Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 07/12/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Palencia

BOP de Palencia
Jueves, 7 de diciembre de 2023 - Núm. 147

denunciado al término de su vigencia. Si finalizado el presente convenio, las partes no hubieran llegado a un acuerdo o se prolongase la negociación, este convenio se mantendrá en vigor en su totalidad hasta la firma de uno nuevo, excepto en lo referente a incremento salarial.

Firmado electrónicamente. Puede consultar su autenticidad en:
http csv.diputaciondepalencia.es Código de Verificación Electrónica CSV:2C1R1Q4Z155Z59710ECH

Artículo 4.- COMISION PARITARIA.

1.- Se constituye una Comisión Paritaria encargada de la interpretación y seguimiento del Convenio Colectivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 85.3.e del Estatuto de los Trabajadores.
La Comisión Paritaria estará compuesta por seis miembros que serán designados por mitad por cada una de las representaciones empresarial y del Comité Intercentros, pudiendo ser variada su composición a voluntad de las partes con la condición de comunicación previa a la otra parte.
2.- Los acuerdos de la Comisión Paritaria requerirán en todo caso el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones. Alcanzado el acuerdo y sin que ello afecte a su eficacia y validez, podrán incorporarse al mismo los votos particulares que pudieran emitirse por los miembros discrepantes con el acuerdo adoptado.
En caso de desacuerdo, podrá someter la controversia a las reglas y procedimientos derivados del II AC Acuerdo Interprofesional sobre procedimientos de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla y León III ASACL.
3.- La reunión de la comisión paritaria se celebrará a petición de cualquiera de las partes, planteando por escrito las cuestiones a debatir. La reunión se celebrará en un plazo no superior a 10
días desde la solicitud y se convocará a todos los miembros por escrito, se levantará acta de cada reunión.
4.- La Comisión Paritaria tendrá su domicilio en la Sede Social de la Empresa, pudiendo libremente trasladar el mismo a cualquier otro lugar, bastando para ello con el acuerdo al respecto de ambas representaciones.
5.- Los miembros de la Comisión Paritaria ejercerán sus funciones durante el periodo de vigencia del convenio, pudiendo cesar por libre revocación de las organizaciones que los eligieron así como por renuncia o decisión personal. En cualquiera de los supuestos de cese se procederá de forma inmediata a su sustitución. Dentro de los quince días siguientes al cese, la organización a la que perteneciese el cesante comunicará al resto de miembros de la Comisión el nombre de la persona que va a sustituirle 6.- La Comisión Paritaria, tendrá las siguientes funciones:
a Vigilancia y seguimiento del cumplimiento del convenio.
b Interpretación de la totalidad de los preceptos del convenio.
c A instancia de alguna de las partes, mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo de éstas y a solicitud conjunta de las mismas, arbitrar en cuantas ocasiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del convenio.
d Conocer, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, sobre el planteamiento de conflictos colectivos que surjan por la aplicación e interpretación del convenio.
e Cualesquiera otras funciones que fueran necesarias para garantizar una mayor eficacia práctica del convenio, o se deriven de lo estipulado en su texto o en los anexos que formen parte del mismo.
f Tendrá también la misión consultiva correspondiente de los asuntos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, movilidad geográfica y funcional, expedientes de regulación temporal y de extinción de contratos colectivos.
7.- Como trámite que será previo y preceptivo a toda actuación administrativa o jurisdiccional que se promueva, las partes signatarias del convenio se obligan a poner en conocimiento de la Comisión cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, a fin de que mediante su intervención se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, emita dictamen al respecto. Dicho trámite previo se entenderá cumplido en el caso de que hubiera transcurrido el plazo de quince días hábiles sin que se hubiera emitido resolución o dictamen. Todo ello sin perjuicio de las normas sobre prescripción o caducidad que sean de aplicación al supuesto planteado y que de ningún modo podrán verse afectadas por el preceptivo cumplimiento de este trámite previo.

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Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 07/12/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Palencia

CountrySpain

Date07/12/2023

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Edition count3426

First edition02/01/2003

Last issue31/07/2024

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