Boletín Oficial de la República Argentina del 10/12/2022 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.063 - Segunda Sección
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Miércoles 7 de diciembre de 2022

e Considerar la Memoria, Balance y Cuenta de Gastos y Recursos que a ese efecto le eleve el Tribunal de Cuentas.
CAPITULO IV
DE LA MESA DIRECTIVA
Artículo 10. La Mesa Directiva es el órgano ejecutivo del partido y se compone de: un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Tesorero suplente, tres Vocales Titulares y dos vocales suplentes, que serán elegidos por el voto directo de los afiliados y durarán en su mandato cuatro años.
Artículo 11. Para sesionar se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos y en caso de resultar necesario el Presidente está facultado a votar dos veces.
Artículo 12. Son atribuciones de la Mesa Directiva:
a Ejercer la dirección y conducción del partido mientras no sesione la Honorable Convención Provincial.
b Convocar a las Convenciones Provinciales.
c Llevar la administración partidaria.
d Crear comisiones técnicas de estudio.
e Proponer la organización distrital.
f Convocar a comicios internos con sesenta días de anticipación mediante la publicación en un diario de alcance nacional o provincial.
g Confeccionar el registro de afiliados.
h Reglamentar la aplicación de fondos.
i Organizar la propaganda del Partido.
j Formular declaraciones o votos que expresen la opinión partidaria.
k Elevar al Tribunal de Cuentas dentro de los 30 días de finalizado el Ejercicio Económico, el Balance, Memoria y Cuenta de Gastos y Recursos para su vistay aprobación; y posterior elevación a la Convención Provincial.
l Designar los responsables de campaña de acuerdo a lo estipulado por la ley vigente.
CAPITULO V
TRIBUNAL DE CONDUCTA
Artículo 13. Toda cuestión relacionada con la conducta de los afiliados estará sometida el conocimiento y decisión del Tribunal de Conducta, designado por la Convención Provincial. El Tribunal estará compuesto por tres 3
miembros titulares y tres 3 suplentes, cuyo mandato durará cuatro años y podrán ser reelectos. Dictaminaráy resolverá toda cuestión de disciplina que se plantee, de acuerdo a los procedimientos que dicte la Convención Provincial y que deberá asegurar el debido proceso. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos. Sus resoluciones serán apelables dentro de los diez 10 días de notificada la resolución que recaiga, por el interesado ante la Convención Provincial que resolverá en última instancia.
CAPITULO VI
DELEGADOS A LOS CUERPOS NACIONALES
Artículo 14. Para el caso que se constituya el partido en el orden nacional, los delegados a los cuerpos nacionales del partido serán elegidos por la Convención Provincial y deberán reunir los requisitos que estableciere la Carta Orgánica Nacional del Partido.
CAPITULO VII
TRIBUNAL DE CUENTAS
Artículo 15. El Tribunal de Cuentas se compondrá de tres 3 miembros titulares y un 1 suplente que serán designados por cuatro años por la Convención Provincial. Su función es controlar los ingresos y egresos partidarios y su distribución; aprobar los balances y visar los informes que la Mesa Directiva debe elevar anualmente a la Convención. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos.
CAPITULO VIII
DE LA JUNTA ELECTORAL
Artículo 16. La Convención Provincial deberá designar y constituir una JUNTA ELECTORAL permanente que deberá estar integrada por tres 3 miembros titularesy dos 2 suplentes de fuera de su seno y que se renovará cada cuatro 4 años. Para el caso de elecciones para cargos públicos se integrará a la Junta Electoral Permanente, un representante de cada una de las listas oficializadas. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos.
Artículo 17. No puede, integrar la Junta Electoral ningún afiliado que sea candidato o pre candidato a la elección interna que se trate.
Artículo 18. La Junta Electoral tendrá a su cargo la oficialización de listas en los comicios internos y bajo su dirección todo el acto eleccionario; la proclamación de los electos y resultado de la votación, debiendo, en cada caso, elevar a la Mesa Directiva un informe circunstanciando de su actuación. En las elecciones para cargos públicos asumirá todas las atribuciones y obligaciones que le impone la ley electoral vigente.
CAPITULO IX
SISTEMA ELECTORAL
Artículo 19º. En las elecciones internas para cargos electivos partidarios y públicos corresponderá el 75% de los cargos a la lista más votada y el 25% restante a la que sigue en número de votos siempre y cuando supere el 20% de los votos válidos emitidos. Para los candidatos a los cargos electivos la minoría se incorporará en iguales

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Boletín Oficial de la República Argentina del 10/12/2022 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date10/12/2022

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Edition count9411

First edition02/01/1989

Last issue03/08/2024

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