Boletín Oficial de la República Argentina del 18/10/2023 - Segunda Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.279 - Segunda Sección
60

Miércoles 18 de octubre de 2023

entregas de bienes. Intimase a la fallida también para que, en el plazo de cinco días, cumpla con los requisitos del art. 11 incs. 1 a 7 de la ley 24.522 art. 86 y para que dentro de las 24 horas, entregue al Síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. Asimismo intimase a la fallida y/o apoderados y/o sus integrantes para que constituyan domicilio dentro del radio del Juzgado y en el plazo de 48 horas bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los Estrados del Juzgado. En la ciudad de Buenos Aires, de octubre de 2023 Marta G Cirulli Juez - Ernesto Tenuta Secretario

e. 17/10/2023 N82995/23 v. 23/10/2023

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16

El Juzgado Nacional en lo Comercial Nº8 a cargo del Dr. Javier J. Cosentino juez con sede en Av. Roque S.
Peña 1211, Planta Baja, CABA, Secretaría Nº16 a cargo del Dr. Martín Cortes Funes informa que dentro de los autos: ASOCIACIÓN CIVIL RED ARGENTINA DE CONSUMIDORES C/ LIBRA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.
S /SUMARISIMO Expte. Nro. 999/2023 con fecha 8 de febrero de 2023, la Asociación Civil Red Argentina de Consumidores promovió demanda colectiva contra / LIBRA COMPAÑÍA DE SEGUROSS.A., siendo el grupo de consumidores afectados: usuarios y consumidores tomadores de seguros de automotores y motovehículos / LIBRA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. a los que se les haya efectuado el cobro indebido de las primas sin adecuación a la disminución del riesgo acaecida en forma pública y notoria desde el día 20 de marzo de 2020
debido a la imposición del aislamiento preventivo social y obligatorio mediante el DNU 297/2020 y sucesivas prórrogas y luego mediante el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio. El objeto del proceso radica en el reajuste y/o readecuación de las cuotas mensuales de premio final o prima bruta de las pólizas emitidas por la demandada de seguros de vehículo automotory /o remolcados y/o motovehículos que comprendan la cobertura de responsabilidad civil y/o hurto o robo parcial o total y/o accidente/daño parcial y/o total, correspondientes a todoslos meses marzo de 2020 en adelante en los que se encontró vigente el Aislamiento Social Preventivoy Obligatorio ASPO establecido por DNU 297/2020 y sucesivas prórrogasy /o Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio DSPO establecido por DNU 520/2020, por la disminución del riesgo operada en dichos períodos mensuales; todo ello en proporción a la incidencia de los mencionados riesgos en el cálculo del premio final, discriminándose por cada jurisdicción provincial y el AMBA Área Metropolitana de Buenos Aires y en función de los índices que arrojen las pruebas periciales técnicas que se producirán en autos; asimismo que se condene a la demandada al reembolso en favor de los usuarios y consumidores, tomadores de seguros de vehículo automotor y/o remolcados y/o motovehículos, las sumas en exceso e indebidamente percibidas por la demandada, con más los intereses correspondientes; se condene a la demandada a abonar en concepto de daño punitivo art. 52 bis Ley 24.240 el equivalente al 100% de las sumas percibidas en exceso de cada tomador de seguro automotor, por cada rodado asegurado ante la accionada. Asimismo, para el hipotético caso que la póliza extendida por la demandada contenga alguna cláusula que implique la renuncia del tomador o asegurado de solicitar la rebaja de la prima ante la disminución del riesgo conforme lo habilita el art. 34 de la ley 17.418, así como de toda aquella que inhiba de invocar la teoría de la imprevisión o excesiva onerosidad sobreviniente, o en general cualquier cláusula que se erija como obstativa del ejercicio de los derechos de que se reclaman en esta demanda, se solicita la declaración de nulidad de dicha/s cláusula/s por resultar abusiva en los términos del art. 37 de la Ley 24.240 y art. 1117y 1122
del Código Civil y Comercial de la Nación. Se comunica el presente a los fines de que otras Asociaciones de Consumidores puedan tomar intervención en autos y de que los usuarios que se consideren comprendidos en la clase certificada manifiesten su intención de integrarse a la actora o de no ser incluidos en la misma art. 54 de la Ley 24.240 para lo cual toda persona que pudiere considerarse incluida en la clase podrá, dentro del plazo de treinta 30 días: a solicitar que se declare expresamente su exclusión de la clase para impedir que se extiendan a su respecto las consecuencias de una eventual sentencia en el proceso; b requerir ser tenido como parte en la litis para lo cual deberá acreditar sumariamente su condición de integrante de la clase; Se comunica que la falta de presentación permitirá invocar los efectos de la sentencia que pudiere dictarse respecto de los no presentados.
El presente Edicto se deberá publicar por dos días en el Boletín Oficial de la Nación sin previo pago por ser una acción que goza de beneficio de gratuidad. MARTIN CORTES FUNES. SECRETARIO JAVIER J. COSENTINO Juez - MARTIN CORTES FUNES SECRETARIO

e. 17/10/2023 N82961/23 v. 18/10/2023

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº8, a cargo del Dr. Javier Cosentino, Secretaría Nº16, sito en Av. Roque Sáenz Peña 1211 piso 7, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por dos días que, mediante resolución firme de fecha 28/08/2023 se homologó el Acuerdo Transaccional suscripto por las partes en los autos caratulados: Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores c/Seguros SuraS.A. s/Ordinario Expte. Nro. 5.558/2020 y Asociación Civil Red Argentina de Consumidores c/Seguros Sura S.A. s/Ordinario

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/10/2023 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date18/10/2023

Page count69

Edition count9408

First edition02/01/1989

Last issue31/07/2024

Download this edition

Other editions