Boletín Oficial de la República Argentina del 26/10/2023 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.285 - Segunda Sección
86

Jueves 26 de octubre de 2023

EDICTOS JUDICIALES

CITACIONES Y NOTIFICACIONES. CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS
ANTERIORES

JUZGADO ENLOCIVIL YCOMERCIAL NRO. 1 - MAR DELPLATA

ASOCIACION CIVIL DE USUARIOS BANCARIOS ARGENTINOS ACUBA C/ BANCO GALICIAS.A. S/ MATERIA A
CATEGORIZAR Expdte. 130178 El Juzgado Civil y Comercial N1 de Mar del Plata, a cargo del Dr. Heber Daniel Amalfi, Secretaria Única, sito en Almirante Brown 2257 de Mar del Plata, informa que con fecha 12 de Junio de 2023 la Asociación Civil de Usuarios Bancarios Argentinos ACUBA promovió demanda colectiva contra BANCO
GALICIA S.A, con domicilio en AV. Independencia 3156 de Mar del Plata con el siguiente objeto: A Se declaren no escritas las cláusulas en las que el demandado fundamente el cobro a los consumidores de una comisión por orden de no pagar cheques emitidos por el consumidor, que se encuentra en el anexo de comisiones. La comisión orden de no pagar puede tener distintos nombres y hace mención a cualquier comisión que se le cobre al consumidor cuando cursa el aviso de interrupción del servicio de caja para evitar el pago de cheques de su cuenta, ya sea que el aviso haya sido cursado por el titular de la cuenta o por cualquier tenedor de cheques en los términos de la ley del rubro; B Se prohíba al demandado comenzar o continuar el cobro de la comisión por orden de no pagar, y si hubiera comenzado su cobro se ordene el cese del mismo; C Se ordene el reintegro del dinero percibido por el demandado en concepto de comisión por orden de no pagar a cada uno de los consumidores miembros de la clase representada en autos y por el período del presente reclamo; D Se ordene el pago del reintegro con más el IVA que se hubiera aplicado a la comisión con más intereses de devolución del capital, desde la fecha de cada cobro hasta la fecha del reintegro, aplicando para cada mes del período la mayor tasa que haya aplicado el demandado a usuarios de cuentas corrientes tasa pactada, mediante el mecanismo dispuesto por el art. 54 de la Ley 24.240 t.o. Ley 26.361. E Se imponga daños punitivos a pagarle a cada uno de los miembros de la clase. Asimismo, se invita a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios y/o a los consumidores a participar del procedimiento y en su caso denunciar la existencia de otro procedimiento judicial promovido con el mismo objeto, ello dentro del término de cinco días hábiles computables a partir del día hábil siguiente al de la última publicación edictal arts. 54 ley 24240, 28 inc. a ley 13133. El presente Edicto se deberá publicar por tres días en el Boletín Oficial de la República Argentina, sin costo alguno en cuanto resulta aplicable el art. 25 de la ley 13.133

e. 24/10/2023 N85117/23 v. 26/10/2023

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 31 - SECRETARÍA NRO. 61

EDICTO: El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº31, a cargo de la Dra. Vivian Fernández Garello, Secretaría Nº61, a cargo de la Dra. Aimara Di Nardo, sito en Montevideo 546, piso 7, C.A.B.A., comunica por cinco días en los autos GOLFO SAN MATIAS BALNEARIO LAS GRUTAS S.A. EN LIQUIDACION S/
QUIEBRA Expte. Nº 590/2023, que con fecha 12 de octubre de 2023 se decretó la quiebra de GOLFO SAN
MATIAS BALNEARIO LAS GRUTAS S.A. SOCIEDAD EN LIQUIDACION C.U.I.T. 30-61997291-7; inscripta en la IGJ el 24/07/1976 bajo N2019 Libro 84, Tomo A, de Sociedades Anónimas, con domicilio social sito en Guido 1640, piso 9, dpto. B, C.A.B.A.. Los acreedores deberán concurrir a verificar hasta el día 12 de diciembre de 2023 art. 32 LCQ ante el Síndico Fernando Marcelo Lang. El pretenso acreedor no deberá aportar los dos juegos de copias en papel, debiendo enviar las copias de manera digital en formato PDF a las direcciones de correo electrónico fmlang@estudiolang.com y maxiquinteros88@gmail.com, poniendo en el asunto el nombre de la quiebra. En el escrito de presentación, el pretenso acreedor deberá consignar claramente: a Nombre y apellido. b Domicilio real y constituido. c Domicilio electrónico si lo tuviere; Teléfono; Correo electrónico. d CBU de la cuenta bancaria donde se le deberían depositar las posibles distribuciones de fondos. e Todo otro dato útil que permita la comunicación con el acreedor. La fecha y hora de recepción de los correos serán los que se encuentren en cada uno de ellos. La sindicatura, al recibirlos, contestará la recepción de los mismos y si en ellos vino adjunto el archivo pdf con la solicitud. Si es necesario que se exhiba por ante la sindicatura la documentación original, así lo solicitará. La sindicatura se encuentra autorizada a no requerir exhibición de documentación física cuya constatación pudiere efectuarse en forma sistémica, tales como facturas electrónicas, recibos de sueldo, constancias laborales, etc. Pero si -por cualquier motivono se puede verificar en forma sistémica, se requerirá la presentación física de la documentación. Así es que, por ejemplo, se deberá requerir

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Boletín Oficial de la República Argentina del 26/10/2023 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date26/10/2023

Page count105

Edition count9388

First edition02/01/1989

Last issue11/07/2024

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