Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife del 17/10/2022

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Source: Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife

17166
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Boletín Oficial la Provincia de Santa de Tenerife.
Número 125, Lunes dede octubre Boletín Oficial de la de Provincia de Santa Cruz Cruz de Tenerife.
Número 86, Lunes, 18 de 17
julio 2022 de 2022

estructural la delimitada por el artículo 136 de esta ley, y por modificación sustancial los supuestos previstos en el artículo 163 de esta Ley.

c La resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso.

El Ayuntamiento no ha constituido, hasta la fecha, órgano ambiental propio para conocer del procedimiento ambiental de la evaluación de los instrumentos de planeamiento municipal. Existe, a este respecto, una manifiesta insuficiencia de medios tantos personales como materiales para la constitución de un órgano ambiental municipal autónomo.

d Las materias en que así se determine por norma con rango de Ley.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental reúne en un único texto el régimen jurídico de la evaluación de planes, programas y proyectos.
En concreto, en su artículo 11 Determinación de órgano ambiental y del órgano sustantivo señala:
3. En el caso de planes, programas y proyectos cuya adopción, aprobación o autorización corresponda a las entidades locales, las funciones atribuidas por esta ley al órgano ambiental y al órgano sustantivo corresponderán al órgano de la Administración autonómica o local que determine la legislación autonómica.
Segunda. Sobre la técnica de delegación de competencias, dispone el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público:

1. Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas.

2. En ningún caso podrán ser objeto de delegación las competencias relativas a:
a Los asuntos que se refieran a relaciones con la Jefatura del Estado, la Presidencia del Gobierno de la Nación, las Cortes Generales, las Presidencias de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
b La adopción de disposiciones de carácter general.

3. Las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado, en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de competencia de este.
4. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
5. Salvo autorización expresa de una Ley, no podrán delegarse las competencias que se ejerzan por delegación.
No constituye impedimento para que pueda delegarse la competencia para resolver un procedimiento la circunstancia de que la norma reguladora del mismo prevea, como trámite preceptivo, la emisión de un dictamen o informe;
no obstante, no podrá delegarse la competencia para resolver un procedimiento una vez que en el correspondiente procedimiento se haya emitido un dictamen o informe preceptivo acerca del mismo.
6. La delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido.
7. El acuerdo de delegación de aquellas competencias atribuidas a órganos colegiados, para cuyo ejercicio se requiera un quórum o mayoría especial, deberá adoptarse observando, en todo caso, dicho quórum o mayoría.
Tercera. Tal y como indica el artículo 86.3
LSENPC antes transcrito, la competencia para la adopción del acuerdo corresponde al pleno por mayoría absoluta de sus miembros, al encuadrarse en el supuesto contemplado en el artículo 47.2.h de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Visto el dictamen favorable de la Comisión de Ordenación del Territorio, Obras Públicas y Servicios Municipales de 26 de septiembre de 2022, el Pleno, por unanimidad de todos sus miembros acuerda:

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Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife del 17/10/2022

TitleBoletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife

CountrySpain

Date17/10/2022

Page count56

Edition count5594

First edition01/01/1992

Last issue05/08/2024

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