Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 20/09/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 21.073
Salta, lunes 20 de septiembre de 2021

Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020

SALTA, 03 de Septiembre de 2021
DECRETO Nº 771
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Expediente Nº 321-21751/2017 y agregados.
VISTO el Recurso Jerárquico interpuesto por los farmacéuticos, Marcela Ruiz, y Alberto Gustavo Bayo contra la Resolución Nº 1.223/2017 del Ministerio de Salud Pública; y, CONSIDERANDO
Que por conducto de la misma se rechazó el recurso jerárquico planteado contra la Disposición Nº 51/2017 de la Jefa del Programa de Farmacia, que a su vez, rechazaba un recurso de Reconsideración contra la Disposición Interna Nº 5/2017 y 22/2017, donde se apercibía a la farmacéutica Marcela Ruiz, en carácter de Directora Técnica y al farmacéutico Alberto Gustavo Bayo, en carácter de propietario de Farmacia Galénica, por infracción a los artículos Nº 13, 21 y 28 inciso f y j de la Ley Nº 7.539;
Que preliminarmente, cabe tener presente que la Ley Nº 7.539, reglamentada por el Decreto Nº 2.828/2011, remite a la aplicación de los títulos V y VI de la Ley Nº 5.348 - Ley de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta-;
Que en ese contexto normativo, debe analizarse el aspecto formal del recurso presentado, el cual fue calificado por los recurrentes como un recurso de reconsideración;
Que conforme al artículo 144 inciso 1 de la ley Nº 5.348, la Administración está obligada a denominar técnicamente, de modo correcto, las presentaciones de los administrados, y en virtud del artículo 182 de la Ley citada, la presentación realizada por los recurrentes debe ser calificada como apelación jerárquica;
Que el encuadre legal efectuado es ajustado a derecho en razón de que, en el presente caso, se está impugnando una Resolución emitida por el Ministro de Salud Pública;
por ende, y de acuerdo con lo normado por el citado, la autoridad competente para resolver el recurso en cuestión es el Gobernador de la Provincia, por ser el órgano superior jerárquico;
Que, a los fines de analizar la procedencia del recurso, cabe observar lo informado por la Organización Courier Argentina SA OCASA de que la notificación de la Resolución Nº 1.223/2017 fue realizada el 08 de septiembre de 2017, y el recurso fue interpuesto dentro de los diez 10 días siguientes, es decir, en cumplimiento del plazo previsto en el artículo 180 de la Ley Nº 5.348, por lo que corresponde su tratamiento;
Que en su presentación, los impugnantes se agravian considerando que no se ha respetado el plexo normativo aplicable, y consecuentemente se habría afectado su derecho de defensa, de proponer y producir pruebas, manifestando que no existe imputación previa, ni detalle de los hechos típicos, solicitando se revoque el acto por su ilegitimidad;
imputación previa, ni detalle de los hechos típicos, solicitando se revoque el acto por su ilegitimidad;
Que en este sentido, no basta con invocar que ha mediado ilegalidad o en su caso, imposibilidad de defenderse convenientemente en el procedimiento administrativo, sino que deben enunciarse cuales son las defensas concretas y no en forma abstracta, que se han visto privados los nulidicentes, indicando de qué modo ello incidiría modificando la Decisión.
Que al respecto, la Corte de Justicia de Salta ha dicho que: Carece de sustento la alegada vulneración al derecho de defensa, si el recurrente ha omitido señalar cuáles fueron las pruebas o defensas de las que se vio privado y cuál es la incidencia de ellas en la decisión del caso Tomo 77:029;78:467; y, que dicho criterio es sostenido también, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación Fallos, 253:229; 267:123; 273:134, entre otros;

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Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 20/09/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Salta

CountryArgentina

Date20/09/2021

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First edition04/01/2016

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