Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 28/04/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 19.770 - Salta, Jueves 28 de Abril del 2.016

SENTENCIAS
TRIBUNAL DE JUICIO - SALA VI
SAAVEDRA CEJAS IVANA CAROLINA
EXPTE. J0 I Nº 122571/16
CONDENANDO a IVANA CAROLINA SAAVEDRA CEJAS, de 31 años, DNI 31.228.278 nacida el 31/10/1984 en Salta Capital, hija de Oscar y de Adela Cejas, con domicilio en Finca las Adelas s/n Barrio Juan Manuel de Rosas -márgenes del Río Mojotoro, Prontuario N 69.469
Sección S.P., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de SEIS 6
ANOS DE PRISIÓN EFECTIVA E INHABILITACIÓN PARA PORTAR ARMAS DE FUEGO POR EL
PLAZO DE DOCE 12 AÑOS y COSTAS, por resultar autor penalmente responsable del delito de LESIONES GRAVES AGRAVADAS POR EL USO DE ARMAS DE FUEGO, artículos 90 en función del artículo 41 bis, 12, 19, 29 inciso 3, 40 y 41 del Código Penal, ordenando que la misma continúe bajo el régimen de detención que venía cumpliendo y que fuera oportunamente dispuesto por el Juzgado de Garantías de la 5 Nominación a fojas 93/96, de conformidad con lo prescripto por el artículo 382 inciso a del Código Procesal Penal, debiéndose librar los oficios correspondientes.-III FIJANDO para la señora IVANA CAROLINA SAAVEDRA CEJAS, de las demás condiciones personales obrantes en autos, el efectivo cumplimiento de las siguientes pautas de conductas durante el cumplimiento de la pena bajo la modalidad acordada: 1 Abstenerse de consumir alcohol y estupefacientes; 2 Propender a finalizar los estudios secundarios a través de sistemas de educación no presencial y/o capacitación por igual medio en oficio o empleo útil y otorgar el término de 6 meses para acreditar el mismo;
3 someterse a asistencia psicológica durante el transcurso de 1 año, en el marco de la modalidad de cumplimiento de la pena, para diagnóstico y tratamiento de las adicciones declaradas; y, RECOMENDAR al Juez de Ejecución el mantenimiento de dichas medidas durante una eventual ejecución condicional a futuro, además de la prohibición de acercamiento a la víctima en un radio de 500 metros de su domicilio, y de los lugares de su actividad diaria y/o familiar.- IV ESTABLECIENDO que a modo de REPARACIÓN del DAÑO
conforme el acuerdo arribado, la imputada abone la suma de $ 50.000,00 pesos cincuenta mil, pagaderos en tres cuotas mensuales de $17.550 pesos los que serán abonados por la imputada en la Fiscalía Penal GAP N 4, personalmente o por parte de un tercero a su nombre y en su representación, conforme lo dispuesto por el artículo 29 inciso 2 del Código PenalV ORDENANDO que por Secretaría se confeccione el Acta correspondiente a fin de formalizar la imposición de las pautas fijadas en el punto III .- VI TENER por renunciados a los plazos procesales restantes por parte de la Defensa y del Ministerio Publico FiscalVII
DISPONIENDO que por Secretaría se efectúe el correspondiente cómputo de pena, librándose los oficios pertinentes.- VIII FIJANDO audiencia para el quinto día hábil a partir de la fecha a horas doce para dar lectura a los fundamentos que con este Veredicto integrarán la Sentencia. IX ORDENANDO se COPIE y REGISTRE".- Fdo.: Dr. Guillermo Pereyra - Juez de la Sala VI del Tribunal de Juicio Vocal N 3. Ante mi Dra. María Florencia Román, Secretaria.Salta, 22 de abril de 2.016
CUMPLE LA PENA IMPUESTA: el día 22 de Marzo de 2021
Dra. María Florencia Román, SECRETARIA

Ley Nacional N 25.506 - Ley Provincial N 7.850 - Disposiciones Boletín Oficial N 374/15 y 375/15

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Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 28/04/2016

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Salta

CountryArgentina

Date28/04/2016

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Edition count2039

First edition04/01/2016

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