Boletín Oficial de la República Argentina del 28/06/2023 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.198 - Segunda Sección
72

Martes 27 de junio de 2023

PARTIDOS POLÍTICOS
NUEVOS

FRENTE JUNTOS PORELCAMBIO

EDICTO
ALIANZA: FRENTE JUNTOS POR EL CAMBIO
DISTRITO: CATAMARCA
El Sr. Juez Federal con Competencia Electoral del Distrito Electoral Catamarca Dr. Miguel Ángel Contreras, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 63 in fine de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N23.298, la siguiente Resolución de Reconocimiento Definit vo de la alianza electoral FRENTE JUNTOS POR EL CAMBIO Distrito Catamarca San Fernando del Valle de Catamarca, 23 de junio de 2023.Fallo N: 2252
Y VISTO:
Estos autos N5931/23 caratulados: FRENTE JUNTOS POR EL CAMBIO s/reconocimiento de alianza electoral, para resolver el pedido de reconocimiento de personería como Alianza de Distrito de la alianza FRENTE JUNTOS
POR EL CAMBIO, formulado por los apoderadosy CONSIDERANDO:
Que, a fs. 71 se presentan los Dres. Luis Lobo Vergara, María Magdalena González, Mariano Manzi y Diego Figueroa, invocando el carácter de apoderados de la Alianza FRENTE JUNTOS POR EL CAMBIO, y solicitan el reconocimiento de la coalición para participar de los comicios previstos para el año en curso, conforme lo expresan en el acta constitutiva.- Acompañan a fs. 1/6 el Acta Constitutuva, donde surgen los partidos integrantes, los cuales son: Partidos nacionales y de distrito: Unión Cívica Radical, Pro Propuesta Republicana, Coalición Cívica Ari, Movilización, Encuentro Republicano Federal, Renacer Político y Social; también adhieren los siguientes partidos provinciales, departamentales y municipales: Movimiento Mayo Catamarca, Frente Somos Catamarca, Partido UNIR, Republicanos Unidos, Partido Autonomista de los Pueblos, Agrupación Peronismo Disidente Juan Carlos Balverdi; asimismo, se suma en fs. 70, el Partido Único.- A fs. 7/15, luce el Reglamento Electoral, sobre el cual se presenta modificación a un artículo del mismo fs. 94, luciendo el mismo ya modificado a fs. 80/92. Respecto a dicha modificación, a fs. 102/110, se presentan los apoderados Mariano Manzi y Diego Figueroa, esgrimiendo que la modificación no se encuentra visible para su consulta en el sistema Lex 100, por lo que no pueden conocer los alcances de la modificación impetrada, y solicitan básicamente que se rechace cualquier modificación al Reglamento Electoral de la Alianza, y que en consecuencia se determine vigente el primigenio. Posterior a ello, también ingresan la impugnación presentada ante la Junta Electoral. Ante lo solicitado, y en vista de la presentación ante la Junta Electoral, a fs. 111, he pronunciado que, en tanto no medie una resolución que sea objeto de apelación, la presente solicitud solo comporta el requerimiento de una pronunciación en abstracto, no debiendo invadir funciones que son propias de la Junta Electoral.- Que, a fs. 16/18 luce agregada la Plataforma Electoral.- Que, en fs. 21/70 obran las respectivas actasy documentos partidarios donde se refleja la voluntad de las agrupaciones de conformar la coalición.- Que, a fs. 72/73, se tiene por iniciado el trámite de reconocimiento de personería de la alianza bajo la denominación FRENTE JUNTOS POR EL CAMBIO, y a los fines de la oposición al nombre adoptado, se dispone la notificación a los apoderados de las otras agrupaciones políticas, y su publicación en el Boletín Oficial de la Nación, en los términos del artículo 14 de la Ley 23.298.Asimismo, se dispone correr vista al Señor Fiscal Federal para que emita opinión sobre si se ha dado cumplimiento con los requisitos exigidos por la ley para el otorgamiento de la personería solicitada.- Que, a fs. 76 luce agregado el edicto cuya publicación fue ordenada a fs. 72/73. A fs. 96 obra informe de Secretaría que los partidos políticos que conforman la coalición, registran personería jurídica política vigente en este distrito y tienen capacidad para integrar la pretendida alianza electoral.- Siguiendo con la ley de rito, se oficiaron los respectivos DEOS de comunicación a todos los distritos electoralesy también se ha notificado a todos los partidos reconocidos y en formación del distrito mediante cédula electrónica. A fs. 72/73, se fija la audiencia establecida por el artículo 62 de la Ley N23.298 Orgánica de los Partidos Políticos, y son notificadas todas las agrupaciones políticas.- A fs. 97
obra el acta que refleja que se celebró la audiencia con la sola concurrencia de los apoderadas de la alianza que pretende obtener la personería jurídico política, sin que sean formuladas oposición alguna al nombre adoptado por parte de ninguna agrupación política ni persona.- A fs. 98 es agregado el dictamen del Señor Fiscal Federal, aconsejando proceder al reconocimiento de la alianza.- Que, 112/113, se constituye la Junta Electoral que actuará en las PASO, habiéndose designado como Presidente: Virginia Bulacios, DNI N 37.637.198. Vicepresidente 1:
Javier Esteban Lencina Carrizo, DNI N38.203.521. Vicepresidente 2: Alfonsina Parra, DNI N39.996.779. Secretario de Actas: Gustavo Gutierrez, DNI N32.027.716. Vocales Titulares: Martínez Rodrigo, DNI N43.140.989; Gutierrez

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Boletín Oficial de la República Argentina del 28/06/2023 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date28/06/2023

Page count63

Edition count9408

First edition02/01/1989

Last issue31/07/2024

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