades de la población, y sin perjuicio de que en él se puedan desarrollar otros usos de interés general compatibles con su afección general.
Queda excluido del presente Reglamento el denominado Comercio Ambulante, que se regirán por su normativa propia.
Artículo 3º. El edificio de propiedad municipal en el que se ubica el Mercado de Abastos, tiene el carácter de bien de dominio público afecto a un servicio público, siendo los puestos y puntos de venta de propiedad municipal, y, por tanto serán inalienables, imprescriptibles e inembargables, no pudiendo ser tampoco objeto de arrendamiento, ni cesión de uso sin autorización, debiendo los usuarios y titulares de licencia en ellos ubicados, respetar las instalaciones y velar por su conservación.
Artículo 4º. La explotación de los puestos del Mercado de Abastos constituye un uso privativo de bienes de dominio público, conforme a lo que previenen los artículos 29 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales en Andalucía, y 55 de su Reglamento, aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero y el artículo 84 bis de la Ley 7/1985, introducido por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, por lo que está sujeta a concesión administrativa.
Artículo 5º. Podrán ser titulares de puestos las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de puestos de venta si el comercio o la actividad de servicios está comprendida dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos 0 reglas fundacionales, les sean propios.
Las personas titulares, además, deberán reunir los requisitos exigidos en el presente Reglamento y otros que, según la normativa de la actividad comercial o de servicios, les fueran de aplicación.
Artículo 6º. El procedimiento para la concesión, comprensivo de solicitud, plazo de presentación, requisitos, baremos, canon, plazo de resolución y todos los elementos esenciales del régimen de la concesión se establecerán en los pliegos reguladores de la licitación que aprobará el órgano competente.
Artículo 7º. Dado que el número de puestos del Mercado es limitado, no podrá haber más concesiones administrativas que puestos existentes. La competencia para efectuar las convocatorias de licitaciones corresponde a la Alcaldía. En la misma se indicará el tipo de productos a vender en los puestos.
La convocatoria será objeto de publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica del Ayuntamiento.
Artículo 8º.
1. Los criterios a tener en cuenta para la adjudicación serán, como mínimo, los siguientes:
a Experiencia acreditada.
b Creación de empleo.
c Oferta económica.
2º. Cuando deba resolverse un empate tras el procedimiento de concurrencia competitiva previsto más arriba se resolverá por sorteo.
Artículo 9º. Dado el régimen de concesión administrativa y el número limitado de puestos de venta, el plazo de duración de la concesión no podrá exceder de 15 años, que se contarán a partir del día de la formalización escrita del documento concesional, sin perjuicio de las prórrogas que pudieran establecerse, siendo el plazo máximo de duración de 25 años., Artículo 10º. Formalizada la concesión, el ejercicio de la actividad de venta requerirá:
1. Que se cumplan los siguientes requisitos:
a Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente, y al corriente en el pago del Impuesto de Actividades Económicas o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios.
b Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, y al corriente en el pago de las cotizaciones de la misma.
c Las personas que vayan a manipular los alimentos deberán estar en posesión del certificado correspondiente acreditativo de la formación como manipulador de alimentos.
d Mantener vigente una póliza de seguro de responsabilidad civil, que cubra los daños que puedan ocasionarse en el propio puesto, en los otros puestos o en cualquiera de los elementos comunes del Mercado, así como a las personas usuarias, por acciones u omisiones del propio concesionario o de las personas que trabajen por su cuenta.
e Los prestadores procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones o permiso de residencia y trabajo por cuenta propia según la normativa vigente, en caso de no gozar de la nacionalidad española.
f Tener concedidas las autorizaciones o licencias exigidas por la normativa vigente para el ejercicio de la actividad.
g Todos los demás exigidos legalmente para la actividad de que se trata.
2. Presentar en el Ayuntamiento una comunicación previa en la que consten los datos identificativos del titular del puesto y se indique el día en que se va a iniciar el ejercicio de la actividad de venta en el mismo Artículo 11º.
1. Queda expresamente prohibido en cualquier caso, el arrendamiento del Puesto.
2. Transcurrido el plazo mínimo de un año, contado desde la fecha de formalización de
11 de julio de 2017

