Diario Oficial de Extremadura del 14/10/1999

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Source: Diario Oficial de Extremadura

D.O.E.Número 120

14 Octubre 1999

diciembre, que no habiendo sido satisfecha la deuda de referencia en el plazo de ingreso en periodo voluntario, en virtud de lo establecido en el artículo 127 de la Ley General Tributaria, el Organo competente arriba indicado ha acordado:
En uso de las facultades que me confieren los artículos 100 y 106 del Reglamento General de Recaudación, liquido el recargo de apremio por el 20% del importe de la deuda pendiente y dicto providencia de apremio para que se proceda ejecutivamente contra el patrimonio o garantías dellos deudores, en caso de no producirse el ingreso en los plazos señalados en el artículo 108 del citado Reglamento.
Contribuyente: Trigueros Molina, María Remedio.
C.I.F.: 08638465X.
Domicilio: C/. Etiopía, 5, 2-Dh. Málaga.
Concepto/descripción/Obj. Trib.: División tierra Viñas Moñiguero.
Clave liquidación: C1000099290201650.
Importe: 6.049.
F. Pro. Ap.: 14-5-99.
Contribuyente: Trigueros Molina, María Remedio.
C.I.F.: 08638465X.
Domicilio: C/. Etiopía, 5, 2-Dh. Málaga.
Concepto/descripción/Obj. Trib.: Disol. Comunidad Viñas Moñiguero.
Clave liquidación: C1000099290201660.
Importe: 6.049.
F. Pro. Ap.: 14-5-99.
RECURSOS.Recurso de reposición ante el órgano que ha dictado la providencia de apremio, en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al del recibo de esta notificación o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal competente de dicha jurisdicción, en el mismo plazo, sin que puedan simultanearse ambos recursos. La resolución de las reclamaciones económico-administrativas corresponderá a los órganos económico-administrativos de la Comunidad Autónoma.
MOTIVO DE IMPUGNACION.El procedimiento de apremio podrá impugnarse por los siguientes motivos Art. 138.1 de la Ley General Tributaria y Art. 99.1 del Reglamento General de Recaudación.
Pago o extinción de la deuda.
Prescripción.
Aplazamiento.
Falta de notificación de la liquidación o anulación o suspensión de la misma.

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Defecto formal en el título expedido para la ejecución.
SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO.El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación R.D. 1.684/1990, de 20 de diciembre.
SOLICITUD DE APLAZAMIENTO.Conforme establece el artículo 48
del Reglamento General de Recaudación, se podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas en periodo ejecutivo.
La presentación de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se efectuará en la Delegación o Administraciones de la A.E.A.T. del Territorio en que se deba efectuar el pago.
LUGAR DE PAGO.En la entidad que presta el servicio de caja de la Delegación Administración de la A.E.A.T.
INTERESES DE DEMORA.Las cantidades adeudadas, excluido el recargo de apremio, devengarán intereses de demora desde el día siguiente al vencimiento de la deuda en periodo voluntario hasta la fecha de su ingreso. El tipo de interés se fijará de acuerdo con lo establecido en los artículos 58 de la Ley General Tributaria y 36
de la Ley General Presupuestaria según se trate de deudas tributarias o no tributarias respectivamente.
COSTAS.En caso de producirse costas en el procedimiento, la Administración repercutirá su importe al deudor, conforme a lo establecido en los artículos 153 y 157 del Reglamento General de Recaudación.
PLAZOS PARA EFECTUAR EL INGRESO.Art. 108 del Reglamento General de Recaudación.
a Recibida la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el 20 de dicho mes, o inmediato hábil posterior.
b Recibida la notificación entre los días 16 y último de cada mes, hasta el 5 del mes siguiente, o inmediato hábil posterior.
PERSONACION DEL INTERESADO.Se advierte al deudor que puede comparecer, por sí mismo o por medio de representante, en el expediente ejecutivo que se le sigue. Transcurridos ocho días desde la publicación de este anuncio, sin personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer.

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Diario Oficial de Extremadura del 14/10/1999

TitleDiario Oficial de Extremadura

CountrySpain

Date14/10/1999

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