Boletín Oficial de la República Argentina del 26/07/2023 - Segunda Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.219 - Segunda Sección

10

Miércoles 26 de julio de 2023

MANIFIESTO SEGUNDOS.A.

CONSTITUCIÓN. ESCRITURA 358 del 21.07.2023. Agustín Carlos ÁLVAREZ FERRO, dni: 37276579, argentino, 18.01. 1993, casado, empresario, Justo José de Urquiza 1403 Vicente López Partido Vicente López, Prov. Bs. As., 3.825.000 ACCIONES; Tomas ESPECHE, dni: 33794951, argentino, 24.04.1988, casado, empresario, Godoy Cruz 3250 primer piso dpto. B CABA., 3.825.000 ACCIONES; Mariano Oscar MANZANEL, dni: 24497517, argentino, 21.
03.1975, casado, empresario, J.F. Kennedy 2970, piso 1 CABA.,4.200.000 ACCIONES; Marianela Janet GARCÍA
VALEIRON, dni: 19082843, argentina naturalizada, 25. 04.1992, casada, empleada, Mendoza 3272, segundo piso, dpto. 16 CABA., 900.000 ACCIONES y Federico Maximiliano SANTICH, argentino, dni: 25317087, 20.05.
1976, soltero, Licenciado en Sistemas, Avenida de Mayo 560 quinto piso CABA., 2.250.000 ACCIONES. 1 30
años. 2 1 Comerciales: Explotación negocios de todo tipo gastronómicos como ser restaurante, confiterías, bar, bares temáticos, pizzería, cafetería, venta toda clase de productos alimenticios y despacho de bebidas con o sin alcohol y toda clase de artículos y productos preelaborados y elaborados. 2 Servicios: Complementariamente a la actividad gastronómica podrá organizar, incluir y producir y/o realizar eventos empresariales, actividades culturales y artísticas, pudiendo locar a terceros inmuebles para dichas reuniones/eventos; podrá brindar servicio de catering a empresas de todo tipo. 3 Franquicias: Otorgamiento de franquicias de acuerdo a las normas legales y tributarias vigentes en República Argentina al momento de su otorgamiento y/o ley que fuere sancionada para regular dicha actividad. 4 Organización de eventos artísticos/gastronómicos en locales propios y/o arrendados pudiendo contratar servicios artísticos y/o de otro tipo. Para el cumplimiento de sus fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica, para realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que se relacionen con el objeto social, adquirir derechos contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes y por este contrato, pudiendo adquirir o alquilar los bienes muebles e inmuebles que requiera, bien sea en el país o por importación de los primeros, enajenar, gravar, prendar sus bienes muebles o hipotecar sus bienes inmuebles, celebrar o ejecutar todo género de contratos de actos civiles comerciales, industriales o financieros que sean necesarios o convenientes a la consecución del objeto social, inclusive celebrar contratos de sociedad, joint Venture, licencia u otra forma de asociación. 3 El capital social es de $ 15.000.000 representado por 15.000.000. de acciones nominativas no endosables de $1 Pesos Uno valor nominal cada una. Cada acción da derecho a un voto. 4 UNO
A TRES que podrán ser socios o no por 3 ejercicios. La representación de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio. En caso de venta de acciones, los accionistas tendrán derecho de preferencia para adquirirlas.
Para ello, se deberán cumplir las siguientes pautas: 11.1. Los socios tendrán recíprocamente derecho de compra preferente para adquirir la totalidad de las acciones que otro socio la Parte Vendedora se proponga enajenar, en las mismas condiciones solicitadas por, u ofrecidas a, la Parte Vendedora, por cualquier interesado el Propuesto Comprador. 11.2. A tal efecto, la Parte Vendedora que se proponga enajenar la totalidad o cualquier parte de sus acciones, deberá notificar simultáneamente por escrito su intención en tal sentido a los demás socios las Partes No Vendedoras, comunicándoles fehacientemente: i los términos y condiciones de la enajenación propuesta la Oferta, ii el precio ofrecido y iii la identidad del interesado en adquirirlas. Las Partes No Vendedoras gozarán de un plazo de treinta 30 días corridos, contados desde la fecha en que hubiesen recibido la notificación el Plazo de Preferencia, para adquirir de la Parte Vendedora la totalidad de sus acciones en venta en los mismos términos y condiciones de la Oferta comunicada por la Parte Vendedora. La notificación de su ejercicio deberá efectuarse fehacientemente la Aceptación de la Oferta, no debiendo modificarse los términos de la Oferta para que la Aceptación de la Oferta fuera procedente. 11.3. Aceptaciones de la Oferta. En caso que el derecho de opción preferente sea ejercido por más de una Parte No Vendedora la o las Partes Aceptantes, éstas deberán adquirir la totalidad de las acciones en venta de la Parte Vendedora en forma proporcional a sus respectivas tenencias y considerando a éstas como el 100% del capital accionario. 11.4. La Parte Vendedora y la o las Partes Aceptantes deberán perfeccionar la compraventa de las acciones en venta en un plazo de treinta 30 días corridos posteriores a contar desde la fecha de Aceptación de la Oferta. 11.5. Con la notificación de la Aceptación de la Oferta o con el ejercicio de la opción prevista en la cláusula 11.4. in fine, se en-tenderá que los socios han celebrado un acuerdo de compraventa vinculante de conformidad con los términos de la Oferta y los previstos en el presente Estatuto.
11.6. Si vencido el Plazo de la Preferencia la o las Partes No Vendedoras no hubieren comunicado fehacientemente el ejercicio del derecho de compra preferente otorgado por el presente, la Parte Vendedora quedará facultada para vender sus acciones en venta en los mismos términos y condiciones comunicados a la o las Partes No Vendedoras. Si la venta cuyas condiciones fueron comunicadas no se perfeccionare dentro del plazo de treinta 30 días corridos inmediatos siguientes a la fecha en que la Parte Vendedora quedó facultada para realizarla, las acciones en venta no podrán ser transferidas a menos que se inicie nuevamente con el procedimiento previsto precedentemente. 11.7. Sin perjuicio de las pautas fijadas precedentemente, toda cesión de acciones deberá seguir el procedimiento establecido en el Artículo 215 de la Ley 19.550 a fin de que la cesión sea oponible a la sociedad y a los terceros. 5 La Sociedad prescinde de órgano de fiscalización. 6 El ejercicio social cierra el 31
de julio de cada año. DIRECTOR TITULAR y PRESIDENTE: AGUSTÍN CARLOS ÁLVAREZ FERRO; DIRECTOR
SUPLENTE: TOMAS ESPECHE, quienes ACEPTAN LOS CARGOS Y FIJAN DOMICILIO ESPECIAL EN LA SEDE
SOCIAL: MARCELO T. DE ALVEAR 790 CABA.
Autorizado según instrumento público Esc. Nº358 de fecha 21/07/2023 Reg. Nº1976
JOSE DOMINGO MANGONE - Habilitado D.N.R.O. N2678

e. 26/07/2023 N57476/23 v. 26/07/2023

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/07/2023 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date26/07/2023

Page count94

Edition count9406

First edition02/01/1989

Last issue29/07/2024

Download this edition