Boletín Oficial de la República Argentina del 05/02/2024 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.356 - Segunda Sección
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Lunes 5 de febrero de 2024

El Congreso de Distrito;
El Consejo Ejecutivo de Distrito;
La Comisión de Ética;
La Junta Electoral;
EL CONGRESO DE DISTRITO
ARTÍCULO 11: El CONGRESO DE DISTRITO es el organismo supremo del partido, teniendo facultades deliberativas y resolutivas. Será elegido por el voto directo y secreto de los afiliados.
ARTÍCULO 12: Para ser Congresal se requerirá una antigedad como afiliado de seis 6 meses anteriores a la fecha de la elección. Esta disposición no será de aplicación para la primera elección de Congresales del Partido.
ARTÍCULO 13: El Congreso de Distrito se integrará por un total de cinco 5 congresales titulares y dos 2
congresales suplentes, respetándose tanto para titulares como para suplentes la paridad de género, sin que ello signifique el cumplimiento estricto del principio de alternancia, conforme lo dispone la Ley 27.412.
ARTÍCULO 14: Los congresales duraran cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.
ARTÍCULO 15: La sesión constitutiva se realizará dentro de los cuarenta y cinco días de aprobada la elección.
ARTÍCULO 16: El quórum se formará con más de la mitad de los congresales totales en la primera citación y con un tercio de los congresales totales en la segunda convocatoria. Sus deliberaciones se regirán por su propio Reglamento Interno elaborado por el Cuerpo y aprobado por simple mayoría de sus miembros presentes.
ARTÍCULO 17: El Congreso del Distrito designará sus autoridades por simple mayoría de votos de los miembros presentes. Serán sus autoridades un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Las actas serán firmadas por el Presidente o el Vicepresidente y el Secretario.
ARTÍCULO 18: Corresponde al Congreso del Distrito:
a Formular y sancionar la Plataforma Electoral que deberán respetar y llevar adelante todos los afiliados del PARTIDO DE LA LIBERTAD de la Provincia de Capital Federal;
b Proponer y sancionar las reformas de esta Carta Orgánica con el voto positivo de la mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros;
c Analizar el comportamiento de los afiliados elevando a la Comisión de Ética los antecedentes y recomendaciones que se consideren necesarios. La disposición comprende a todos los afiliados;
d Declarar amnistías o reducción de sanciones, por el voto de los dos tercios de los miembros presentes;
e Aprobar o dejar sin efecto la constitución de frentes o alianzas electorales transitorias, encontrándose facultada para resolver respecto del nombre a adoptar, la plataforma electoral común y formas de acordar para la designación de listas comunes de candidatos.
Igualmente, sobre integración de confederaciones, fusión de partidos y concertación de fórmulas comunes, en concordancia con las disposiciones de la ley 23.298, sus complementarias y modificatorias y de la presente Carta Orgánica. Igual atribución tendrá el Congreso para dejar sin efecto tales decisiones, conforme a la legislación de referencia.
f Elegir a los miembros del Consejo Ejecutivo de Distrito, de la Junta Electoral y de la Comisión de Ética;
g Disponer la disolución del Partido por el voto unánime de la totalidad de sus miembros:
h Designar apoderados ante las autoridades locales y nacionales competentes.
ARTÍCULO 19: El Congreso de Distrito se reunirá en sesiones ordinarias una vez por año y en sesiones extraordinarias en los siguientes casos:
a Por convocatoria del Presidente;
b Por solicitud de la mitad de los congresales, formulada ante el Presidente del Congreso, con indicación del temario a tratar.
EL CONSEJO EJECUTIVO DEL DISTRITO
ARTÍCULO 20: El CONSEJO EJECUTIVO DEL DISTRITO ejerce la autoridad ejecutiva del partido en el Distrito.
Es el órgano permanente encargado de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Carta Orgánica, las resoluciones del Congreso de Distrito y las reglamentaciones que se dicten. Tendrá su sede en la Provincia de Santiago del Estero.
ARTÍCULO 21: Se compondrá por cinco 5 miembros titulares: un Presidente, un Vicepresidente; un Secretario General; un Tesorero Titular y un Tesorero Suplente y dos 2 vocales suplentes. Serán elegidos por el Congreso de Distrito, respetándose tanto para titulares como para suplentes la paridad de género, sin que ello signifique el cumplimiento estricto del principio de alternancia, conforme lo dispone la Ley 27.412. Todos los miembros durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos.
ARTÍCULO 22: Para ser miembro del CONSEJO EJECUTIVO DEL DISTRITO no se requerirá antigedad como afiliado.
ARTÍCULO 23: Son atribuciones y deberes del Consejo Ejecutivo del Distrito:
a Dictar su reglamento interno;
b Mantener las relaciones con los poderes públicos locales y nacionales y ejercer la representación del Partido en el distrito;
c Aceptar o rechazar solicitudes de afiliación, llevar ficheros de afiliados y padrón partidario, administrar el patrimonio del Partido, supervisar el movimiento de fondos y uso de los recursos y difundir la información contable;

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Boletín Oficial de la República Argentina del 05/02/2024 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date05/02/2024

Page count63

Edition count9392

First edition02/01/1989

Last issue15/07/2024

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