Boletín Oficial de la República Argentina del 19/07/2023 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.213 - Segunda Sección
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Martes 18 de julio de 2023

verificación de crédito por eventuales acreencias que posean a su favor contra la fallida y que sean anteriores a la declaración de quiebra. Sólo serán a cargo de éste las tasas municipales, impuestos y servicios devengados con posterioridad a la toma de posesión. Para concurrir al remate el público deberá inscribirse previamente a través de la web del Alto Tribunal www.csjn.gov.ar ingresando al link Oficina de Subastas tramites: turnos registro y deberá presentarse el día y hora asignado en Jean Jaures 545 PB, CABA, con el formulario que indica el sitio aludido.
Buenos Aires, 11 de julio de 2023. Pablo D. Bruno Secretario

e. 12/07/2023 N53335/23 v. 18/07/2023

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16

El Juzgado Nacional de 1ra.Instancia en lo Comercial N08, a cargo del Dr. Javier J. Cosentino, Secretaría N16
a cargo del Dr. Martin Cortes Funes, comunica por 5 días en los autos AIRCA S.A.I.C.I.F.A. Y C. s/QUIEBRAS/
INCIDENTE DE VENTA DE INMUEBLES EN LA LOCALIDAD DE LANUS, Expediente N 036345/2015/2, que convoca a audiencia pública el día 15 de agosto de 2023 a las 11:00 hs. -puntualmenteen la sala de audiencias del tribunal sita en la Av. Roque Sáenz Peña 1211 piso 7 of. 709, a fin de MEJORAR la oferta de U$S401.250, respecto de los bienes de la fallida conforme constatación de los inmuebles sito en la calle Ministro Brin N4060/4071, del Partido de Lanús, Localidad de Remedios de Escalada, Provincia de Buenos Aires a fojas 36/62. Se hace saber que, para proceder a cancelar el monto ofertado, deberá convertirse la suma que se hubiera ofrecido en dólares estadounidenses a moneda local, conforme el tipo de cambio oficial del día anterior al depósito al que puede acceder el particular para hacerse de moneda extranjera en el mercado, que en el régimen legal actualmente vigente se conoce como dólar solidario ley 27541:35, sin la percepción adicional del 35% a cuenta del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales establecida por el Banco Central de la República Argentina reglamentada en la Resolución General AFIP 4815/20.Conf. CNCOM, Sala A, 19.04.22, inre. Defranco Fantin Reynaldo Luis s/
Quiebra s/ incidente de venta del Inmueble de la calle Salta 686/88/90 6º Piso UF Nº37. Expte N34880/96/23.
Las ofertas deberán ingresarse digitalmente a las actuaciones, y serán reservadas en la bandeja de escritos hasta que se celebre la audiencia fijada anteriormente. Las ofertas deberán contener las siguientes formalidades: a Persona física: nombre, profesión, edad, documento de identidad, con denuncia de domicilio real, y constitución de domicilio procesal dentro del radio del juzgado; b Persona jurídica: copia certificada del contrato social y sus modificaciones debidamente inscripto ante la Inspección de Personas Jurídicas, y constitución de domicilio procesal, dentro del radio del Juzgado; c Denuncia de la situación frente al IVA y el número de CUIT. d Las ofertas deberán efectuarse concretamente sobre ambos lotes del presente inmueble. Las ofertas podrán realizarse hasta el 14 de agosto de 2023 a las 13:30 hs. Se establece que el martillero actuante, Gerardo Daniel Castro, será quien llevará a cabo el procedimiento de puja por la mejora de oferta. En caso de existir varias ofertas respecto de los bienes y en el mismo acto, se convocará a su mejora entre los oferentes presentes, la que deberá ser un 10%
superior a la oferta más alta; utilizándose el mismo porcentual para las que sucesivamente se fueran realizando con posterioridad. Se reconoce el Sr. Nicolás Sorice el derecho preferente a de igualar la mejor oferta recibida.
Aprobada la adjudicación, el saldo de precio y la comisión del 3% a favor del auxiliar rematador, se abonarán dentro del plazo de cinco días art. 205, inciso 8º LCQ, cuyo incumplimiento traerá aparejada la automática resolución de la adjudicación la pérdida de su derecho y de la garantía de mantenimiento de la oferta. De producirse la situación descripta en el párrafo precedente, el bien será adjudicado al segundo mejor oferente, en los mismos términos y condiciones descriptos en la presente, y así sucesivamente. Los señores oferentes deberán proceder a depositar la suma de $10.500.000 en garantía de su oferta en la cuenta de estos actuados -L 860 F 656 DV 8
- en el Banco Ciudad de Buenos Aires Sucursal Tribunalesart. 205 inc. 5º, segundo párrafo LCQ, éste depósito en garantía podrá ser imputado por los adjudicatarios a cuenta del precio total para el momento en que deban formalizar el pago de lo adquirido, en el supuesto que les fuere adjudicado y que en su caso, podrán completar la garantía con depósitos anteriores obrantes en autos. Se deja expresamente dispuesto que el depósito en garantía deberá acreditarse mediante la respectiva boleta de depósito y que las sumas efectivamente deberán estar disponibles en la cuenta. Se hace saber que una vez realizada la lectura de las ofertas resulta improcedente que algún oferente tenga derecho a reacomodar los términos de su presentación para adecuarla tardíamente a las condiciones exigidas por el pliego C.Com. Sala A,6-12-l994,Papel del Tucumán s/quiebra. El acto de adjudicación comenzará a puntualmente en la sala de Audiencias del Juzgado, en el cual se procederá a la lectura de las mismas en acto público ante el Actuario. Concluido el llamado de mejoramiento de oferta, se procederá dentro de los tres días de la resolución de la adjudicación a la devolución de las sumas aportadas, respecto de aquellas ofertas que no fueron aceptadas, previa solicitud efectuada por el interesado en el expediente y mediante giro judicial u oficio, llegado el caso. Aceptada la oferta y pagado el precio total por parte de los adquirentes, el bien se entregará en el estado en que se encuentre, no aceptándose reclamo alguno respecto del estado de su conservación. Hágase saber que, en caso de corresponder el pago del I.V.A. por la presente compraventa, deberá ser solventado por el comprador. En cuanto a las deudas no prescriptas por tasas o impuestos municipales y/o provinciales que recaigan sobre los bienes, se dispone que las mismas se dividirán en tres periodos: - anteriores a la quiebra, estarán sujetas a verificación, debiendo los organismos peticionantes ocurrir por la vía y forma

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Boletín Oficial de la República Argentina del 19/07/2023 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date19/07/2023

Page count84

Edition count9389

First edition02/01/1989

Last issue12/07/2024

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