Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 02/08/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 20.555 - Salta, viernes 2 de agosto de 2019

ARTÍCULO 3.- Disponer la liquidación íntegra de la asignación familiar de carácter extraordinaria, no remunerativa ni bonificable, prevista por el artículo 4 del Decreto N
380/19, a los docentes con desempeño por horas cátedra, en forma independiente de la carga horaria de revista.
ARTÍCULO 4.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
Berruezo VER ANEXO
Fechas de publicación: 02/08/2019
OP N: SA100032262

RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS
Salta, 31 de julio de 2019
AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE
RESOLUCIÓN A.M.T. Nº 263/19
VISTO
El Expte. Nº 238-57637/19, caratulado: AMT Coordinación Legal y Administrativa - Readecuación Cuadro Tarifario - Servicio Impropio - Período 2019, y el Acta de Directorio Nº 22/19;
CONSIDERANDO
Que los presentes autos se inician con las presentaciones realizadas por diferentes actores del servicio de transporte impropio de la ciudad de Salta, en las mismas solicitan una readecuación de las tarifas vigentes en la ciudad de Salta a aplicarse en dicho servicio.
Que a fin de dar tratamiento a las propuestas presentadas, este Organismo, de conformidad a lo establecido en el art. 4.º de la Ley Nº 7322, estableció el procedimiento aplicable, disponiendo instrumentar la Convocatoria al Procedimiento de Documento de Consulta, por medio de la Resolución A.M.T. Nº 207/19.
Que a fs. 14/15, obra constancia de la publicación del llamado en el Boletín Oficial de la Provincia N 20.540, así como de la publicación del mismo en el Nuevo Diario de Salta fs. 16 siendo ambas de fecha 12 de Julio de 2019.
Que obran también en el expediente, constancias de cédulas y notas dirigidas a los diferentes sectores representativos del transporte impropio en la Ciudad de Salta, por las que se les notificó la Resolución Nº 207/19 y con ella del procedimiento implementado.
Que si bien la consulta efectuada reviste carácter no vinculante, cabe señalar que tal condición se encuentra prevista en el art. 4 inc. c de la Ley Nº 7322, sentando como principio general, que las posiciones logradas, no obligan al órgano convocante a decidir en el sentido que cada parte pretende, pero sí imponen considerar las posturas al momento de tomar la decisión pertinente con la debida fundamentación de su acatamiento o no, en estricta observancia de los principios constitucionales de legalidad y razonabilidad.
Que al respecto cabe recordar que el Poder Legislativo Provincial mediante el dictado de la Ley Nº 7322, promulgada por Decreto Nº 2593/04, confirió a la A.M.T., entre otras potestades, la facultad de establecer las bases para el cálculo de las tarifas aplicadas a todos los servicios de transporte, propios e impropios, de personas en la Región Metropolitana de Salta, asegurando que las tarifas que se apliquen sean justas y razonables.

Ley Nacional N 25.506 - Ley Provincial N 7850 - Disposiciones Boletín Oficial N 374/15 y 375/15

Pág. N 20

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Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 02/08/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Salta

CountryArgentina

Date02/08/2019

Page count64

Edition count2037

First edition04/01/2016

Last issue02/08/2024

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