Diario Oficial de Extremadura del 14/9/1999

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Source: Diario Oficial de Extremadura

D.O.E.Número 108

14 Septiembre 1999

7191

I. Disposiciones Generales DISPONGO

CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
DECRETO 141/1999, de 6 de septiembre, por el que se establece en Extremadura una línea específica de financiación de préstamos a los titulares de explotaciones agrarias como consecuencia de la sequía del actual año agrícola.
El déficit de precipitaciones durante la presente campaña agrícola ha ocasionado una sequía con indudable repercusión sobre las producciones agrarias, particularmente en la economía de las explotaciones de ganadería extensiva, en la que no existen sistemas de aseguramiento específico contra la sequía, debiendo realizarse desembolsos extraordinarios para la alimentación del ganado que merman de forma notable la economía familiar de los ganaderos.
En este sentido, por Orden de 22 de junio de 1999, modificada por otra Orden de 1 de julio de 1999, se establecen en Extremadura ayudas a las Agrupaciones de Ganaderos para el transporte de cereal-pienso y forraje deshidratado destinado a la ganadería extensiva en las zonas afectadas por la sequía.
No obstante ello, con el fin de contribuir al mantenimiento de la actividad productiva de las explotaciones agrarias y prioritariamente de las ganaderas, se hace necesaria la adopción de otras medidas tendentes a paliar las pérdidas que esta situación de sequía conlleva, promoviendo la obtención de recursos financieros alternativos a los ingresos derivados de la normal actividad.
Por Real Decreto-Ley 11/1999, de 11 de junio, desarrollado por Orden del MAPA de 27 de julio de 1999, y al amparo de la habilitación contenida en el artículo 149.1.1., 13. y 17. de la Constitución, la Administración del Estado ha adoptado medidas de carácter urgente para reparar los efectos producidos por la sequía, que consideradas insuficientes con los daños acaecidos en Extremadura, esta Administración Autonómica ha estimado necesario complementar, estableciendo una línea de financiación acorde con el citado Real Decreto-Ley para que el interés resultante en los préstamos a los beneficiarios sea cero.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 6 de septiembre de 1999,
ARTICULO 1.º - OBJETO
El presente Decreto tiene por objeto establecer una línea de financiación específica de préstamos a los titulares de explotaciones ganaderas en régimen extensivo radicadas en Extremadura, y en su caso, a los titulares de explotaciones agrarias con pólizas de seguro en vigor, en los términos establecidos en este Decreto, y que han sufrido como consecuencia de la sequía en la campaña agrícola 1998-1999 unas cuantiosas pérdidas en sus explotaciones.
ARTICULO 2.º - BENEFICIARIOS
1. Podrán ser beneficiarios de los préstamos a que se refiere el artículo anterior las personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes, que sean titulares de explotaciones extensivas de ganado bovino, ovino, caprino, equino y porcino, así como apicultores y, en su caso, titulares de explotaciones agrarias con pólizas de seguro agrario combinado en vigor, siempre que se encuentren inscritas y actualizadas en el Registro de Explotaciones de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente o en su defecto solicitada dicha inscripción o actualización con antelación a dicha solicitud, y estén dados de alta como trabajadores por cuenta propia en el Régimen Especial Agrario R.E.A. o en el Régimen General Autónomo, Rama Agraria, al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, así como, en su caso, al corriente de pago de los préstamos concedidos con motivo de situaciones de sequía anteriores.
2. A los efectos del punto anterior, tendrán el carácter de explotaciones de ganadería extensiva aquellas cuya carga ganadera no supere 2 U.G.M. por hectárea.
ARTICULO 3.º - CONDICIONES DE LOS PRESTAMOS
1. El importe máximo financiable por titular de explotación será como máximo de 4.000.000 de ptas. por persona física y de 20.000.000 de ptas. por persona jurídica o comunidad de bienes, estableciéndose en cualquier caso una cuantía individual mínima para estos préstamos, de 1.000.000 de ptas., modulándose conforme a lo dispuesto en el punto 3.º de este artículo.
2. Las demás condiciones de estos préstamos serán las siguientes:

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Diario Oficial de Extremadura del 14/9/1999

TitleDiario Oficial de Extremadura

CountrySpain

Date14/09/1999

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First edition17/01/1984

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