Boletín Oficial de la República Argentina del 25/04/2024 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.408 - Segunda Sección
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Jueves 25 de abril de 2024

EDICTOS JUDICIALES

CITACIONES Y NOTIFICACIONES. CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS
NUEVOS

JUZGADO NACIONAL ENLOPENAL ECONÓMICONRO. 2 - SECRETARÍA NRO. 4

En el marco de la causa NCPE 89/2024 caratulada FANG, DEAN S/INF. LEY 27.430, del registro de este Juzgado Nacional en lo Penal Económico N 2, a cargo del Dr. Pablo YADAROLA, Secretaría N 4, se notifica a Dean FANG D.N.I. N94.028.026 que deberá comparecer, dentro del quinto día de notificado, a este Tribunal sito en Avda. de los Inmigrantes 1950, piso 2 of. 204. Ello, ya que fue citado a prestar declaración indagatoria en los términos del art. 294 del C.P.P.N., oportunidad en la cual deberá designar letrado defensor de su confianza o en su caso defensor oficial art. 104 del C.P.P.N., ello bajo apercibimiento de ley. Se transcribe el auto que ordena la presente medida: Buenos Aires, 23 de abril de 2024 En atención a que no fue posible localizar al Sr. Dean FANG D.N.I. N94.028.026, y que como consecuencia de ello, no ha podido ser notificado de que se encuentra convocado a prestar declaración indagatoria en los términos ordenados por el decreto de fs. 11, dictado el día 7 de marzo de 2024, cítase a Dean FANG por edictos, a publicarse en el Boletín Oficial y por cinco días, a fin de que comparezca en la sede de este juzgado, sita en la avenida de Los Inmigrantes 1950, piso 2 oficina 204 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del quinto día de notificado, a estar a derecho en la presente causa CPE N89/2024; ello bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y de ordenarse su inmediato comparendo por la fuerza pública FDO. Pablo YADAROLA JUEZ Hernán Vicente PANDIELLA - PABLO YADAROLA Juez PABLO YADAROLA JUEZ

e. 25/04/2024 N24054/24 v. 02/05/2024

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 22 - SECRETARÍA NRO. 43

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº22 a cargo del Dr. Eduardo E. Malde - Juez Subrogante -, Secretaría Nº43 a cargo de la Dra. Mariana Macedo Albornoz, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, Piso 3º, C.A.B.A., hace saber que en los autos caratulados: CLUB FERROCARRIL OESTE s/ QUIEBRA COM 49430/2000, se ha dictado la siguiente resolución: Buenos Aires, 09 de mayo de 2023.- 2. Con fecha 23.12.14 en los autos Club Ferrocarril Oeste s/ Quiebra s/ Incidente de Levantamiento de Quiebra COM 49430/2000/1 se expidió el Tribunal acerca de la extinción del fideicomiso ley 25.284 y consecuentemente la conclusión de la quiebra del Club Ferro Carril Oeste Asociación Civil. En dicha resolución, se destacó que los objetivos previstos en el art. 2 de la ley 25.284 se encontraban cumplidos. Asimismo, allí se informó que durante el período de crisis que afectó al club, tanto los distintos fiduciarios designados en el marco del presente para hacerse cargo de la administración como el Tribunal intentaron por diversos medios lograr el cumplimiento de dichos objetivos, a los fines de la extinción del fideicomiso, la conclusión de la quiebra y reedición de la vida institucional ordinaria de la entidad deportiva.- Se ponderó el ofrecimiento formulado por la Comisión Directiva del Club Ferrocarril Oeste a los fines de la superación del estado de insolvencia, objetivo contemplado en el inc. e del art. 2 citado. Además, se indicó que las distribuciones de fondos 2 contemplan el 100% de los créditos verificados y se han cancelado numerosos créditos. También, se destacó que también estaban cumplidos los objetivos contemplados en los incisos a, b c, d y f de la ley citada. Se preservó la continuidad del Club en su faz deportiva y social, manteniéndose las actividades de las distintas disciplinas, protegiendo de tal modo el deporte como derecho social; los ingresos genuinos de la entidad fueron entre otros, los provenientes del ingreso de cuotas sociales y venta de derechos federativos y económicos de jugadores, aplicados en beneficio de la continuación de las actividades deportivas y sociales de la entidad, manteniéndose asimismo la fuente de trabajo de los dependientes del Club, y con las elecciones llevadas a cabo el 14 de diciembre del año 2014, se recobró el normal desempeño institucional de la entidad. La extinción del fideicomiso deportivo por cumplimiento de los objetivos propuestos en el art. 2 de la LED y conclusión de la quiebra, se condicionó al depósito de los bonos en garantía de los acreedores que no percibieron los dividendos distribuidos en el primer proyecto en la cuenta comitente y a la percepción de los fondos que restan ingresar en el expediente nro 49430/2000/6. Ahora bien, cabe resaltar que los recaudos ordenados en dicha resolución se encuentran cumplidos. Asimismo, a raíz de lo decidido en los autos Club Ferrocarril Oeste s/ Quiebra s/ Incidente de Levantamiento s/ Incidente de Apelación COM 49430/2000/1/4/1/RH2 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 26.11.20, y en tanto allí se dispuso que vuelva al tribunal de origen para que, por quien corresponda se

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Boletín Oficial de la República Argentina del 25/04/2024 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date25/04/2024

Page count86

Edition count9381

First edition02/01/1989

Last issue04/07/2024

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