Diario Oficial de Extremadura del 2/9/1999

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Source: Diario Oficial de Extremadura

D.O.E.Número 103

2 Septiembre 1999

7123

ANEXO

CAPITULO II. - CONDICIONES PROFESIONALES

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FOMENTO DE
CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. PARA EL CENTRO DE
TRABAJO DE MERIDA ACTIVIDAD DE RECOGIDA DE BASURAS, LIMPIEZA VIARIA Y ALCANTARILLADO SUSCRITO ENTRE LA
REPRESENTACION DE LA EMPRESA Y EL COMITE DE EMPRESA

ARTICULO 6.º - Contratos de trabajo:
Los contratos de trabajo se formalizan por escrito, especificando las condiciones de trabajo. De los contratos de trabajo se facilitará una copia al trabajador en el momento de la firma del mismo.

CAPITULO I.DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.º - Ambito territorial:
El presente Convenio Colectivo afecta a la Empresa FOMENTO DE
CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. y sus trabajadores del Centro de Trabajo de Mérida.
ARTICULO 2.º - Ambito funcional:
El presente Convenio Colectivo afecta al personal de la Empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., que realiza la actividad de limpieza pública, riegos, recogida de basuras y alcantarillado en el ámbito territorial del artículo anterior.
ARTICULO 3.º - Ambito personal:
Afectará a la totalidad del personal de la empresa FOMENTO DE
CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. en su Centro de Trabajo de Mérida y dedicados a la actividad de limpieza pública, riegos, recogida de basuras y alcantarillado, cuya categoría se refleje en la Tabla Salarial anexa.
ARTICULO 4.º - Vigencia, duración y denuncia:
El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma por las partes, salvo lo dispuesto en el capítulo V que entrará en vigor con carácter retroactivo al 1-1-99.
La duración del Convenio será de un año, desde el 1-1-1999 hasta el 31-12-1999.
Una vez finalizada su duración quedará automáticamente denunciado.
ARTICULO 5.º - Compensación y absorción:
Las retribuciones pactadas en el presente Convenio compensarán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza u origen de los mismos. Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, concretamente decretos sobre salarios mínimos, convenios colectivos provinciales o nacionales, etc.
sólo podrán afectar a las presentes condiciones salariales, cuando consideradas las nuevas retribuciones salariales en su cómputo anual o individual, queden superadas las establecidas. Caso contrario serán compensadas y absorbidas por ésta última.

En caso de solicitarlo el trabajador, la firma del contrato se realizará en presencia de un representante sindical.
ARTICULO 7.º - Vacantes:
Las vacantes que se produzcan serán puestas en conocimiento de los órganos representativos de los trabajadores por parte de la dirección de la Empresa en el momento en que se produzcan. Tendrán preferencia en igualdad de condiciones y capacitación para cubrir dichas vacantes, el personal que figure de alta en la Empresa. También tendrán preferencia si las plazas no son cubiertas por el personal de alta o que se creen nuevos puestos de trabajo por los trabajadores que anteriormente hayan estado vinculados a la Empresa y no hayan cesado en su relación laboral por faltas cometidas e incompetencias para su trabajo.
ARTICULO 8.º - Periodo de prueba:
El periodo de prueba de los trabajadores afectados por el presente Convenio será el siguiente:
Técnico titulado: Dos meses.
Administrativo: Un mes.
Resto personal: Quince días.
ARTICULO 9.º - Mantenimiento del puesto de trabajo:
Al finalizar el contrato de prestación de servicios que la Empresa tiene con la Entidad local contratante, sea por vencimiento natural o por vencimiento anticipado, a los trabajadores afectados del servicio se les entregará una carta donde constarán las condiciones de trabajo Antigedad, salario, categoría laboral, etc., a los efectos de que el nuevo adjudicatario les reconozca sus derechos adquiridos, subrogándose en los contratos de trabajo.
ARTICULO 10.º - Jornada de trabajo:
La jornada laboral de los trabajadores afectados por el presente Convenio será de treinta y ocho horas semanales de trabajo efectivo, en seis días a la semana.
El descanso semanal será normalmente en domingo, salvo lo dispuesto en el artículo 12 del presente Convenio.
ARTICULO 11.º - Horario de trabajo:
La distribución de las horas establecidas en la jornada laboral se re-

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Diario Oficial de Extremadura del 2/9/1999

TitleDiario Oficial de Extremadura

CountrySpain

Date02/09/1999

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First edition17/01/1984

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