Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 20/09/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 21.073
Salta, lunes 20 de septiembre de 2021

Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020

Que de las constancias de autos, puede apreciarse que los impugnantes tuvieron la oportunidad de presentar su descargo y acompañar pruebas. Que independientemente de ello, reconocieron la comisión de sus faltas: aceptando haber movido de la vista la placa profesional y los horarios de atención al público y, afirmando que el termómetro de la heladera no funcionaba correctamente, evidenciando el conocimiento de las imputaciones realizadas;
Que, cabe señalar, que la nulidad por la nulidad misma no resulta procedente, pues la parte impugnante no explica cuáles son los fundamentos por los que la plantea;
Que al respecto, cabe tener presente que la Ley Nº 5.348, establece: Es leve el vicio del acto si se ha dado oportunidad de defensa pero en forma imperfecta" artículo 58, mientras que, En caso de duda acerca de la importancia y calificación del vicio que afecta el acto administrativo, debe estarse a la consecuencia más favorable al mismo artículo 70;
Que, asimismo, si no se afirma cuáles son los defectos imputados al acto que han impedido tomar oportuno conocimiento del mismo, es claro que se está omitiendo expresar un hecho constitutivo de la nulidad;
Que consecuentemente, la Resolución Nº 1.226/2017, resulta en un todo ajustada a derecho, en tanto se sustenta en las constancias acreditadas en estas actuaciones, habiéndose dictado en correcta concordancia con la situación de hecho reglada por el orden administrativo, y, por ende, no contiene vicios que lo invaliden, pues constituye un acto que posee fundamentos suficientes, serios y adecuados que justifican la decisión adoptada;
Que por lo tanto, dicha Resolución, goza de la presunción de legitimidad, ejecutividad y ejecutoriedad en los términos de los artículos 77, 78 y 79 de la Ley Nº 5.348, prerrogativas éstas que se encuadran en el régimen exorbitante del derecho público;
Por ello, y en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140
segundo párrafo y 144 inciso 2 de la Constitución Provincial, y las competencias atribuidas por el artículo 2º de la Ley Nº 8.171, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA
Recházase el Recurso Jerárquico interpuesto por la señora MARCELA EDITH
ARTÍCULO 1º.RUIZ, DNI Nº 20.422.716, Directora Técnica de la Farmacia Galénica y el señor ALBERTO GUSTAVO BAYO, DNI Nº 17.860.494, propietario de la misma, contra la Resolución Nº 1.226/2017 del Ministerio de Salud Pública, por los motivos expuestos en el considerando de la presente.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrenado por el señor Ministro de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

SÁENZ - Esteban - Villada I
Fechas de publicación: 20/09/2021
OP N: SA100039164

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

Pág. N 30

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Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 20/09/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Salta

CountryArgentina

Date20/09/2021

Page count82

Edition count2037

First edition04/01/2016

Last issue02/08/2024

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