Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 19/05/2017
Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta
Edición N 20.024 - Salta, Viernes 19 de Mayo de 2.017
la cual trata precisamente las compensaciones que puedan darse entre las partes intervinientes -comunidad de usuarios / prestador-, buscando producir un equilibrio, una correspondencia objetiva en los intercambios que se producen. Para el caso del Servicio Público, el Concesionario debe percibir un equivalente económico por la prestación que lleva a cabo; se trata en definitiva, de la preservación del principio de sostenibílidad Art. 40 inc. a de la Ley 24.065, que no es otra cosa que garantizar el equilibrio económico-financiero de la Prestataria condicionado a su comportamiento eficiente y prudente.2
Que compete al Ente Regulador proteger el interés de los usuarios y fijar tarifas justas y razonables orientadas al establecimiento y mantenimiento de equilibrio entre las necesidades económicas y financieras de las licenciatarias y concesionarias prestadoras, la expansión y conservación de los servicios con niveles de calidad permanentes y el acceso de los usuarios a las prestaciones propias de cada uno de tales servicios conf. artículo 2º de la ley 6.835.
Que a su vez, este Organismo se encuentra investido de potestades tarifarias, atento lo establecido en el artículo 3 de la ley mencionada precedentemente.
Que en este orden, cabe tener presente que los usuarios tienen derecho a tarifas justas y razonables, determinadas de acuerdo a las disposiciones de esta ley y sus reglamentaciones artículo 46º de la ley 6.835.
Que en consecuencia, la adecuación del cuadro tarifario propuesto por la Gerencia Económica y Eléctrica, encuentra su sustento en lo establecido en el artículo 76, de la Ley Nº 6.819, el que en relación a tarifas justas y razonables, expresamente reza: "Los servicios suministrados por los Transportistas y Distribuidores de Mercado Concentrado serán ofrecidos a tarifas justas y razonables, las que se ajustarán a los siguientes principios: a Proveerán a los Transportistas y Distribuidores de Mercado Concentrado la oportunidad de obtener ingresos suficientes para cubrir los costos operativos razonables aplicables al servicio, las amortizaciones y una razonable tasa de rentabilidad "
Que concluyendo, la Gerencia Jurídica entiende que, considerando los antecedentes de autos y conforme los informes emitidos por las Gerencias Económicas y de Energía Eléctrica del ENRESP, se encuentran debidamente reunidos los requisitos previstos por la normativa vigente aplicable -oportunamente citada-, y cumplidos todos y cada uno de los pasos procedimentales necesarios para la presente revisión tarifaria Art. 31 Contrato de Concesión, Arts. 78 y 80 de la Ley 6.819, Art. 31 Ley 6.835 y Resolución ENRESP Nº 370/17, entre otras, por lo que corresponde aprobar el Cuadro Tarifario que deberá aplicar EDESA
S.A. a partir de Mayo/2017, producto de la revisión efectuada.
2
Obr. Cit. Pag. 44
Que el Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos es competente para el dictado del presente acto en virtud de lo establecido en las Leyes Nº 6.835 y Nº 6.819, como así también en las demás normas complementarias y concordantes.
Por ello, EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: APROBAR el Cuadro Tarifario que deberá aplicar EDESA S.A. a partir de Mayo/2.017, el que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.
Ley Nacional N 25.506 - Ley Provincial N 7.850 - Disposiciones Boletín Oficial N 374/15 y 375/15
Pág. N 47