Boletín Oficial de la República Argentina del 15/04/2024 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.400 - Segunda Sección
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Lunes 15 de abril de 2024

firma certificada en forma judicial, notarial o bancaria. Presidirá las asambleas de accionistas el Presidente del Directorio, o en su defecto, la persona que designe la asamblea. En el caso de tratarse de asambleas a celebrase total o parcialmente a distancia, los apoderados deberán enviar a la casilla de correo electrónico informada en la convocatoria, en soporte digital copia del instrumento habilitante correspondiente, suficientemente autenticado, con la antelación indicada en la Ley de Sociedades Comerciales N19.550 a la celebración de la asamblea, excepto en los casos de asamblea unánime, en los que podrá acreditarse al momento de la celebración. CELEBRACION:
Rigen el quórum y mayorías determinadas en los artículos 243 y 244 de la Ley General de Sociedades y sus modificatorias según la clase de asamblea, convocatoria y materias de que se trate. Asambleas a Distancia: el Directorio podrá disponer la realización de asambleas a distancia mediante la comunicación de todos o parte de los asistentes por medios de comunicación simultánea de sonido, imágenes y palabras, garantizando la libre accesibilidad de todos los accionistas con voz y voto. En ese caso, el quórum y las mayorías serán computados de conformidad con lo dispuesto en los puntos precedentes contabilizando los accionistas presentes y aquellos comunicados a distancia debiendo dejarse constancia en actas de quienes participan a distancia y el carácter en el cual participan, el lugar donde se encontraban y los mecanismos técnicos utilizados. Independientemente del lugar donde se encuentren los accionistas, los miembros del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora, la celebración de la asamblea a distancia se regirá por las leyes de la República Argentina. La Comisión Fiscalizadora deberá ejercer sus atribuciones durante todas las etapas de la asamblea velando por el debido cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y estatutarias con especial observancia de los recaudos establecidos por las normas dejando constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas. Las asambleas celebradas bajo esta modalidad serán grabadas en soporte digital y se encontrarán a disposición de los accionistas por el término de cinco 5 años.
Autorizado según instrumento privado ASAMBLEA de fecha 26/03/2024
Lucila Huidobro - T: 67 F: 930 C.P.A.C.F.
e. 15/04/2024 N20626/24 v. 15/04/2024

DIRCOSS.A.

30-69161333-6
Por Asambleas del 27-09-2021 y del 28-10-2021: a Se aumenta el capital de $12.000 a $1.792.000 reformándose Articulo Cuarto: Capital $1.792.000 representado por 1.792.000 acciones de $1, vn c/u, 1 voto por acción suscripto e integrado por: Corina Paula Barneda con 298.667 acciones; Mariana Silvia Barneda con 298.667 acciones, Pablo Andres Gambina con 298.667 acciones, Leticia Aldana Gambina con 298.667 acciones, Pedro Ignacio Crisafulli con 298.666 acciones, Andres Martin Crisafulli con 298.666 acciones.- b Se reforma el Articulo Decimo en cuanto a la garantía de los directores titulares.
Autorizado según instrumento público Esc. Nº97 de fecha 09/05/2022 Reg. Nº233
PATRICIA PEÑA - Habilitado D.N.R.O. N2721

e. 15/04/2024 N20490/24 v. 15/04/2024

DISTRANS.A. COMERCIAL, MANDATARIA, FINANCIERA YDISTRIBUIDORA

CUIT 33-51631170-9. Por Esc. 91 del 4/4/24 Registro 200 CABA se protocolizó el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 20/3/24 que resolvió: 1.Reformar el artículo 2 del Estatuto Social estableciendo que con motivo de su reconducción el plazo de duración de la sociedad será 30 años contados desde el 9/12/18;
2.Reformar el artículo 3 del estatuto social quedando el objeto redactado así: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros las siguientes operaciones: Comerciales, Mandatarias, Distribuidoras, mediante la compra, venta, importación, exportación, representación, comisión, cesión, mandato, consignación, fraccionamiento, envase y distribución o comercialización de materias primas, mercaderías, productos elaborados o semielaborados, o subproductos relacionados con la industria de productos medicinales.
Financieras: Por préstamos con o sin garantías a corto o largo plazo y aportes de capitales a personas, empresas o sociedades existentes o a constituirse por la concreción de operaciones realizadas o a realizarse, como la compra, venta y negociación de títulos, acciones y toda clase de valores. La sociedad no realizará operaciones de las comprendidas en la ley de entidades financieras. Inmobiliarias: Actividades inmobiliarias mediante la compra, venta, permuta, explotación, alquiler, administración y construcción de inmuebles urbanos y rurales y operaciones comprendidas en las leyes y reglamentos de propiedad horizontal y normativa complementaria, pudiendo desarrollar operaciones inmobiliarias en relación a clubes de campo y barrios privados y otros emprendimientos inmobiliarios. Podrá dedicarse a la promoción, construcción, venta y explotación de todo tipo de edificaciones incluidos urbanizaciones, establecimientos, completos habitacionales y emprendimientos comerciales. Asimismo podrá confeccionar proyectos de ingeniería, arquitectura y urbanismo y dirección y construcción de obra. Las actividades que así lo requieran serán efectuadas por profesionales con título habilitante. Para la ejecución de las actividades comprendidas en el objeto social la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capital y celebrar contratos de colaboración; 3.Reformar el artículo 8 del estatuto social estableciendo que la administración está

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Boletín Oficial de la República Argentina del 15/04/2024 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date15/04/2024

Page count84

Edition count9419

First edition02/01/1989

Last issue11/08/2024

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