Boletín Oficial de la República Argentina del 18/06/2024 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.443 - Segunda Sección

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Viernes 14 de junio de 2024

SILVERLOOMS.A.U.

CUIT 30-71669698-3 Se hace saber que por Asamblea General Extraordinaria del 17/04/2024 por unanimidad se RESOLVIO i aumentar el capital social de la Cía. de $100.000 a $787.940 y de $787.940 a $50.000.000, mediante la emisión de 68.794 y de 4.921.206, respectivamente, acciones ordinarias, nominativas no endosables, de valor nominal $10 cada una y con derecho a un voto por acción. ii se deja constancia que las acciones resultantes del aumento de capital de la cuenta de ajuste y de aportes en especieson totalmente suscriptas e integradas por el único accionista, Skyloom Global Corporation. iii Reformar Art 4 del estatuto social El Capital Social es de $50.000.000 Pesos cincuenta millones representados por cinco millones de acciones ordinarias, nominativas, no endosables, de $10 diez pesos de valor nominal cada una, y con derecho a un voto por acción. El capital puede aumentarse hasta un quíntuplo por decisión de la Asamblea Ordinaria de Accionistas en los términos del artículo 188 de la Ley 19.550 y sus modificatorias. iv Reformar Art. 15 del estatuto social: El ejercicio social cierra el 31
de Diciembre de cada año. Al cierre del ejercicio social, se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia. Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán: a el 5% cinco por ciento hasta alcanzar el 20% veinte por ciento del capital social, para el fondo de reserva legal;
b a remuneración del Directorio y sindicatura, en su caso; c a dividendo de las acciones preferidas, con prioridad los acumulativos impagos; d el saldo, en todo o en parte, a participación adicional de las acciones preferidas y a dividendo de las acciones ordinarias, o a fondo de reserva facultativa o de previsión o a cuenta nueva o al destino que determine la Asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones, dentro del ejercicio en que fueron aprobados. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 17/04/2024
Maria Sofia Viviani - T: 111 F: 294 C.P.A.C.F.
e. 14/06/2024 N38320/24 v. 14/06/2024

SISTEMAS GLOBALESS.A.

CUIT: 30708406917. Por Acta de Asamblea General Extraordinaria unánime del 7.2.2024 se resolvió: a Modificar los artículos séptimo y noveno del estatuto social, que quedan redactados de la siguiente manera: SEPTIMO:
La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del directorio, integrado por un mínimo de uno y un máximo de diez miembros titulares, pudiendo la asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al directorio por el orden de su designación. Mientras la sociedad prescinda de la sindicatura, la elección por la asamblea de uno o más directores suplentes será obligatoria. El término de su elección es de uno 1 a tres 3 ejercicios. La Asamblea fijará el número de Directores, así como el término de su elección y su remuneración. El Directorio funcionará con la mayoría de sus miembros presentes en forma física o comunicados entre sí a través de otros medios de transmisión simultánea de sonidos, imágenes o palabras, denominados video conferencia, y resuelve por mayoría de votos de los asistentes, incluidos los participantes a distancia, y en caso de empate, el Presidente desempatará votando nuevamente. El directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros titulares y resuelve por mayoría absoluta de los presentes. En caso de empate, el presidente desempatará votando nuevamente. Las reuniones del Directorio podrán celebrarse de manera presencial o con sus miembros comunicados entre sí por cualquier medio o plataforma de transmisión simultánea de audio y video que garantice: 1 la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones de directorio; 2 la posibilidad de participar de la reunión de directorio a distancia mediante la transmisión en simultáneo de audio y video; 3 la participación con voz y voto de todos los miembros del órgano convocado y del órgano de fiscalización, en su caso; 4 la transparencia, participación e igualdad entre todos los participantes;
5 que la reunión de directorio celebrada de este modo sea grabada en soporte digital, cuya copia deberá ser además conservada por el representante legal de la Sociedad por el término de 5 cinco años y estar a disposición de cualquier director o accionista que la solicite; y 6 el cumplimiento con cualquier requisito que establezca la reglamentación que en el futuro emita al respecto la Inspección General de Justicia, debiendo efectuarse la modificación que así determine la normativa vigente sin que la misma importe la necesidad de reforma del presente estatuto. Adicionalmente, en la convocatoria correspondiente deberá informarse de manera clara y sencilla el medio de comunicación elegido y el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación.
Posteriormente a su celebración, el acta de la reunión de Directorio deberá ser transcripta en el correspondiente libro social, con expresa constancia de las personas que participaron y suscripta por el representante legal de la Sociedad. El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales conforme al artículo 375 y concordantes del Código Civil y Comercial y Decreto 5965/1963. Podrá, especialmente, operar en toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas, dar y revocar poderes especiales y generales judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir demandas, denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente y, en su ausencia o impedimento, el Vicepresidente. NOVENO: Las asambleas ordinarias y extraordinarias pueden ser convocadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria en la

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Boletín Oficial de la República Argentina del 18/06/2024 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date18/06/2024

Page count107

Edition count9416

First edition02/01/1989

Last issue08/08/2024

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