Boletín Oficial de la República Argentina del 11/12/2023 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.318 - Segunda Sección

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Lunes 11 de diciembre de 2023

JUZGADO NACIONAL ENLOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL NRO. 2 - SECRETARÍA NRO. 4

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 2, a cargo del doctor Esteban Carlos Furnari, Secretaría Nº4 a mi cargo, sito en la calle Tucumán 1381 Piso 3º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en autos caratulados CAUSA Nº 44417/2007 - FARRERAS EMANUEL GASTON Y OTROS c/
EN Mº INTERIOR PFA Y OTRO s /DAÑOS Y PERJUICIOS , que tramitan ante este Juzgado, notifica al Sr. Raúl Alcides Villareal la sentencia dictada el 22 de noviembre de 2023. Se transcribe la parte dispositiva de la sentencia:
Buenos Aires, 22 de noviembre de 2023 FALLO: 1º Admitiendo la excepción de falta de legitimación activa articulada por el Estado Nacional con respecto al rubro daño moral reclamado por el coactor Hernán FARRERAS.
2º Haciendo parcialmente lugar a la demanda interpuesta por Héctor Alberto FARRERAS, Concepción CAPITANIO, Emanuel Gastón FARREAS y Hernán FARRERAS, con el alcance indicado en los considerandos XII. 3.1, XII. 3.2., XII. 4 y XIII de la presente. 3º Condenando solidariamente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; el Estado Nacional; LAGARTOSS.A.; Raúl Alcides VILLARREAL; Diego ARGAÑARAZ; Patricio Rogelio SANTOS FONTANET;
Juan Alberto CARBONE; Elio Rodrigo DELGADO; Christian Eleazar TORREJÓN, Eduardo Arturo VÁZQUEZ; y Daniel Horacio CARDELL. En caso de que el accionante persiga el cobro de las sumas reconocidas al Estado Nacional, en tanto el crédito de que aquí se trata no se encuentra alcanzado por la consolidación de deudas dispuesta por la ley nº25.344, éste se regirá por lo establecido en el art. 22 de la ley nº23.982. Si el actor optase por reclamar el crédito al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el mismo se regirá por lo establecido en los arts.
395 y ss. del respectivo Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires ley 189. En caso de que se persiga el cobro de las sumas reconocidas al resto de los vencidos, el trámite se regirá por el art.
499 y ss. CPCCN. 4º Imponiendo las costas a las vencidas. Regístrese, notifíquese a las partes y, oportunamente, archívese. Habida cuenta la experiencia recogida por el Tribunal en causas análogas, notifíquese al señor Raúl Alcides VILLARREAL mediante la publicación de edictos. Firmado ESTEBAN CARLOS FURNARI. Juez Federal.
Buenos Aires de diciembre de 2023 MARIANO TOZZI, Secretario Federal. Esteban Carlos Furnari Juez Mariano Tozzi Secretario Federal Esteban Carlos Furnari Juez - Mariano Tozzi Secretario Federal

e. 11/12/2023 N100892/23 v. 11/12/2023

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 1

EDICTOEl Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº1, a cargo como Juez del Dr. Alberto Alemán, Secretaría 1, a mi cargo, sito en Av. Roque Sáenz Peña 1211, 5º piso de esta Capital Federal, comunica por cinco días que con fecha 15 de noviembre de 2023, se decretó la quiebra de SAMIANS.A. CUIT N30-71156615-1 bajo los autos caratulados SAMIANS.A. s/QUIEBRA Expte. 15495 / 2022, en la que se designó síndico al contador DANIEL HUMBERTO DE FILIPPI con domicilio en Suipacha 1172 piso 4º C tel. 1567829820 4312 2028 , ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 6 de marzo de 2024. Se intima al deudor para que cumplimente los siguientes recaudos: a Se abstenga de salir del país sin previa autorización del Tribunal art. 103 L.C.. b Se prohíben los pagos y entrega de bienes al fallido, so pena de considerarlos ineficaces y c Se intima a quienes tengan bienes y documentación del fallido para que los pongan a disposición del síndico en cinco días. d Intímase al fallido para que en el plazo de 48 horas constituya domicilio dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado art. 88, inc. 7º L.C.. Corresponde que a los fines de la insinuación de los créditos, se envíen los pedidos verificatorios a la dirección de e-mail de la sindicatura: berger@estudioberger.org, con todos los recaudos previstos en el art. 32 de la LCQ, copia digitalizada de la documentación que acredite la identidad, consignándose en el asunto el INSINUACION PROCESO CONCURSAL indicándose el proceso al que va dirigido FORMULADA
POR consignar nombre del insinuante . La constancia de envío del email, valdrá como fecha de presentación de la solicitud verificatoria, encomendándose a la sindicatura confirmar esa recepción al remitente por la misma vía dentro de las 24hs., como así también informar cuando ello correspondaa cada insinuante la cuenta personal a la que deberá transferirse el arancel correspondiente. Dicho gasto, deberá integrarse dentro de los 3 días de cumplida esa comunicación, bajo apercibimiento será tener por no presentado el pedido verificatorio. Hágase saber a los interesados, que a los fines de poder tener una mejor compulsa digital para todos los intervinientes, deberán ingresar sus escritos en formato PDF, agrupando los documentos en un único archivo hasta alcanzar la capacidad de 5 MegaBytes que el sistema de Gestión Judicial permite, reduciendo en su caso la calidad para maximizar la carga. En caso de resultar imprescindible, se admitirán más archivos, debiéndose cumplir con esa pauta a los fines de un mejor orden informático. Se pone en conocimiento de los intervinientes que la documentación que se digitalice será considerada como una declaración jurada en cuanto a su existenciay contenido, pudiéndose requerir su exhibición por parte de la sindicatura o el tribunal cuando se entienda pertinente. Hágase saber que este requerimiento, en caso de realizarlo el tribunal, será notificado al domicilio constituido mediante cédula formato papel o en el digital que en su caso se establezca de modo expreso a esos fines, teniéndose por no realizada la insinuación en caso de falta de presentación, más allá de las eventuales responsabilidades Civiles o Penales. La sindicatura presentará y subirá la totalidad de las insinuaciones recibidas al expediente alfabéticamente en lo

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Boletín Oficial de la República Argentina del 11/12/2023 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date11/12/2023

Page count90

Edition count9387

First edition02/01/1989

Last issue10/07/2024

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