Boletín Oficial de la República Argentina del 06/08/2023 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.226 - Segunda Sección
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Viernes 4 de agosto de 2023

por la suma de $1, valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción. 7 Administración: Directorio entre un mínimo de 1 y un máximo de 5 titulares con mandato por 3 ejercicios.- 8 Se prescinde de la sindicatura. 9
31-07 de cada año. 10 Guayra 1784, Piso 1, Depto B ,CABA. El primer directorio :Presidente: Nelson Damian AGERO; Director suplente: Monica Gabriela MAURI. Autorizado según instrumento público Esc. Nº230 de fecha 02/08/2023 Reg. Nº233
PATRICIA PEÑA - Habilitado D.N.R.O. N2721
e. 04/08/2023 N60559/23 v. 04/08/2023

REBANKING HOLDINGS.A.

Edicto complementario del Nº83523/22 del 18/10/2022. Cuit: 30-71703650-2. Por Acta de Asamblea del 10/03/2023
se aprobó la reforma de los articulos 3, 10 y 10 a saber: 1 Reformar los Artículos: ARTÍCULO TERCERO: La Sociedad tiene por Objeto Social la Prestación de servicios y consultoría integral empresaria por cuenta propia, a través de terceros o asociados a terceros, contratando o subcontratando en el país y/o el exterior, principalmente en materia de tecnología, mediante la creación, diseño, programación, desarrollo, producción, integración, implementación, operación, mantenimiento, reparación y provisión de servicios basados en tecnología, incluyendo sistemas informáticos, aplicaciones tecnológicas, software, aplicaciones móviles para cualquier tipo de dispositivos, portales web y web institucionales. La sociedad goza de plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y para garantizar todos los actos, contratos u operaciones compatibles con su objeto social, que sean autorizadas por la legislación vigente y que no se encuentren prohibidos por la ley o por este Estatuto. La sociedad podrá establecer sucursales y/o agencias en el país o en el exterior. Los servicios y asesoramiento serán prestados exclusivamente por profesionales con títulos habilitantes cuando, por razón de la materia, las leyes y reglamentos así lo exijan. ARTICULO DÉCIMO: La dirección y administración de la Sociedad estará a cargo del Directorio compuesto por el número de miembros titulares que fije la Asamblea entre un mínimo de uno y un máximo de tres, pudiendo la Asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al Directorio por el orden de su designación. Mientras la Sociedad prescinda de la Sindicatura, la elección por la asamblea de uno o más directores suplentes será obligatoria. El término de su elección es por tres 3 ejercicios. La Asamblea fijará el número de directores, así como su remuneración. El directorio sesionará en forma presencial en la sede social o en el lugar que resuelva dentro de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o a distancia mediante el uso de plataformas digitales que permitan la transmisión en simultaneó de audio y video, la accesibilidad de todos los participantes con voz y voto y garanticen la grabación de la reunión cuya copia en soporte digital deberá conservarse en la sede social por el término de 5 años y estará a disposición de los accionistas que soliciten, debiendo además elaborarse actas de esta reunión a distancia, las cuales deberán ser transcriptas en el libro de actas correspondientes y serán suscriptas por el representante legal de la Sociedad. En cualquiera de los casos, se informará la modalidad de celebración elegida y en el caso de celebrarse a distancia, el modo de acceso a la misma. Las reuniones de Directorio serán completamente válidas en caso de que todos o algunos de los directores se encuentren a distancia utilizando plataformas que les permitan la comunicación simultánea de audio y video. El quórum se constituirá con la mayoría absoluta de los miembros que lo integren, y las decisiones por la mayoría de los asistentes, computándose la asistencia de los miembros participantes, presentes o comunicados entre sí a distancia; en caso de empate, el Presidente desempatará votando nuevamente. En su primera reunión se designará un Presidente, pudiendo, en caso de pluralidad de titulares, designar un Vicepresidente quien suplirá al primero en su ausencia o impedimento. ARTICULO DÉCIMO CUARTO: Las Asambleas serán convocadas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 237 de la Ley N19.550 ya sea en primera o segunda convocatoria sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime. Las Asambleas podrán convocarse en primera y segunda convocatoria en forma simultánea. Las asambleas pueden en forma presencial en la sede social o en el lugar que resuelva el Directorio dentro de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o a distancia, mediante el uso de plataformas digitales que permitan la transmisión en simultaneo de audio y video, la accesibilidad de todos los participantes con voz y voto y la grabación de la reunión, cuya copia en soporte digital deberá conservarse en la sede social por el término de cinco 5 años y estar a disposición de los accionistas que soliciten, debiendo además transcribirse las resoluciones en el libro de actas correspondientes, cuya acta deberá ser suscripta por el representante legal de la Sociedad. En cualquiera de los casos, se informará en la Convocatoria la modalidad de celebración elegida y en el caso de celebrarse a distancia, el modo de acceso a la misma. Las Asambleas serán completamente válidas en caso de que todos o algunos de los accionistas se encuentren a distancia utilizando plataformas que les permitan la comunicación simultánea de audio y video, así las asambleas pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida en el artículo 237 de la Ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime, en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria en el mismo día una hora después de fracasada la primera.- En caso de convocatoria sucesiva, se estará a lo dispuesto al artículo 237 antes citado.- El quórum y la mayoría se rigen por los artículos 243 y 244 de la Ley 19.550, según la clase de asambleas, convocatoria y materia de que se trate.- La

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Boletín Oficial de la República Argentina del 06/08/2023 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date06/08/2023

Page count121

Edition count9379

First edition02/01/1989

Last issue02/07/2024

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