Boletín Oficial de la República Argentina del 21/03/2024 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.387 - Segunda Sección

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Jueves 21 de marzo de 2024

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16

El Juzgado Nacional en lo Comercial Nº8 a cargo del Dr. Javier J. Cosentino juez con sede en Av. Roque S. Peña 1211, Planta Baja, CABA, Secretaría Nº16 a cargo del Dr. Martín Cortes Funes informa que con fecha 2 de febrero de 2023 en el expediente ASOCIACIÓN CIVIL RED ARGENTINA DE CONSUMIDORES C/ SANCOR COOPERATIVA
DE SEGUROS LTDA. S /ORDINARIO, la Asociación Civil Red Argentina de Consumidores promovió demanda colectiva contra / SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA siendo el grupo de consumidores afectados:
usuarios y consumidores tomadores de seguros de automotores y moto vehículos / SANCOR COOPERATIVA DE
SEGUROS LTDA. a los que se les haya efectuado el cobro indebido de las primas sin adecuación a la disminución del riesgo acaecida en forma pública y notoria desde el día 20 de marzo de 2020 debido a la imposición del aislamiento preventivo social y obligatorio mediante el DNU 297/2020 y sucesivas prórrogasy luego mediante el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio. El objeto del proceso radica en el reajuste y/o readecuación de las cuotas mensuales de premio final o prima bruta de las pólizas emitidas por la demandada de seguros de vehículo automotor y/o remolcados y/o motovehículos que comprendan la cobertura de responsabilidad civil y/o hurto o robo parcial o totaly /o accidente/daño parcial y/o total, correspondientes a todos los meses marzo de 2020 en adelante en los que se encontró vigente el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio ASPO establecido por DNU 297/2020 y sucesivas prórrogas y/o Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio DSPO establecido por DNU 520/2020, por la disminución del riesgo operada en dichos períodos mensuales; todo ello en proporción a la incidencia de los mencionados riesgos en el cálculo del premio final, discriminándose por cada jurisdicción provincial y el AMBA Área Metropolitana de Buenos Aires y en función de los índices que arrojen las pruebas periciales técnicas que se producirán en autos; asimismo que se condene a la demandada al reembolso en favor de los usuarios y consumidores, tomadores de seguros de vehículo automotor y/o remolcados y/o motovehículos, las sumas en exceso e indebidamente percibidas por la demandada, con más los intereses correspondientes;
se condene a la demandada a abonar en concepto de daño punitivo art. 52 bis Ley 24.240 el equivalente al 100% de las sumas percibidas en exceso de cada tomador de seguro automotor, por cada rodado asegurado ante la accionada. Asimismo, para el hipotético caso que la póliza extendida por la demandada contenga alguna cláusula que implique la renuncia del tomador o asegurado de solicitar la rebaja de la prima ante la disminución del riesgo conforme lo habilita el art. 34 de la ley 17.418, así como de toda aquella que inhiba de invocar la teoría de la imprevisión o excesiva onerosidad sobreviniente, o en general cualquier cláusula que se erija como obstativa del ejercicio de los derechos de que se reclaman en esta demanda, se solicita la declaración de nulidad de dicha/s cláusula/s por resultar abusiva en los términos del art. 37 de la Ley 24.240 y art. 1117 y 1122 del Código Civil y Comercial de la Nación. Se comunica el presente a los fines de que otras Asociaciones de Consumidores puedan tomar intervención en autos y de que los usuarios que se consideren comprendidos en la clase certificada manifiesten su intención de integrarse a la actora o de no ser incluidos en la misma art. 54 de la Ley 24.240 para lo cual toda persona que pudiere considerarse incluida en la clase podrá, dentro del plazo de treinta 30 días: a solicitar que se declare expresamente su exclusión de la clase para impedir que se extiendan a su respecto las consecuencias de una eventual sentencia en el proceso; b requerir ser tenido como parte en la litis para lo cual deberá acreditar sumariamente su condición de integrante de la clase; Se comunica que la falta de presentación permitirá invocar los efectos de la sentencia que pudiere dictarse respecto de los no presentados. El presente Edicto se deberá publicar por dos días en el Boletín Oficial de la Nación sin previo pago por ser una acción que goza de beneficio de gratuidad. Javier Cosentino Juez - Martín Cortés Funes Secretarío

e. 21/03/2024 N15262/24 v. 22/03/2024

JUZGADO NACIONAL ENLOCIVIL NRO. 38 - SECRETARÍA ÚNICA

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N 38, ubicado en Talcahuano 490, 5to Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo de la Dra. Mariana Julieta Fortuna, Secretaría única a cargo de la Dra. Sabrina Besostri, en autos caratulados CANCELLIERI SPINELLI, CHIARA MICAELA s/CAMBIO DE NOMBRE Expte..
Nro. 32468/2023 ha ordenado la publicación de edictos de conformidad con lo establecido por el art. 70 del CCyCN y el art. 17 de la ley l8.248, a los efectos de hacer saber que la Sra. Chiara Micaela Cancellieri Spinelli, desea llamarse Chiara Leah Cancellieri. Se deja constancia que el edicto deberá ser publicado una vez al mes por el lapso de dos meses.
Buenos Aires, de diciembre de 2023.- MARIANA FORTUNA Juez - SABRINA BESOSTRI SECRETARIA

e. 21/03/2024 N100904/23 v. 21/03/2024

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Boletín Oficial de la República Argentina del 21/03/2024 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date21/03/2024

Page count123

Edition count9386

First edition02/01/1989

Last issue09/07/2024

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