Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 20/11/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 20.629 - Salta, miércoles 20 de noviembre de 2019

inconstitucionalidad interpuesto por los aquí recurrentes, citada precedentemente;
Que en cuanto a la violación del derecho de defensa y del debido procedimiento aducida por los impugnantes, el dictamen de Fiscalía de Estado indica que, contrariamente a lo señalado por ellos, tuvieron oportunidad suficiente de ejercer su derecho de defensa, pues, no solo las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de la denuncia realizada por el señor Adolfo Cornejo y otros, ante la por entonces Secretaría de Relaciones Institucionales y Defensa del Consumidor ver fs. 1/59, sino que además, el acta de fs. 75 se labró con su participación y, en esta ocasión, se dictamina respecto del recurso jerárquico que, de conformidad con lo dispuesto en el Ley Nº 5348, tienen a su disposición para cuestionar los actos administrativos emitidos en estas actuaciones -Resolución Nº 52/2013-;
consecuentemente, con la tramitación del presente recurso jerárquico se garantiza el derecho de defensa de los interesados, lo que además, da cuenta de respeto al debido procedimiento;
Que por los motivos expuestos, los agravios de los recurrentes referidos a la supuesta incompetencia del Ministerio de Gobierno para emitir la Resolución Nº 52/2013 y a la también supuesta violación de su derecho de defensa y el debido proceso adjetivo, resultan manifiestamente improcedentes;
Que por último, y respecto del hecho de que el aludido Ministerio se habría expedido encontrándose pendiente de resolución la causa caratulada DINOA S.R.L. c/
Secretaria de Defensa del Consumidor s/Recurso de Apelación Directa - Queja por Apelación Denegada Expte. CAM 365.445/11, debe señalarse que tal agravio ha devenido abstracto;
Que en efecto, resulta oportuno recordar aquí la jurisprudencia uniforme de la Corte de Justicia - coincidente con la de la Corte Suprema de Justicia de la Nación - que resulta aplicable también al ámbito administrativo, según la cual Es deber de los tribunales
pronunciar sus sentencias atendiendo al estado de cosas existentes al momento de decidir, por cuanto no es posible que los jueces resuelvan cuestiones devenidas abstractas o vacías de contenido en el curso del proceso, o para responder a un interés meramente académico Fallos, tomo 87:509, véase en igual sentido, tomo 64:1095; 65;477; 65:679; 66:055;
67:141; 67:429; 67:757; 69:859; entre otros; y Que es deber de los tribunales pronunciar sus sentencias atendiendo al estado de cosas existente al momento de decidir CSJN, Fallos 298:84; 301:947, y así lo ha sostenido también esta Corte en numerosos precedentes Tomo 57:425; 61:409; 62:219; 63:62; 69:191, por cuanto no es posible que los jueces resuelvan cuestiones que han devenido abstractas o vacías de contenido en el curso del proceso o para responder a un interés meramente académico esta Corte, Tomo 79:979;
80:155, entre otros;
Que en el presente caso, como ya se dijera, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, en el marco de los autos caratulados DINOA S.R.L. c/
Secretaría de Defensa del Consumidor s/ Recurso de Apelación Directa - Queja por Apelación Denegada Expte. CAM 365.445/11, el 5 de septiembre de 2017 declaró abstracto el recurso directo deducido por DINOA S.R.L. y, posteriormente denegó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. Cesar Alejandro Austerlitz, por sus propios derechos y en representación del señor Adolfo Cornejo y Pipeline Corrosion Services de Argentina S.R.L.;
Que en consecuencia, el agravio formulado por los recurrentes al respecto, ha devenido abstracto;
Que por los motivos expuestos, la Resolución Nº 52/2013 del entonces Ministerio de Gobierno resulta en un todo ajustada a derecho y, siendo ello así, el recurso jerárquico deducido por los impugnantes en estas actuaciones, debe ser rechazado;
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
Ley Nacional N 25.506 - Ley Provincial N 7850 - Disposiciones Boletín Oficial N 374/15 y 375/15

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Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 20/11/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Salta

CountryArgentina

Date20/11/2019

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