Boletín Oficial de la República Argentina del 13/10/2023 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.277 - Segunda Sección
65

Jueves 12 de octubre de 2023

PARTIDOS POLÍTICOS
NUEVOS

PARTIDO LIBERAL

Expte. 6061/2022 PARTIDO LIBERAL s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO
Partido: PARTIDO LIBERAL
Distrito: TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR
El Juzgado Federal con Competencia Electoral Distrito Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a cargo del Dr. Federico H. Calvete, hace saber, en cumplimiento de lo establecido por el art. 63 2do. párrafo de la Ley Orgánica de Partidos Políticos nº23.298 y art. 15 Decreto P.E.N. nº937/2010, que, con fecha 06 de octubre 2023, a fs. 156/157 de los autos nº: CNE 6061/2022, caratulados: PARTIDO LIBERAL S/RECONOCIMIENTO DE
PARTIDO DE DISTRITO, se ha dictado sentencia que otorga reconocimiento provisorio de la personalidad jurídico política de la agrupación de autos, la que en su parte resolutiva se transcribe: uaia, 06 de octubre de 2023.VISTOS: Y CONSIDERANDO: RESUELVO: I.- RECONOCER PROVISORIAMENTE como partido de distrito y otorgar la personería jurídica política en el Distrito Tierra del Fuego a la agrupación Partido Liberal, aprobando dicho nombre partidario con derecho exclusivo de su uso.- VIII.- DISPONER la publicación en el Boletín Oficial de la Nación por un 1 día del auto de reconocimiento provisorio art. 63 de la ley 23.298.- Regístrese, hágase saber y líbrense las comunicaciones de rigor.- Fdo. Federico H. Calvete - Juez Federal.- Fdo.: Dra. María Paula Bassanetti, Secretaria Electoral.VISTOS: Y CONSIDERANDO:
I.- Que, se encuentran los autos a estudio del suscripto en virtud del pedido de reconocimiento de personalidad jurídico-política de la agrupación Partido Liberal en este Distrito.- En su oportunidad las autoridades de la agrupación referida acompañaron Acta constitutiva y designación de autoridades promotoras; Bases de Acción Política; Declaración de Principios y planillas de adherentes.II.- Que, obran en autos las constancias del diligenciamiento de las cedulas electrónicas en el SGJ Lex 100 a los Sres. Apoderados de los partidos reconocidos y en formación del Distrito, como al Sr. Fiscal Federal y, conforme lo dispuesto por Acordadas CNE nº120/08 y 14/21, a las agrupaciones políticas de igual denominación en otros distritos electorales, a los que se les comunicó el inicio del trámite de solicitud de reconocimiento de personería de la agrupación de autos. Cumpliéndose, en dicha oportunidad, con la publicación de los edictos correspondientes.III.- Que, en el marco de la audiencia prevista en el art.
62 de la Ley 23.298, no se formularon oposiciones en relación a la denominación aquí pretendida.Así las cosas, previo a resolver se ordenó correr vista al Sr. Fiscal Federal Electoral, quien entendió que puede hacer lugar a la petición formulada por la agrupación política y en consecuencia disponer el reconocimiento de la personería jurídica política del partido en autos cf. Dictamen n311/23.De este modo, los autos se encuentran en condiciones de resolver.IV.- Que, se encuentra acreditado en autos la conformación de un partido político, hecho que tuvo lugar en la ciudad de Ushuaia, a los diecisiete 17 días del mes de febrero de 2023, bajo la denominación Partido Liberal, fecha en la que fue conformada la Junta Promotora, designados sus apoderados partidarios, y constituidos los domicilios correspondientes.- Que, conforme se desprende de la lectura de autos, la agrupación ha dado cumplimiento con lo exigido por el art. 7 a de la Ley 23.298, habiendo acompañado la adhesión superior al cuatro por mil de electores inscriptos en el Subregistro Electoral de este Distrito, circunstancia que demuestra la verdadera y efectiva voluntad de un grupo de ciudadanos de apoyar la constitución del partido político.- Asimismo y, de conformidad con lo expuesto en los párrafos que anteceden, entiendo que se encuentran acreditados en autos los recaudos exigidos por ley, lo que me permite otorgar el reconocimiento provisorio de la personalidad jurídico política de la agrupación, reconocimiento que, por el momento, no permite presentar candidaturas a cargos electivos en elecciones primarias ni en elecciones nacionales, ni otorga derecho a la percepción de aportes públicos ordinarios ni extraordinarios art. 7, último párrafo, ley 23.298.V.- Ahora bien, conforme se desprende del art. 7 bis de la ley 23.298, es necesario hacer saber a la agrupación de autos que, a los fines de obtener la personería jurídico política definitiva deberá acreditar, en un plazo de 150 días, la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil 4% del total de los inscriptos en el registro de electores del Distrito, acompañando copia de los documentos cívico de los afiliados donde conste la identidad y el domicilio, certificadas por autoridad partidaria.Asimismo, dentro de los 180 días de obtenido el reconocimiento, deberá realizar elecciones internas para constituir las autoridades definitivas del partido y haber presentado los libros a que se refiere el artículo 37, a los fines de su rúbrica dentro de los 60 días de obtenido el reconocimiento.-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 13/10/2023 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date13/10/2023

Page count105

Edition count9389

First edition02/01/1989

Last issue12/07/2024

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