Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 22/02/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 20.930
Salta, lunes 22 de febrero de 2021

Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020

CINCUENTA Y CUATRO cuotas de amortización impagas. Ello surge del informe agregado a fs. 77/80. Detectada la Falta de Pago, la Dependencia de Morosidad intimó a los titulares a los fines de que se presentaran a normalizar su cuenta Intimación de Pago -ver fs. 6017/08/18, Intimación de Pago-Segundo Avisover fs. 61 -17/10/18 informando a fs. 68
20/03/19 que persiste la deuda. Con el objeto de otorgar nueva oportunidad de cumplimiento, esta Asesoría procedió a remitir Último Aviso 09/01/19 - fs. 67, ello a los fines de normalizar su estado de mora. Es de destacar que las intimaciones enviadas fueron realizadas bajo apercibimiento de iniciarse en caso de silencio o incumplimiento, las acciones legales tendientes a dejar sin efecto la adjudicación conferida. Con las diligencias detalladas en los párrafos precedentes, este I.P.V. dio formal cumplimiento a lo requerido por el art. 31 - inc. a de ia Ley 5348/78, otorgándose a los interesados la oportunidad de regularizar su deuda y ejercer en tiempo y forma su derecho de defensa, con carácter previo a decidirse la revocatoria de la adjudicación. A través del informe de Mesa de Entradas de fs. 74/76, se acredita que los adjudicatarios no se presentaron frente a las intimaciones que se les remitieren, ni intentaron regularizar su situación mediante la adhesión a los programas de normalización de créditos implementados a tales fines por este I.P.V., adeudando como ya se dijo 54 CINCUENTA Y CUATRO cuotas vencidas y exigibles al día de la fecha. Queda así fehacientemente demostrado que los titulares incurrieron en un grave incumplimiento de su obligación esencial de pagar !a vivienda, mostrando asimismo un total desinterés frente a las oportunidades brindadas por este Organismo para regularizar su deuda y conservar la adjudicación que se les confiriere.Téngase presente que al suscribir el Acta de Tenencia Precaria de fs. 28, los adjudicatarios tomaron pleno conocimiento y aceptación del contenido de su Cláusula Segunda, la que expresamente determina La falta de pago de 3 tres cuotas consecutivas o 5 cinco cuotas alternadas será causal suficiente para proceder el I.P. V. a dejar sin efecto la adjudicación conferida En consecuencia resulta de estricta aplicación al caso, el inciso 6 del Art. T de la Resolución Reglamentaria I.P.V. 026/09, modif. por Res. Regí. 032/10, el que establece como Causal de Revocatoria: La falta de pago de 3 TRES o más cuotas de amortización mensuales y consecutivas o 5 CINCO alternadas, cuya cancelación deberá ser previamente intimada
Por todo lo expuesto y de conformidad con los arts. 93oinc. c y 95 de la Ley 5348, opino que puede dictarse Acto Administrativo dejando sin efecto la adjudicación oportunamente acordada a los Sres. RAÚL ANTONIO CRUZ, D.N.I. N 28.096.462 y SILVIA ESTHER DURAN
RUEDA, D.N.I. N 18.842.685 sobre la unidad identificada como MANZANA S - PARCELA 1 GRUPO HABITACIONAL: 409 VIV. B BICENTENARIO - TARTAGALPROVINCIA DE SALTA; Por ello y, en uso de facultades conferidas por Ley Provincial N 5.167, su modificatoria Ley N
5.963 y Resolución I.P.V. N 406/19; EL COORDINADOR DE AREAS POR FACULTADES
DELEGADAS POR PRESIDENCIA DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA. RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- REVOCAR la adjudicación conferida a los Sres. RAUL ANTONIO CRUZ D.N.I. N
28.096.462 y SILVIA ESTHER DURAN RUEDA D.N.I. N 18.842.685, mediante Resoluciones I.P.V. N 1021 del 06/12/2011 y N 248 del 11/05/2012 Rectificatoria, sobre la vivienda individualizada como MANZANA S - PARCELA 01, correspondiente al Grupo Habitacional BARRIO BICENTENARIO - TARTAGAL - Dpto. SAN MARTIN - PROVINCIA DE SALTA.
ARTÍCULO 2.- La presente Resolución será refrendada por la Sra. Jefa del Área Financiera y Administrativa. ARTÍCULO 3.- Regístrese; comuníquese al Área Social, al Área Financiera y Administrativa y al Área Jurídica, por cuyo intermedionotifíquese fehacientemente a los interesados, haciéndoles conocer que cuentan con un plazo de diez 10 días hábiles administrativos a partir de la notificación de la presente, para interponer Recurso de Reconsideración en los términos del Art. 177 de la Ley N 5.348; archívese.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 22/02/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Salta

CountryArgentina

Date22/02/2021

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Edition count2036

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Last issue01/08/2024

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