Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 06/11/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 20.862
Salta, viernes 6 de noviembre de 2020

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio Marco de Cooperación entre el Gobierno de la Provincia de Salta, representado por el Sr. Ministro de Economía y Servicios Públicos, señor Roberto Antonio Dib Ashur y la Universidad Nacional de Salta, representada por el señor rector, Víctor Hugo Claros, el que como Anexo forma parte del presente.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Dib Ashur - Posadas VER ANEXO
Fechas de publicación: 06/11/2020
OP N: SA100036706

SALTA, 04 de Noviembre de 2020
DECRETO Nº 731
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS
Expte. Nº 22-540.089/2016 y agregados.
VISTO el Recurso Jerárquico deducido por la firma Functional Products SA, en contra de la Resolución Nº 824/2019 de la Dirección General de Rentas; y, CONSIDERANDO:
Que mediante la aludida resolución se rechazó el descargo interpuesto, dando por concluidas las actuaciones practicadas y se determinó de oficio el Impuesto a las Actividades Económicas, correspondiente a las posiciones 01, 02, 05 y 08/2012, 04, 05 y 12/2013, 01/2014 a 12/2015, cuyo monto asciende a la suma de $ 389.568,90 pesos trescientos ochenta y nueve mil quinientos sesenta y ocho con 90/100, de acuerdo con lo establecido por el artículo 36 del Código Fiscal de Salta. Además, se le aplicó una multa equivalente al 50% del impuesto omitido por las posiciones 01 y 02/2012, 05 y 08/2012, 04, 05 y 12/2013, 01 y 02/2014, 04 a 06/2014, 08/2014, 03 y 04/2015, por la suma de $
63.864,89 pesos sesenta y tres mil ochocientos sesenta y cuatro con 89/100 según lo dispuesto por el artículo 38 del citado cuerpo legal, y de acuerdo a la planilla anexa;
Que el recurrente se agravia porque considera que los importes declarados corresponden a actividades de exportación;
Que dichos fundamentos son insuficientes para rebatir la resolución recurrida, pues, la decisión adoptada se adecúa a las disposiciones del Código Fiscal y constancias de las actuaciones, lo cual impide dejarla sin efecto;
Que la actividad desarrollada por la firma la Functional Products SA, se sustenta en la venta al por mayor de materias primas agrícolas y de la silvicultura, situación que es alcanzada por el Impuesto a las Actividades Económicas pues implica el ejercicio de una actividad comercial y/o prestación de un servicio que reúnen los caracteres de territorialidad, habitualidad y onerosidad, de conformidad con lo prescripto en el artículo 159 del Código Fiscal de Salta;
Que el Código Fiscal de Salta, exime del pago del Impuesto a las Actividades Económicas a las exportaciones, definiéndolas como aquellas que consisten en la venta de productos y mercaderías efectuadas al exterior por el exportador con sujeción a los mecanismos aplicados por la Administración Nacional de Aduanas cf. artículo 174 inc. k;
Que para que los contribuyentes puedan gozar de la exención en el Impuesto a Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020

Pág. N 12

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Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 06/11/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Salta

CountryArgentina

Date06/11/2020

Page count50

Edition count2027

First edition04/01/2016

Last issue19/07/2024

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