Boletín Oficial de la República Argentina del 07/03/2024 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.377 - Segunda Sección
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Jueves 7 de marzo de 2024

de acciones. 4. DIRECTORIO: 1 a 5 por 3 ejercicios. 5. REPRESENTACIÓN: Presidente. Prescinde Sindicatura. 5.
Cierre Ejercicio: 31/5. Todo en Escritura de constitución 45 del 4/3/24. Autorizado según instrumento público Esc.
Nº45 de fecha 04/03/2024 Reg. Nº933
Monica Lilian Angeli - Habilitado D.N.R.O. N3666
e. 07/03/2024 N11516/24 v. 07/03/2024

EBA HOLDINGS.A.

Cuit: 30-70496204-1. Por Asamblea Ordinaria y Extraordinaria celebrada el 10 de Enero de 2024 se resolvió modificar el artículo quinto del estatuto el que quedó redactado de la siguiente forma: ARTICULO QUINTO: A Las acciones que en el futuro se emitan podrán ser nominativas no endosables o escriturales y ordinarias o preferidas, según disponga la respectiva asamblea que decida el aumento de capital. B Las acciones ordinarias que se emitan en el futuro serán acciones Clase A, o acciones de familia, con derecho a cinco votos por acción, o acciones Clase B con derecho a un voto por acción. El régimen al que están sometidas ambas clases de acciones es el que se establece en los puntos siguientes. C De las acciones ClaseA solamente pueden ser titulares las personas de los fundadores originarios de la sociedad y los que, con el consentimiento de la asamblea de accionistas Clase A otorgado por el voto favorable del 75% setenta y cinco por ciento de las acciones que la integran, sean admitidos a adquirir tal calidad en oportunidad de una transmisión de acciones o de un aumento del capital social.
Esta circunstancia deberá constar expresamente en la pertinente resolución de aumento de capital. D Cuando se produzca una transmisión de acciones de un titular de acciones Clase A a otra persona que ya es titular de acciones Clase A, las acciones transmitidas continuarán siendo de la misma clase. También continuarán siendo acciones Clase A las acciones que los titulares de esta clase transmitan a sus descendientes o a sus herederos o que sean asignadas a sus cónyuges por disolución de la sociedad conyugal, o a descendientes o cónyuges de otro accionista titular de acciones Clase A. E Salvo que medie el consentimiento previsto en el punto c. de este Artículo, cualquier transmisión de acciones, cualquiera sea su título, que efectúen titulares de acciones Clase A
a cualquier persona que no sea de las incluídas en la enumeración del punto d. precedente, tendrá por efecto la automática conversión de esas acciones en acciones Clase B de un voto por acción. Con la misma salvedad, también quedarán convertidas automáticamente en acciones Clase B las acciones Clase A que sean dadas en usufructo en favor de cualquier persona que no sea de las incluídas en el enunciado del punto d. así como las acciones Clase A que sean afectadas por sus titulares a pactos de Sindicación de Acciones, Convenios de Voto o similares, de los que sean parte una o más personas que no sean las incluídas en el enunciado del punto d. Cuando titulares de acciones Clase B ejerzan los derechos de suscripción preferente o de acrecer, solo podrán recibir acciones de Clase B de un voto por acción. Los terceros no accionistas que suscriban acciones o eventualmente, títulos convertibles en acciones sólo podrán recibir acciones de Clase B de un voto por acción o títulos convertibles en esa clase de acciones. F Solamente las acciones Clase A podrán ejercer el derecho de adquisición preferente establecido en el Artículo Undécimo y el derecho de incluir sus acciones en una venta de acciones mayoritarias establecido en el Artículo Decimosegundo. Las acciones Clase B están excluídas del ejercicio de esos derechos. G Cuando se trate de las acciones Clase A, en los registros de acciones escriturales, en las constancias respectivas y, en su caso, en los títulos representativos de las acciones deberá insertarse, además de la leyenda indicada en el punto s. del Artículo Undécimo la siguiente: De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo Quinto de los Estatutos Sociales, puntos b.a f., en ciertos supuestos, al enajenarse las acciones Clase A
están sujetas a conversión automática en acciones Clase B de un voto por acción. H Las acciones preferidas tendrán derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, todo ello conforme a las condiciones de su emisión. Puede también fijárseles una participación adicional en las ganancias, conforme con las condiciones de su emisión y/o tener preferencia en la restitución del capital en caso de liquidación y participar en el excedente, si lo hubiere, a prorrata con las acciones ordinarias. Podrán emitirse con o sin derecho a voto y se regulará dicho derecho conforme lo determinado en el art. 217 de la Ley de Sociedades, según se especifique en las condiciones de emisión. Cuando conforme lo establece la norma citada, les corresponda ejercerlo, tendrán derecho a un voto. I La sociedad podrá emitir obligaciones negociablescon o sin garantíacualquier otro típico o atípico autorizado por la legislación vigente. J La sociedad podrá también emitir debentures dento o fuera del país, en moneda nacional o extranjera y con o sin garantías, conforme con lo dispuesto en el Capítulo II, Sección VIII de la Ley de Sociedades. La Asamblea Extraordinaria, a propuesta del Directorio, resolverá el monto y moneda de los debentures a emitirse y sus características y condiciones, pudiendo delegar en el Directorio todo lo relativo a la oporunidad de la emisión y detalles de ejecución de la pertinente decisión.
Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 10/01/2024
MARIA MATILDE HOENIG - T: 18 F: 716 C.P.A.C.F.

e. 07/03/2024 N11457/24 v. 07/03/2024

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Boletín Oficial de la República Argentina del 07/03/2024 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date07/03/2024

Page count87

Edition count9384

First edition02/01/1989

Last issue07/07/2024

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