Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 30/07/2003

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30 de julio de 2003
Hidrográfica del Duero, C/ Muro, 5, Valladolid o cualquiera de las Dependencias a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común B.O.E. 27-11-92.
Valladolid, 21 de julio de 2003. - El Jefe del Área de Explotación, Eustórgio Briso-Montiano de Álvaro.
2828

Administración de Justicia JUZGADO DE LO SOCIAL. - PALENCIA NÚM. 2
E D I C T O

Cédula de notificación
Don Mariano Ruiz Pariente, Secretario judicial del Juzgado de los Social número dos de Palencia, Hago saber: Que en el procedimiento Demanda 326/2003
de este Juzgado de los Social, seguido a instancia de D Eva-Raquel del Álamo López, contra la empresa Restaurante Majocar 2000, S. L., sobre Despido, se ha dictado la siguiente:
SENTENCIA

NÚMERO

265/03. - En nombre de S. M. El Rey.

La Ilma. Sra. D María José Alonso de Dompablo, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número dos de Palencia, dicta la siguiente sentencia.
En Palencia, a diecisiete de julio de dos mil tres.
En los autos de juicio seguidos a instancia de Eva Raquel del Álamo López, frente a Restaurante Majocar 2000, S. L., y Fogasa, en reclamación por Despido.
Antecedentes de hecho
Primero. - Con fecha 26-06-03, tuvo entrada en este Juzgado, una vez turnada, demanda origen de los autos número 326/03, señalándose el día 15-07-03 a las diez quince horas, para la celebración del acto del juicio. Llegados el día y la hora señalados, comparecen:
Por la parte actora Eva Raquel del Álamo López, asistida de la Letrada D María Paz Aparicio Garrido.
Por la parte demandada, Restaurante Majocar 2000, Sociedad Limitada, que no comparece.
Fogasa, representado por el Letrado D. Carlos Miller Fernández.
Se pasó al acto del juicio, donde la parte actora se afirma y ratifica en su demanda, solicita la estimación de la misma y el recibimiento del juicio a prueba.
Por la parte demandada, se manifiesta que se opone a la demanda, solicitando la desestimación de la misma y el recibimiento del juicio a prueba. Fogasa dice que se estará al resultado de la prueba. No se devengan salarios de tramitación cuando coincide con baja por Incapacidad Temporal.
La actora dice que el cuatro de junio tuvo lugar el alta.
Hechas el resto de las manifestaciones, y practicadas las pruebas que constan recogidas en el acta del juicio, las partes elevan sus conclusiones a definitivas. Su Señoría declaró los autos conclusos y mandó traer los mismos a la vista para dictar sentencia.
Segundo. - En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades y plazos legales.

Hechos probados
Primero. - Que la actora ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la demandada, dedicada a la restauración en su centro de trabajo de Palencia, desde el 15-04-2003, ostentado la categoría profesional de Ayudante Camarera y percibiendo un salario mensual porrateado de 854,38 euros.
Segundo. - Que en fecha 23-05-03, la empresa demandada es despedida por la empresa entregándole carta de despido, que se obra al folio seis de autos y que se tiene aquí íntegramente por reproducido.
Tercero. - Que el actor hasta la fecha del despido ha trabajado para la empresa durante un mes y ocho días, no habiendo ostentado en toda la relación laboral cargo sindical alguno.
Cuarto. - No se han acreditado por la empresa los hechos alegados en la carga de despido.
Quinto. - La actora ha permanecido de baja por incapacidad temporal desde el 23 de mayo hasta el 4 de junio de 2003 y en este fecha todavía no ha encontrado colocación.
Sexto. - Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC de Palencia, se celebró la misma sin efecto por incomparecencia de la demandada, presentándose demanda en vía judicial solicitando se dicte sentencia que declare la improcedencia del despido practicado a D Eva Raquel del Álamo López, le readmita en las mismas condiciones que venía disfrutando y le abone los salarios de tramitación o subsidiariamente le indemnice con lo legalmente establecido y le abone los salarios de tramitación, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración.
Fundamentos de derecho
Único. - Acreditada por la parte actora la relación laboral, así como la categoría profesional, salario y antigedad, corresponde probar a la empresa demandada que la causa invocada en la carta de despido, es cierta, para poder extinguir la relación laboral al amparo de los artículos 52 y 56 del Estatuto de los Trabajadores.
No compareciendo al acto del juicio la empresa demandada ni alegando causa justa, procede tenerla por confesa artículos 88, 91 y 84 de la Ley de Procedimiento Laboral con los hechos aducidos en la demanda; y por tanto, no probados los hechos invocados en la carta de despido, procede a declarar al mismo improcedente, con todos los pronunciamientos legales inherentes a dicha declaración, con la matización respecto de los salarios de tramitación que su devengo es incompatible con el que pueda producirse por la situación de incapacidad temporal que ha padecido la actora durante el período que se recoge en el quinto de los hechos declarados probados siendo no obstante computable el tiempo que la trabajadora ha permanecido en incapacidad laboral a efector indemnizatorios.
Vistos los precedentes fundamento, preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, FALLO. Que estimando la demanda interpuesta por D Eva Raquel del Álamo López, frente a Restaurante Majocar 2000, Sociedad Limitada, en reclamación por Despido, debo declarar y declaro improcedente, el despido del trabajador habido el día 23 de mayo de 2003, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que a su elección: Readmita al trabajador de forma efectiva e inmediata a su puesto de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir, o la indemnice en la cantidad de

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Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 30/07/2003

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CountrySpain

Date30/07/2003

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