Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 20/11/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 20.629 - Salta, miércoles 20 de noviembre de 2019

agente, deberá hacer uso de todas las Licencias Anuales Reglamentarias y/o Compensatorias que tuviese pendiente de usufructuar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2º inc. j del Decreto Nº 515/00.
ARTICULO 3º.- Déjase aclarado que el señor JOSE MANUEL ROLDAN, D.N.I. Nº 17.355.061, Legajo Personal Nº 10.876, cuyo pase a retiro voluntario se dispone en el Artículo 1º del presente, quedará fuera del fraccionamiento normado en el Artículo 8º inc. c del Decreto Nº 248/75; como así también de la aplicación del Artículo 21º del Decreto Nº 1.950/77.
ARTICULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
URTUBEY - Oliver - Simón Padrós Fechas de publicación: 20/11/2019
OP N: SA100033440

SALTA, 7 de Noviembre de 2019
DECRETO Nº 1605
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Expte. N376-241.443/19. Cpde. 2
VISTO el pedido de refuerzo de partida presupuestaria efectuado por el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de la Primera Infancia para el Ejercicio 2.019 ; y, CONSIDERANDO:
Que con motivo de la creación e implementación del Programa de Emergencia Alimentaria denominado Plan Alimentario Salteño PAS, surge la necesidad de ampliar las partidas correspondientes al Programa Centros de Primera Infancia, donde corresponde imputar los gastos que demandan las acciones dispuestas a tal fin;
Que el gasto en cuestión debe habilitarse con encuadre en lo previsto en el artículo 8, inciso d de la Ley de Contabilidad vigente en nuestra Provincia, que autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar al presupuesto general las partidas de erogaciones que posibiliten el cumplimiento parcial de lo dispuesto en artículo 6 del Decreto N 1.281/19
dictado en Acuerdo General de Ministros y en carácter de Necesidad y Urgencia;
Que debe ratificarse la incorporación presupuestaria efectuada por la Oficina Provincial de Presupuesto, con encuadre a lo previsto en el artículo 10 del Decreto N
172/19;
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase en el marco de lo dispuesto por el artículo 8, inciso d de la Ley de Contabilidad vigente y artículo 6 del Decreto N 1.281/19, la incorporación de partidas de gastos en el Presupuesto Ejercicio 2.019, de la Jurisdicción 54 - Ministerio de la Primera Infancia - CA: 541005000200 Centros de Desarrollo Infantil, por un monto de $5.511.000,00 Pesos cinco millones quinientos once mil, conforme al detalle obrante en Anexo I que forma parte de este decreto.
ARTÍCULO 2º.-Ratifícase con encuadre en el artículo 10 del Decreto N 172/19, la incorporación de partidas presupuestarias Ejercicio 2.019, efectuada por la Oficina Provincial de Presupuesto mediante Batch Nº9626538, que contiene el movimiento presupuestario previsto en artículo 1 de este instrumento.
Ley Nacional N 25.506 - Ley Provincial N 7850 - Disposiciones Boletín Oficial N 374/15 y 375/15

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Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 20/11/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Salta

CountryArgentina

Date20/11/2019

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First edition04/01/2016

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