Boletín Oficial de la República Argentina del 30/03/2023 - Segunda Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección
60
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.140 - Segunda Sección Juzg.
Sec.
Secretario
Fecha Edicto
Jueves 30 de marzo de 2023
Asunto
Recibo
105
UNICA GEORGINA GRAPSAS
28/03/2023
RAUL RIAL
20021/23
105
UNICA GEORGINA GRAPSAS
28/03/2023
GRACIELA ELISA FAMBRI
20026/23
105
UNICA GEORGINA GRAPSAS
28/03/2023
JOSE LUIS DAFFLITTO
20029/23
105
UNICA GEORGINA GRAPSAS
28/03/2023
RAUL FERNANDO VALLE
20012/23
107
UNICA OSVALDO LA BLANCA IGLESIAS
28/03/2023
JOSE OLSIEWICZ
19985/23
15631/23
107
UNICA OSVALDO LA BLANCA IGLESIAS
14/03/2023
HORACIO RUBEN DABRAMO
108
UNICA JUAN MARTÍN PONCE
15/02/2023
MIRTA ALICIA DI PRETORO
8136/23
108
UNICA JUAN MARTÍN PONCE
07/03/2023
AURORA NAVARRO ABANTO
13296/23
108
UNICA JUAN MARTÍN PONCE
27/03/2023
FEDERICO LUIS DANIEL HIERRO
19601/23
108
UNICA JUAN MARTÍN PONCE
21/03/2023
NESTOR DANIEL ROVERA
18061/23
108
UNICA JUAN MARTÍN PONCE
29/03/2023
MARIA MERCEDES CELEDONIA ARTAGAVEYTIA
20489/23
e. 30/03/2023 N5709 v. 30/03/2023
REMATES JUDICIALES
NUEVOS
JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 22 - SECRETARÍA NRO. 44
El Juz. Nac. de 1º Inst. Com. 22, a cargo de la Dra. MARGARITA R. BRAGA, Sec. 44 mi cargo, sito en Marcelo T. de Alvear 1840 - Piso 3 CABA, comunica en autos COSTA SALGUERO CATERINGS.A. S/QUIEBRA, Exp.
Nº5006/2014, el llamado a mejora de oferta hasta las 13:30 horas del día 9 de mayo de 2023, por la compra del inmueble propiedad de la fallida CUIT 30-69215849-7 sito en Av. Santa Fé 2435/37 de la localidad de Martínez, Partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires NC: Circunscripción III, Sec. J, Mz. 579, Parc. 4-a, Matricula 29147
97. La oferta a mejorar es de U$S70.000, más la comisión del enajenador e IVA en caso de corresponder. Los interesados deberán presentar escrito electrónico, acreditando documentadamente la personería, denunciando el domicilio real o legal y fijando procesal y electrónico por lo que la presentación deberá venir con patrocinio letrado, constancia vigente de CUIT/CUIL y, en su caso, profesión, edad, estado civil y copia del documento del oferente, consignando el precio ofertado y acompañando constancia que acredite el depósito en garantía de una suma equivalente al 10% de dicho monto, el que se efectivizará en dólares en el Bco. de la Ciudad de Buenos Aires, Suc. Tribunales, cuenta L 914 F 172 DV 6 a nombre de autos CBU: 02900759 10247091401722 y CUIT: 3099903208-3. El deposito en garantía y saldo de precio podrán cancelarse en pesos al tipo de cambio dólar MEP
del día anterior al pago, los que deberán ingresarse en la cuenta en pesos L 809 F 260 DV 3 denominada COSTA
SALGUERO CATERING SA s/QUI EXPTE 5006/14 CBU: 02900759-00247080902608 y CUIT: 30-99903208-3. El depósito en garantía deberá haber ingresado efectivamente en la cuenta de autos al tiempo de formular la oferta, no se admitirán transferencias pendientes. De no resultar adjudicatario, el depósito en garantía se devolverá por transferencia judicial vía CBU a la cuenta bancaria del oferente que éste denuncie vinculada a su CUIT/CUIL.
No se admitirán cuentas de terceros. Sólo los oferentes que hayan cumplido los recaudos tendrán derecho a participar de la audiencia de mejora. En dicho acto, se asentarán las mejoras que se fueren expresando, como única condición se requiere que cada nueva oferta supere a la anterior en al menos la suma de U$S1.000. La adjudicación recaerá sobre la oferta más alta. El monto finalmente ofrecido deberá depositarse dentro del tercer día de notificado el auto de adjudicación, bajo apercibimiento de declararlo postor remiso art. 584 del CPC. En el caso que el adjudicatario no integre el saldo de precio, se procederá a realizar una nueva adjudicación que recaerá -en principioen la oferta que haya obtenido el segundo lugar. La adjudicación podrá resolverse: a por incumplimiento del adjudicatario de cualquiera de las obligaciones asumidas a raíz de la operación y contenidas en este llamado a ofertar. La mora operará de pleno derecho y producirá la caducidad de los plazos. La falta de pago en término del saldo de precio provocará la pérdida del importe depositado a ese momento, ello sin mengua del reclamo por daños y perjuicios que pueda deducir la quiebra en razón del incumplimiento alegado; b por presentación en concurso de acreedores o petición de propia quiebra, o quiebra decretada del adjudicatario con pérdida de las sumas abonadas. No se admite la compra en comisión, ni la cesión de derechos ni la sustitución de poderes. Las deudas previas al decreto de quiebra deberán verificarse en los términos del art. 32 y ccs. LC.
Las posteriores revestirán el carácter de gastos de concurso. Al comprador sólo le serán exigibles las deudas que se hubieren devengado con posterioridad a que tome posesión del inmueble. Los gastos, tasas e impuestos que demande la transferencia del bien y su escrituración, como así también los honorarios del escribano, serán a cargo del comprador. Exhibición: 20/04/23 y 21/04/23 de 9 a 11 hs. Audiencia de apertura de sobres y mejoras para el día 10 de mayo de 2023 a las 10:00 horas. Para más información consultar el expediente mediante la página web del