Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife del 7/10/2022

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gestión del artículo 12 de la presente ordenanza. En este caso, a la documentación Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Número 121, Viernes 7 dede octubre de 2022
Boletín Oficial de la de Santa Cruz de Tenerife.
Número 86, Lunes, 18 de julio recogida en el párrafo anterior, seProvincia le acompañará el documento-justificante del ingreso y 2022
la comunicación de baja registrada.
Artículo 14.- Cobros e impagos.
1.- En la exacción de los precios públicos, los recargos e intereses de demora se exigirán y determinarán en los mismos casos, forma y cuantía que en la exacción de los tributos locales, actuando de acuerdo con los procedimientos previstos en el artículo 2, apartado 2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
2.- Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46, apartado 3
del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y, por las normas de recaudación que sean de aplicación.
Artículo 15.- Modificación.
La modificación de los precios públicos fijados en la presente ordenanza corresponderá al Pleno de la Corporación, en virtud del artículo 47, apartado 1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 16.- Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la demás normativa que resulte de aplicación.
Disposición final.
La presente ordenanza entrará en vigor el mismo día de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, permaneciendo en vigor hasta que no se acuerde su modificación o derogación expresa.
Contra la aprobación de la modificación de la referida ordenanza fiscal que es firme en vía administrativa, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y, en la forma que se establece en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

En la Villa Histórica de La Victoria de Acentejo, a cuatro de octubre de dos mil veintidós.
En la Villa Histórica de La Victoria de Acentejo, a la fecha de la firma,
EL ALCALDE-PRESIDENTE, Juan Antonio García Abreu, documento firmado electrónicamente.
El Alcalde-Presidente,
Juan Antonio García Abreu

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Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife del 7/10/2022

TitleBoletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife

CountrySpain

Date07/10/2022

Page count224

Edition count5594

First edition01/01/1992

Last issue05/08/2024

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