Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 19/12/2023

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 21.614
Salta, martes 19 de diciembre de 2023

Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020

Secretaría de Seguridad;
Que en contra de dicha Resolución la firma insta un recurso jerárquico, el que es rechazado por Resolución Nº 977/2022 del Ministerio de Seguridad y Justicia, por lo que la firma interesada volvió a recurrir tal acto, remitiéndose las actuaciones a la Fiscalía de Estado, en los términos del artículo 187 de la Ley Nº 5348 de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Salta;
Que conforme las constancias de autos, el recurso jerárquico fue interpuesto dentro del plazo de diez días hábiles previsto por el artículo 132 de la Ley Nº 5348; por lo que corresponde su tratamiento;
Que en esa dirección, la argumentación de la interesada, generada en firma casi idéntica en todos sus planteos, sostiene que los productos que comercializa serían de venta libre, atento que no superarían los porcentajes máximos establecidos por la normativa nacional vigente y por ello, no cabría tampoco al Estado Provincial exigir una habilitación específica para ello;
Que lo cierto es que la norma provincial persigue una finalidad completamente distinta a la pretendida por la ley nacional, sin dejar de mencionar, además, su distinta naturaleza jurídica una de tipo penal -nacionaly la otra de carácter contravencionalreservada al ámbito provincial;
Que el ordenamiento vigente a nivel nacional, tiene por fin el control de cualquier tipo de actividad que involucre la utilización de precursores químicos con el objeto de su seguimiento y registro, en pos de evitar o reducir la comisión de acciones ilícitas vinculadas con el narcotráfico;
Que por su parte, la normativa provincial centra su ámbito de protección, en el potencial adquiriente del producto y en las características lesivas que el mismo puede ocasionar a esa persona, sancionando de esta forma la venta, suministro o provisión bajo cualquier título, a menores de dieciocho 18 años de edad de pegamentos, adhesivos, diluyentes, o cualquier otro de similares características que contengan en su composición la sustancia química del hidrocarburo tolueno o cualquiera de sus derivados o compuestos, susceptibles de ser inhalados artículo 1º de la Ley Nº 7275;
Que de tal forma, es obligatorio cumplir con la exigencia del control y habilitación de la actividad por parte de la Policía de la Provincia de Salta, conforme lo establece el artículo 2º de la referida Ley Nº 7275;
Que tanto más, cuando la firma Fertel S.A. no acreditó que los productos comercializados, sin perjuicio que su concentración no supere el 30% permitido por la legislación nacional, no producirían consecuencias nocivas o perjudiciales en caso que resulten inhalados" por sus adquirientes, carga probatoria que solo debe exigirse a la recurrente por cuanto la producción de esa prueba - y el eventual apartamiento del marco normativo vigente - sólo resultaría en su favor;
Que en efecto, no hay ninguna imputación especifica de la Administración en contra de aquella que justifique una investigación propia y de oficio, coma se pretende, en aras de alcanzar la verdad material de los hechos, sino una cuestión de exclusivo interés particular que intenta apartarse de la generalidad de los supuestos regulados por la norma y las presunciones preestablecidas por ésta, lo que la obliga a acreditar sus dichos y argumentos con prueba sólida, acabada y suficiente, en atención a lo establecido por el artículo 142 in fine de la Ley Nº 5348 -de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Salta-;
Que en virtud a lo expresado, y atento al Dictamen Nº 200/2023 de Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el recurso jerárquico interpuesto por la firma Fertel S.A. en
Pág. N 21

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 19/12/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Salta

CountryArgentina

Date19/12/2023

Page count72

Edition count2018

First edition04/01/2016

Last issue05/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Diciembre 2023>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31