Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 22/02/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 20.930
Salta, lunes 22 de febrero de 2021

Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020

12/05/2016, y CONSIDERANDO: Que atento lo actuado en el Legajo del Visto, el Área Jurídica se expide a fs. 56/57 mediante Dictamen N 453/19, el que por contener los elementos fácticos y jurídicos que dan sustento a la presente, se transcribe en su totalidad:
Ref. Leg. A- 5823 - Aldo Ramon Aban - Gisela Paola CEBALLOS - MANZANA 471 D PARCELA 27 - GR. HABITACIONAL: 400 VIV. EL HUAYCO - IVT - SALTA - CAPITAL. ÁREA
JURÍDICA, 02/08/19 Se somete el presente Legajo a consideración de esta Asesoría, a los fines de dictaminar si se encuentran reunidas las condiciones necesarias para proceder a la revocatoria de la adjudicación oportunamente conferida a sus titulares. A tales efectos debe tenerse en cuenta que mediante Resolución N 551 de fecha 12/05/16, se otorgó a los Sres.
ALDO RAMON ABAN Y GISELA PAOLA CEBALLOS, el inmueble identificado como MANZANA
471 D - PARCELA 27 - GR. HABITACIONAL: 400 VIV. EL HUAYCO - IVT - SALTA - CAPITAL.
Detectada la Falta de Pago, el Área de Morosidad, procedió a remitirlos Apercibimientos correspondientes: Intimación de Pago 28/03/18- fs. 33, recepcionada por la Sra. Ceballos;
Intimación de Pago - Segundo Aviso 13/08/18 - fs. 34. Con el objeto de otorgar nueva oportunidad de cumplimiento, esta Asesoría procedió a remitir INTIMACIÓN POR FALTA DE
PAGO - ÚLTIMO AVISO 20/03/19-fs. 35- ello a los fines de normalizar su estado de mora.
Es de destacar que esta Última Intimación, fue realizada bajo apercibimiento de iniciarse en caso de silencio o incumplimiento, las acciones legales tendientes a dejar sin efecto la adjudicación conferida. Con las diligencias detalladas en los párrafos precedentes, este IPV
dio formal cumplimiento a lo requerido por el art. 31 - inc. a de la Ley Nº 5348/78, otorgándose a los interesados la oportunidad de regularizar su deuda y ejercer en tiempo y forma su derecho de defensa, con carácter previo a decidirse la revocatoria de la adjudicación. A través del informe de Mesa de Entradas de fs. 53/55, se acredita que los adjudicatarios no se presentaron frente a esta Nueva y Última Intimación que se les remitiere, ni intentaron regularizar su situación mediante la adhesión a los programas de normalización de créditos implementados a tales fines por este IPV Queda así fehacientemente demostrado que los titulares incurrieron en un grave incumplimiento de su obligación esencial de pagar la vivienda, mostrando asimismo un total desinterés frente a las oportunidades brindadas por este Organismo para regularizar su deuda y conservar la adjudicación que se les confiriere. Téngase presente que al suscribir el Acta de Tenencia Precaria los adjudicatarios toman pleno conocimiento y aceptación del contenido de su Cláusula Segunda, la que determina que: LA FALTA DE PAGO de 3 tres cuotas consecutivas o 5 cinco cuotas alternadas será causal suficiente para proceder el IPV a dejar sin efecto la adjudicación conferida En consecuencia resulta de estricta aplicación al caso, el inciso 6º del Art. 7º de la Resolución Reglamentaria IPV 026/09, modif. por Res. Regl. 032/10, el que establece como Causal de Revocatoria: La falta de pago de 3 tres o más cuotas de amortización mensuales y consecutivas o 5 cinco alternadas, cuya cancelación deberá ser previamente intimada Dicha causal ha quedado debidamente probada en estos actuados.
Por todo lo expuesto y de conformidad con los arts. 93oinc. c y 95 de la Ley Nº 5.348, opino que puede dictarse Acto Administrativo dejando sin efecto la adjudicación oportunamente acordada a los Sres. ALDO RAMON ABAN, DNI N 30.636.255 y GISELA PAOLA
CEBALLOS, DNI N 34.616.748, el inmueble identificado como MANZANA 471 D - PARCELA
27, perteneciente al GR. HABITACIONAL: 400 VIV. EL HUAYCO - IVT - SALTA - CAPITAL
Por ello y, en uso de facultades conferidas por Ley Provincial N 5.167 y su modificatoria Ley N 5.963; EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA. RESUELVE: ARTÍCULO
10.- REVOCAR la adjudicación conferida a los Sres. ALDO RAMON ABAN DNI N 30.636.255
y GISELA PAOLA CEBALLOS DNI N 34.616.748, mediante Resolución IPV N 551 del 12/05/2016, sobre la vivienda individualizada como MANZANA 471 D - PARCELA 27,
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Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 22/02/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Salta

CountryArgentina

Date22/02/2021

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Edition count2036

First edition04/01/2016

Last issue01/08/2024

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