Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 25/06/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 20.768
Salta, jueves 25 de junio de 2020

VIVIENDAS EN LIMACHE - ETAPA III - SALTA, CAPITAL" cuyo texto completo se trascribe a continuación, haciendo saber a los interesados que cuentan con un plazo de diez 10 días hábiles administrativos contados a partir del último día de la presente publicación para la interposición de recurso de revocatoria o de reconsideración: SALTA, 12 FEB. 2020.
RESOLUCIÓN N 0156. Legajo D-1427. VISTO el legajo D-1427 perteneciente a la Sra.
RAMONA Noemí Díaz DNI N 23.038.435, adjudicataria de la vivienda identificada como MANZANA 3 - PARCELA 07, correspondiente al Grupo Habitacional "1.065 VIVIENDAS EN
LIMACHE - ETAPA III - SALTA, CAPITAL", mediante Resolución IPV N 471 del 10/08/2001, y CONSIDERANDO: Que atento lo actuado en el Legajo del Visto, el Área Jurídica se expide a fs. 92/93 mediante Dictamen N 242/19, el que por contener los elementos fácticos y jurídicos que dan sustento a la presente, se transcribe en su totalidad: "Ref.: LEG: D-1.427
DÍAZ Ramona Noemí- 1065 VIV LIMACHEMANZ. 3- PARCELA 07. ASESORÍA JURÍDICA, 3 de Diciembre de 2019 Vienen las presentes actuaciones a fin de que esta asesoría se expida
acerca de la situación planteada respecto de la vivienda adjudicada a la Sra. ROMINA NOEMI
DÍAZ. Al respecto cabe realizar el siguiente análisis "Que por Resolución N 471 de fecha 10/08/01 se autoriza la Cesión de Derechos y Acciones formalizada del inmueble de referencia a favor de la Sra. RAMONA NOEMI DÍAZ. "Que a fs. 11 del legajo D-1.427 en fecha 23/08/01 se realiza Inspección de habitabilidad, en donde se verifica que la vivienda es ocupada por la Sra. Miriam Carina Leal, quien manifiesta ser la compradora de la misma.
"Que en fecha 28/10/03 se solicita por Gerencia Social a fs. 17 inspección de habitabilidad, no constando en el legajo que la misma se haya realizado. "Que por notificación de fecha 04/07/06 a fs. 18 se comunica a los ocupantes del Inmueble que deberán presentar los requisitos exigidos para autorizar la transferencia del mismo. "Que a fs. 19 en fecha 14/07/06 se presenta la Sra. MARÍA EMILIA ARREDONDO comunicando ser cesionaria de los derechos y acciones sobre la vivienda, habiéndolos adquirido mediante instrumento agregado a fs. 25, cuya cesión 21/12/99 la realiza el Sr. CISTIAN RENATO ANCICH. "Que a fs. 31 glosa dictamen de asesoría legal con fecha 24/07/06, en donde se declara que la cesión mencionada es inoponible ante este IPV, dado que las cesiones que le anteceden carecen de legitimación para realizar el acto que se configura. "Que en fecha 05/09/12 se presenta nuevamente la Sra. ARREDONDO solicitando se revea la situación de la vivienda, dado que ya llevaba 9 nueve años habitando la misma y sin que pudieran solucionar su problema habitacional. "Que a fs. 43 se reitera dictamen oportunamente notificado, ratificando la inoponibilidad de las cesiones pertinentes. "Que en fecha 10/05/18 se realiza nueva presentación de la Sra. ARREDONDO, reiterando pedido sobre la titularidad de la vivienda. "Que por el Área de Morosidad se procede a la intimación de pago correspondiente por la deuda que la titular mantiene con este Organismo, lo cual consta a fs. 72/75. "Que finalmente a fs. 77 se agrega Último Aviso por la falta de cumplimiento de la obligación de pago asumida. Que según surge de los Informes cursados por el Departamento de Morosidad, la referida adjudicataria mantiene a la fecha una morosidad de 46 cuotas impagas sobre 210 boletas emitidas "Que cabe hacer notar que dado el incumplimiento manifiesto, resulta indudable la falta de interés o si se quiere la manifiesta falta de voluntad de la titular por mantener el beneficio otorgado oportunamente, con la adjudicación de la vivienda de referencia, por lo que la adjudicataria incurre en el incumplimiento de una de las obligaciones que suscribe en la referida Acta de Tenencia Precaria en su cláusula segunda.
"Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido por los artículos 93, inciso c y 95 de la Ley Nº 5.348/78, opino que puede dictarse el Acto Administrativo dejando sin efecto la adjudicación otorgada por Resolución N 471/014 a la Sra. ROMINA NOEMI DÍAZ sobre la vivienda de referencia. "Cabe aclarar que, al no encontrase la vivienda habitada por la titular del legajo, deberá notificarse directamente a través de la publicación de edictos en el boletín oficial de la provincia, la resolución de revocatoria que de dicte Por ello y, en Ley Nacional N 25.506 - Ley Provincial N 7.850 - Disposiciones Boletín Oficial N 374/15 y 375/15

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Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 25/06/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Salta

CountryArgentina

Date25/06/2020

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Edition count2036

First edition04/01/2016

Last issue01/08/2024

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