Diario Oficial de Extremadura del 7/10/1999

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Source: Diario Oficial de Extremadura

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7 Octubre 1999

3.POTENCIA DE PIERNAS: Salto de longitud sin carrera con las siguientes marcas mínimas: Varones 200 metros. Mujeres: 180 metros. Se permitirán dos intentos.
4.FLEXIONES: Efectuar, partiendo de tendido prono, 15 flexiones en un tiempo máximo de 20 segundos los varones y 25 segundos las mujeres. Se permitirán tres intentos.
5.PRUEBA DE RESISTENCIA: Recorrer una distancia de 1.000 metros en un tiempo máximo de 4 minutos los varones y 4 minutos y 15 segundos las mujeres. Se permitirá un sólo intento.
ANEXO II
GRUPO PRIMERO.PARTE GENERAL
1.º La Constitución Española de 1978. Principios generales.
2.º Derechos y deberes de los españoles.
3.º La organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía; su significado.
4.º El Estatuto de Autonomía de Extremadura. Estructura, síntesis de su contenido.
5.º El municipio, el término municipal. La población. El empadronamiento.
6.º Organización municipal. Concepto. Clases de Organos. Competencias. Método de Elección.
7.º El personal al servicio de las administraciones públicas: Conceptos y clases. Los funcionarios públicos: breves conceptos, regulación legal vigente.
8.º Los funcionarios públicos. Derechos y deberes. El régimen disciplinario.
9.º La función pública local y su organización.
10.º La Ley de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.
Estructura y síntesis de su contenido.
11.º Las Policías Locales. Principios generales. Estructura y organización.
12.º La Policía Local y sus relaciones humanas. Normas que deben presidir las relaciones de la Policía Local con el público.
13.º El orden público y su relación con la Policía Local. Relaciones de la Policía Local con la Policía Gubernativa y la Judicial.
14.º La seguridad pública. Competencias en la materia. Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Definición, principios básicos de actuación y disposiciones estatutarias comunes.
15.º Las multas.
16.º Protección Civil. Conceptos generales, regulación general vigen-

D.O.E.Número 118

te, administraciones y organismos competentes. Los Ayuntamientos y la Protección Civil.
GRUPO SEGUNDO. PARTE ESPECIAL
1.º El atestado.
2.º El tratamiento de detenidos. El procedimiento de habeas corpus. El derecho de asistencia letrada al detenido. Comprobación del delito y averiguamiento del delincuente. La inspección ocular. El cuerpo del delito. Declaraciones de implicados e informes especiales.
3.º Reglamento General de Circulación. Normas Generales de comportamiento en la circulación. Carga de vehículos y transportes de personas, mercancías o cosas. Normas sobre estupefacientes y substancias psicotrópicas.
4.º Reglamento General de Circulación. Sentido de la circulación.
Normas generales, carriles, arcenes, supuestos especiales del sentido de circulación. Refugios, isletas, división de las vías de la calzada.
5.º Reglamento General de Circulación. Límites de velocidad. Reducción de la velocidad y distancia entre vehículos, carreras, concursos, certámenes y otras pruebas deportivas.
6.º Reglamento General de Circulación. Normas de prioridad en las intersecciones. Tramos en obras, estrechamientos y tramos pendiente. Normas de los conductores respecto a peatones y animales. Vehículos de servicio de urgencia.
7.º Reglamento General de Circulación. Vehículos de transportes especiales, incorporación a la circulación. Cambio de dirección, sentido y marcha hacia atrás. El adelantamiento. Normas generales, ejecución, vehículo adelantado, supuestos generales del adelantamiento.
8.º Reglamento General de Circulación. Uso del cinturón y restantes elementos de seguridad. Tiempos de conducción y descanso. Peatones:
Circulación por zonas peatonales, calzada o arcén, circulación nocturna, cruce de calzadas; normas relativas a autopistas y autovías.
9.º Reglamento General de Circulación. Circulación de animales.
Normas especiales. Comportamiento en caso de emergencia. Obligación de auxilio, inmovilización del vehículo y caída de la carga.
10.º Reglamento General de Circulación. Normas generales de la señalización: Prioridad entre señales, formatos, aplicación de las señales, retirada o sustitución de las señales y marcas viales.
11.º Reglamento General de Circulación. Semáforos: Clases de semáforos. Señales verticales de circulación. Señales de peligro, señales de reglamentación, señales de indicación y marcas viales.
12.º El municipio de Madrigal de la Vera. El casco urbano, callejero, lugares de interés, edificios públicos. Otros espacios públicos. Servicios públicos municipales y sus instalaciones.

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Diario Oficial de Extremadura del 7/10/1999

TitleDiario Oficial de Extremadura

CountrySpain

Date07/10/1999

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