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Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife del 18/11/2022
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Source: Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife
BoletínOficial Oficialde delalaProvincia Provinciade deSanta SantaCruz Cruzde deTenerife.
Tenerife.Número Número86, 139, Viernes noviembre Boletín Lunes, 18 18
de de julio de 2022 de 2022
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Administraciones Públicas y, es especial, a su artículo 10 y en todas las que se dicten en su desarrollo.
c.
Declaración responsable de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo que se va a desempeñar en este Ayuntamiento y, en especial respecto a las actividades previstas en los artículos 11 y 12 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y/o solicitud de compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas que se desarrollen al margen de este Ayuntamiento.
Quienes dentro del plazo, indicado, salvo supuesto de fuerza mayor, no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carecen de algunos de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados/as, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación, e igualmente el órgano convocante podrá requerir de órgano de selección relación complementaria de los/as aspirantes que sigan a los/as propuestos/as, y que hayan superado el proceso selectivo, para su posible nombramiento.
El/la aspirante seleccionado/a deberá aportar un informe médico en el que conste que no padece enfermedad o defecto físico alguno que le impida el desempeño de las funciones correspondientes a la plaza para la que han sido propuestos/as.
DÉCIMO-TERCERO - NOMBRAMIENTO. 1.
La condición de funcionario/a de carrera o personal laboral fijo se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
a Superación del citado proceso selectivo.
b Nombramiento por el Sr. Alcalde o Sra. Alcaldesa.
c Acto de acatamiento de la Constitución y del resto de Ordenamiento Jurídico.
d Toma de posesión dentro del plazo que se establezca.
2.
A efectos de los dispuesto en el apartado 1.b anterior, no podrán ser funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo, y quedarán sin efectos las actuaciones relativas a quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la citada convocatoria.
La no toma de posesión en plazo o la renuncia conllevará la no adquisición de la condición de funcionario/a de carrera ni personal laboral fijo. Efectuada la toma de posesión se dará publicidad del nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia.
DÉCIMA-CUARTO.- INCIDENCIAS.
Las presentes bases vinculan a la administración, al Tribunal de selección y a quienes participen en el proceso de selección, y tanto la presente convocatoria como sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal de selección podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determina la Ley 7/85, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y la Ley 39/2015 del 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en su caso en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa.
En la Villa de Hermigua, a fecha de la firma electrónica.
El Alcalde, Yordan Ramón Piñero Ortiz, DOCUMENTO FIRMADO
ELECTRONICAMENTE
Villa de Hermigua, a catorce de noviembre de dos mil veintidós.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL, Ángela Cruz Piñero, documento firmado electrónicamente.