Boletín Oficial de la República Argentina del 28/06/2023 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.198 - Segunda Sección
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Martes 27 de junio de 2023

Gustavo, DNI N 32.027.716; Yapura Verónica, DNI N 24.309.178; Didak Milena Anabela, DNI N 39.997.536;
Canceco Vilma Mercedes, DNI N20.308.796; Valles Díaz Fernando, DNI N35.269.080; Ribotta Verónica, DNI
N24.691.045; Rodríguez Daniel Fernando, DNI N18.188.195; Denis Alexis Brian, DNI N40.598.210; Maza Tomassi Ramón Edgardo, DNI N24.064.728; Cáceres Franco Samuel, DNI N43.923.333 y Castillo Milagros Sofía, DNI
N 39.017.142. Vocales Suplentes: Reales Magdalena del Carmen, DNI N 23.150.121; Rodríguez Jorge, DNI
N16.283.091; Loyola Débora Anahí, DNI N37.741.006; Moran Estela Silvana, DNI N20.111.031; Molina Reinoso Juan Alberto, DNI N 20.109.377; Barros Ángel Emanuel, DNI N 45.663.798; Lobo Mariela Micaela, DNI
N37.465.019; Corrales Ávila Fernando, DNI N21.744.607; Argañaraz Fernanda, DNI N32.681.594; Reyes Sergio, DNI N32.889.853; Ovejero Nancy Beatriz, DNI N18.188.232; Bracamonte Fabiana del Valle, DNI N35.500.801;
Díaz Fernando Damián, DNI N27.636.118; Marzese Pablo Fernando, DNI N25.038.460 y Cisternas Cristian Saúl, DNI N34.219.215.- Así también, establecen el acuerdo de distribución de aportes, el cual figura en el punto 6 del Acta constitutiva, con el siguiente porcentaje: UCR 50%, PRO 20%, Coalición Cívica ARI 20% y el 10%
restante se distribuirá en partes iguales entre los partidos provinciales que integren la alianza Sic.- Se designó como Responsables Económico Financiero para las PASO, como titular a Tomassi Franco Emiliano, DNI
N38.330.500 y suplente a Villagra Jorge Omar, DNI N13.494.431. Como Responsable Técnico titular a Barros Abel Hernán, DNI N 24.30.9.284 y suplente a Figueroa Matías Uriel, DNI N 39.014.116. Como representantes tecnológicos, titular a Franco Joel Ontivero, DNI N 36.844.704 y suplente a Ibáñez Lourdes Cecilia, DNI
N35.085.592.- Que, corresponde en primer lugar sea merituada la cuestión relativa al nombre adoptado, y para ello habrá de estarse a lo establecido en la legislación vigente que rige la materia, específicamente el Título II, Capítulo II, de la Ley 23.298 - Orgánica de los Partidos Políticos, que regula todo lo atinente al nombre partidario, siendo tal regulación aplicable para los supuestos de alianzas. Así, los artículos 13 a 18 prevén todas las especificaciones y requisitos de las denominaciones que adopten las agrupaciones, siempre orientadas a una clara y razonable diferenciación que permita preservar el fin último que inspira todo el derecho electoral, cual es la protección de la genuinay libre expresión de los electores al momento de ejercer su derecho del sufragio.- Ello es el fundamento y principal objetivo tenido en miras por el legislador.- La necesaria protección a la autónoma decisión del elector, evitando la confusión exigiendo en todos los casos una clara y razonable diferenciación para descartar totalmente la mínima posibilidad que sea desvirtuada o distorsionada su genuina voluntad al momento de elegir sus representantes, y que no lo haga equivocadamente -como fruto de esa confusiónque precisamente es obligación de los jueces garantizar.- Así, el Alto Tribunal expreso: Que el sistema adoptado por la ley 23.298 en materia de nombre partidario, símbolos y emblemas, tiene por finalidad procurar la nítida identificación de los partidos políticos y, con ello, preservar la genuina expresión de voluntad política del ciudadano cf. Fallos CNE
674/89; 680/89; 816/89; 1615/93; 2087/95; 2191/96; 2204/96; 2922/01; 3000/02; 3179/03; 3197/03; 3532/05 y 4203/09, entre otros.- Que, determinado lo precedente, resulta necesario evaluar si toda la documentación arrimada a la causa satisface los requisitos exigidos por el artículo 10 de la ley 23.298 para otorgar la personería jurídica política requerida.- En efecto, examinada que fuera dicha documentación, surge que se encuentran cumplimentados los requisitos previstos en la legislación vigente; habiendo constituido la Alianza domicilio en calle Chacabuco es N776 de San Fernando del Valle de Catamarca.- Por lo expuesto, y compartiendo el dictamen del Señor Fiscal Federal, quien a fs. 98 se expide opinando que la alianza de autos, tanto con el nombre adoptado y por el cumplimiento de los demás requisitos legales, puede ser reconocida con la denominación Alianza FRENTE
JUNTOS POR EL CAMBIO, es que entiendo debe otorgarse el reconocimiento de la personería jurídico política solicitada por la coalición, lo que así declaro.- Que, por otra parte, la alianza deberá comunicar la cuenta corriente única, en los términos del artículo 32 de la Ley N26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos; sin perjuicio de ello, en caso de existir más de una Lista Interna, deberá procederse a la apertura de tantas subcuentas bancarias como listas hubiere art. 23- Dto.N443/11-PEN. En caso de que solo una lista se presentare, no será necesaria la apertura de la subcuenta. Esta cuenta deberá cerrarse a los treinta 30 días de finalizada la elección general.- En esta instancia, corresponde comenzar el proceso de control de financiamiento de la alianza, debiéndose formar el incidente correspondiente, a cuyos efectos resulta necesaria la extracción de las copias pertinentes.- Por todo lo expuesto, normas legales, jurisprudencia citada y de conformidad con lo dictaminado con el Señor Fiscal Federal;
RESUELVO: I - Reconocer como Alianza de distrito a la agrupación política FRENTE JUNTOS POR EL CAMBIO, integrada por los siguientes partidos políticos reconocidos en el Distrito Electoral Catamarca: Unión Cívica Radical, Pro Propuesta Republicana, Coalición Cívica Ari, Movilización, Encuentro Republicano Federal, Renacer Político y Social; Adhiriendo también los siguientes partidos provinciales, departamentales y municipales:
Movimiento Mayo Catamarca, Frente Somos Catamarca, Partido UNIR, Republicanos Unidos, Partido Autonomista de los Pueblos, Agrupación Peronismo Disidente Juan Carlos Balverdi y Partido Único; con derecho exclusivo al nombre indicado, quien podrá con esa denominación desarrollar su actividad en el proceso electoral del año 2023.- II - Tener por Apoderados de la Alianza FRENTE JUNTOS POR EL CAMBIO a los Dres.:
Luis Lobo Vergara, María Magdalena González, Mariano Manzi y Diego Figueroa quienes actuarán conforme al mandato establecido en el acta constitutiva; con domicilio registrado en calle Chacabuco N776, de esta Ciudad Capital, de Catamarca.- III - Registrar el Acuerdo de distribución de aportes consignado en el Punto 6 del Acta Constitutiva; y comunicar al Ministerio del Interior en los términos del art. 6 inc. e - Dcto. 937/10 PEN.- IV Téngase por constituida la Junta Electoral, por comunicadas las designaciones de los Responsable Económico

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Boletín Oficial de la República Argentina del 28/06/2023 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date28/06/2023

Page count63

Edition count9408

First edition02/01/1989

Last issue31/07/2024

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