la adjudicación y previa solicitud de los interesados, el Ayuntamiento de Bornos podrá autorizar la cesión o traspaso del puesto, bajo el procedimiento seguido en el artículo 12º.
3. Se podrá autorizar el traspaso de puesto antes del transcurso del plazo establecido en el número anterior, en el supuesto debidamente acreditado de jubilación, incapacidad o invalidez del titular.
Las circunstancias expresadas, que permitirán efectuar el traspaso, deberán ser perfectamente acreditadas mediante la presentación ante el Ayuntamiento de los documentos que fehacientemente pongan de manifiesto la misma.
4. De igual forma, podrá autorizarse el traspaso del puesto antes del transcurso del Plazo establecido en el número 2 de este artículo, en el caso de que se efectúe a favor de persona ligada por contrato de trabajo con el titular, siempre y cuando la relación laboral tenga al menos la antigedad de 6 meses anteriores a la solicitud de traspaso y la prestación del trabajo se venga efectuando en dicho puesto.
Las circunstancias expresadas, que permitirán efectuar el traspaso, deberán ser perfectamente acreditadas mediante la presentación ante el Ayuntamiento de los documentos que fehacientemente pongan de manifiesto la misma, que serán como mínimo, contrato de trabajo y Documentos TC1 y TC2 en los que conste el trabajador.
Artículo 12º.
1. Los titulares que pretendan efectuar el traspaso del mismo, deberán solicitarlo con carácter previo. Con la solicitud de traspaso deberán presentar justificante de ingreso del precio del traspaso, sin este requisito no se tramitará la solicitud.
2. Los precios de los traspasos quedan fijados de la siguiente forma.
a Los Traspasos realizados por motivo de Jubilación, incapacidad, invalidez o fallecimiento, del titular, deberá abonar la cantidad correspondiente al 25% del precio anual de la concesión del Puesto de que se trate.
b Entre cónyuges o entre padres e hijos, por alguno de los anteriores motivos, deberá abonar la cantidad correspondiente al 7% del precio anual de la concesión del Puesto de que se trate.
c En el caso de transmisión a persona jurídica, por alguno de los motivos establecidos en la letra a de este artículo, en la que el 51% de las acciones o participaciones de la misma, sean de la titularidad del propio titular de la concesión, de su cónyuge, padre o hijos, deberá abonar la cantidad correspondiente al 15 % del precio anual de la concesión del Puesto de que se trate.
d En el caso de transmisión a persona jurídica, por motivo distinto a los establecidos en la letra b de este artículo, en la que el 51% de las acciones o participaciones de la misma, sean de la titularidad del propio titular de la concesión, de su cónyuge, padre o hijos, deberá abonar la cantidad correspondiente al 20 % del precio anual de la concesión del Puesto de que se trate.
e En el caso de transmisión a persona unida con el titular de la concesión por relación de parentesco de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, por alguno de los motivos establecidos en la letra a de este artículo, deberá abonar la cantidad correspondiente al 20 % del precio anual de la concesión del puesto de que se trate.
f En el caso de transmisión a persona unida con el titular de la concesión por relación de parentesco de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, por motivo distinto a los establecidos en la letra a de este artículo, deberá abonar la cantidad correspondiente al 30 % del precio anual de la concesión del Puesto de que se trate g En los demás casos deberá abonar la cantidad resultante de multiplicar por 1,5 el precio anual de la concesión del Puesto de que se trate.
h En aquellos casos en que se haya realizado el traspaso si haber solicitado u obtenido la preceptiva autorización municipal, deberá abonar la cantidad resultante de multiplicar por 3 el precio anual de la concesión del Puesto de que se trate.
3. Sin perjuicio de lo anterior, el traspaso no autorizado, supondrá la extinción del derecho de concesión, a cuyo objeto se tramitará el correspondiente expediente para proceder al rescate de la misma y al desalojo de la persona o personas que vengan desarrollando la actividad en dicho puesto.
4. El precio anual de la concesión será, en todos los casos, el correspondiente al ejercicio en el que se solicite el traspaso, o en aquel en que tenga este Ayuntamiento conocimiento del mismo, en aquellos casos en los que se realice sin obtener autorización municipal.
5. El responsable del pago del precio será el titular de la concesión que realiza el traspaso. No obstante, de dicho pago responderá de forma conjunta y solidaria con el titular de la concesión el beneficiario del traspaso.
Artículo 13º. Sin perjuicio de lo dispuesto en otros preceptos de este Reglamento, las concesiones de explotación de los puestos en el Mercado, se extinguen por las siguientes causas:
1. Término del plazo por el que se otorgó 2. Renuncia expresa y por escrito del titular.
3. Mutuo acuerdo.
4. Pérdida de alguna de las condiciones exigidas para ser concesionario.
5. Fallecimiento del titular, salvo lo dispuesto para este supuesto en el presente Reglamento.
6. Disolución de la persona jurídica titular. Excepcionalmente y antes de disolverse la sociedad, ésta podrá transmitirle el derecho de concesión a uno de sus socios, el cual, una vez disuelta la sociedad podrá adquirir la condición de titular de la concesión, previa solicitud ante este Ayuntamiento en el plazo de tres meses desde la disolución de la sociedad y pago de las tasas establecidas en la correspondiente Ordenanza Fiscal.
7. Pérdida física o jurídica del bien sobre el que hayan sido otorgadas.
8. Desafectación del bien de dominio público.
9. Cuando se imponga como sanción por la comisión de infracciones muy graves en la forma prevista en el presente Reglamento.
10. Por resolución judicial.
11. Por causa de interés público, antes de la terminación del plazo de adjudicación, previa, en su caso, la correspondiente indemnización al titular.
12. Por cualquier otra causa establecida en la normativa reguladora de los bienes de las Entidades Locales.
13. Por falta de pago del canon determinado.
Artículo 14º. La declaración de la extinción de la concesión requerirá la incoación

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 11/7/2017

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date11/07/2017

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