Diario Oficial de Extremadura del 7/9/1999

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Source: Diario Oficial de Extremadura

D.O.E.Número 105

7 Septiembre 1999

7147

I. Disposiciones Generales CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
ORDEN de 2 de septiembre de 1999, que desarrolla el Decreto 150/1998, de 22 de diciembre, por el que se establecen ayudas para la cancelación de deudas acumuladas de colonos.
El Decreto 150/1998, de 22 de diciembre, publicado en el D.O.E.
n.º 149, de 29-12-98, establece un régimen de ayudas para la cancelación de deudas acumuladas de colonos, indicando en su artículo 6.º que la Consejería de Agricultura y Comercio determinará la documentación necesaria, el lugar de presentación de la misma y el resto de condiciones inherentes al procedimiento administrativo, mediante la publicación en el DOE de una Orden elaborada al efecto.
En cumplimiento de esta normativa y en virtud de las atribuciones que la legislación vigente me confiere, DISPONGO
ARTICULO 1.º - Documentación a presentar Los beneficiarios que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 2.º del Decreto 150/1998, deben presentar la siguiente documentación:
a Solicitud en el modelo que figura en el Anexo I.
b Compromiso de cualquiera de las Entidades Financieras que hayan suscrito el convenio correspondiente con la Comunidad Autónoma de conceder el crédito en caso de que sea aprobada la solicitud de subvención por parte de la Consejería de Agricultura y Comercio.
c Documentación acreditativa de estar al corriente de pago a la Seguridad Social y con la Junta de Extremadura, a excepción del importe de la deuda a cancelar.
ARTICULO 2.º - Lugar de presentación y plazo La documentación indicada en el artículo anterior se presentará preferentemente en las dependencias de la Dirección General de Estructuras Agrarias en Mérida, Avda. de Portugal, s/n., o en las ofi-

cinas del Servicio de Ordenación de Regadíos de Badajoz, Avda. de Huelva, 12, y Cáceres, Edificio Servicio Múltiples, y en todo caso, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
El plazo de presentación de solicitudes finalizará, según dispone el artículo 5.º del Decreto, el 30 de septiembre de 1999.
ARTICULO 3.º - Resolución de las peticiones En el plazo de un mes contado a partir del de final de la presentación de solicitudes se dictará la Resolución que proceda de las peticiones realizadas, que será comunicada a los interesados en el plazo de otros 15 días.
ARTICULO 4.º - Formalización del Crédito Los solicitantes que hayan obtenido Resolución favorable deben presentar en las mismas dependencias indicadas en el artículo 2.º certificación acreditativa de haber formalizado el crédito con la entidad bancaria correspondiente, así como de haber realizado el pago a la Junta de Extremadura de la totalidad de la deuda existente, en un plazo máximo de 20 días desde la recepción de la Resolución aprobatoria.
De no recibirse la documentación indicada en el plazo señalado, será archivado el expediente y anulada la ayuda concedida a todos los efectos.
ARTICULO 5.º - Pago de la ayuda El pago de la subvención que establece el artículo 3.º del Decreto 150/1998 será efectuado por la Junta de Extremadura a las Entidades Financieras que hayan suscrito Créditos, previa presentación por las mismas, de la siguiente documentación:
a Relación de beneficiarios, con indicación del importe del préstamo concedido a cada uno de ellos, interés devengado e importe de la subvención correspondiente a la Junta de Extremadura.
b Copia de cada una de las pólizas de préstamo otorgadas.
c Certificado individualizado y global del pago por parte de la Junta.

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Diario Oficial de Extremadura del 7/9/1999

TitleDiario Oficial de Extremadura

CountrySpain

Date07/09/1999

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First edition17/01/1984

Last issue05/08/2024

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