Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 02/08/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 20.555 - Salta, viernes 2 de agosto de 2019

hicieron que todos los rubros que componen el costo de la prestación del servicio sufrieran variaciones, lo que justifica y motiva una instancia de revisión y/o actualización tarifaria.
Que el análisis económico realizado por la Gerencia de mención destaca que es necesario conocer el comportamiento de las principales variables que hacen a la prestación del servicio, en términos de costos y evolución en relación al primer semestre del año 2019.
Estas son: mano de obra, combustible, reparación y mantenimiento y gastos generales.
Que en relación a la variable mano de obra, se toma en cuenta la escala salarial del CCT 436/06 taxistas, acompañando un cuadro técnico de referencia, manifiestando que en lo que va del año 2019 el salario, según la escala del convenio mencionado anteriormente, el total general a pagar experimento un aumento del 48 %.
Que en relación al combustible, en el informe en cuestión se indica que su incremento resulto muy superior a lo esperado, explicado en el alza internacional del precio
del crudo, el incremento del precio del dólar por las devaluaciones que sufrió el peso y por el aumento del impuesto al combustible ILC. Agrega que el combustible es un componente importante del costo km para el prestador, que en lo que va del año acumula un incremento del 22 % fuente: índice de precios publicado INDEC, junio 2019. Así también, la variación del primer semestre de 2019 del combustible alcanza un total equivalente al 14 %, teniendo en cuenta que para abaratar costos los prestadores optan por el GNC, combinado con la nafta súper.
Que relación a los costos de reparación y mantenimiento del rodado del informe publicado por FADEEAC Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas a la fecha existe una variación semestral en la materia de un 11 %, en promedio.
Se detalla las variaciones siguientes: Lubricantes - 13.33 %; Neumáticos - 20.70 %;
Reparaciones - 8.29 %.
Que finalmente, en cuanto a los gastos generales se tomó como referencia el índice de precios al consumidor del INDEC de junio/2019, realizándose la ponderación correspondiente en relación a la variación e incidencia de cada ítem que compone el costo del servicio, conforme detalle de fs. 137/138. Agregando especificaciones referidas al impacto de una readecuación en los usuarios, de acuerdo al índice de salarios publicado por el INDEC cuadro de fs. 138 que refleja los aumentos producidos en el corriente año.
Que es importante en materias de tarifas en el mercado de taxi y remis asegurar la cobertura de los costos de operación y mantenimiento de los vehículos, incluida una retribución empresaria normal que asegure la sustentación temporal de los servicios de la calidad requerida y que asimismo permita la accesibilidad del servicio para el usuario.
Que la regulación de la calidad implica sobre todo garantizar la seguridad del usuario durante el lapso que dure su viaje, razón por la cual la autoridad de aplicación debe considerar tarifas que permitan un servicio que tienda a la excelencia; como así también al exigir una antigedad mínima de los vehículos, debe contemplar en la tarifa la amortización del mismo, financiando su renovación.
Que por lo expuesto la Gerencia Económica concluye: tomando como base un
aumento de alrededor de un 30 % de las principales variables del costo de la prestación del servicio por un lado, y por otro lado, un incremento del 13 % en el nivel de salario.la readecuación tarifaria debe mantenerse en un nivel medio entre estos extremos. Es por esto que consideramos conveniente la actualización de un 20 % de la tarifa.
Que asimismo, del informe surge la ratificación de los términos y metodología utilizada para determinar la existencia de una Tarifa N 1 y una Tarifa N 2, con sus respectivas franjas horarias y días.
Que en definitiva, en lo que respecta a la readecuación solicitada, en referencia al servicio de Taxi considera razonable determinar dos tarifas, conforme referencias indicadas en el Anexo: Tarifa 1, bajada de bandera con un valor de pesos treinta y tres con Ley Nacional N 25.506 - Ley Provincial N 7850 - Disposiciones Boletín Oficial N 374/15 y 375/15

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Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 02/08/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Salta

CountryArgentina

Date02/08/2019

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