Boletín Oficial de la República Argentina del 06/12/2022 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.062 - Segunda Sección
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Martes 6 de diciembre de 2022

JUZGADO NACIONAL ENLOPENAL ECONÓMICONRO. 3 - SECRETARÍA NRO. 5

El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N3, a cargo del Dr. Rafael CAPUTO, Secretaría N5, en el marco del expediente N31003298/1967 caratulado: CAPROTTI DE GIOVINAZ, Mirna Raquel s/ inf. art. 302 del C.P notifica por el termino de 5 día a publicarse en el boletín oficial a Osvaldo José GIOVANAZ y a Mirna Raquel CAPROTTI
DE GIOVANAZ que, con fecha 09/12/2022 se resolvió: I DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN LA
ACCIÓN PENAL en la presente causa y respecto de Osvaldo José GIOVANAZ, con relación a la situación fáctica descripta por el considerando 1 de la presente arts. 59 inc. 3; 62 inc. 2, 63, 67 párrafo 6, 302 del C.P. y 432 y ccs. del C.P.M.P.. II SOBRESEER POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN con relación a Osvaldo José GIOVANAZ y a la situación fáctica descripta por el considerando 1 de la presente arts. 432 y ccs.
del C.P.M.P.. III SIN COSTAS arts. 144 y ccs. del C.P.M.P. Regístrese y notifíquese mediante los mecanismos posibles, inclusive por edictos por el término de cinco 5 días, en el Boletín Oficial, de ser necesario. Una vez firme, déjese sin efecto la declaración de rebeldía oportunamente dispuesta por este juzgado respecto de Osvaldo José GIOVANAZ para lo cual deberán librarse los oficios pertinentes y diligenciarse por el medio electrónico que resulte más eficaz. FDO. Rafael CAPUTO JUEZ. ANTE MI. María Belen Penas RUBIO. Por otra parte se notifica que con fecha 9/06/2022, se resolvió: 4 Frente al extenso tiempo transcurrido desde la fecha en la cual se dispuso el sobreseimiento parcial provisional en el legajo respecto de Mirna Raquel CAPROTTI
DE GIOVANAZ, se advierte la pertinencia de adoptar una solución definitiva en el trámite de esta investigación a aquel respecto, a partir de la imposibilidad de arrimar en la actualidad elementos de juicio novedosos que modifiquen el temperamento expectante adoptado hace muchos años atrás. Sin perjuicio de ello, también resulta indispensable ponderar que arribar ahora a una decisión diferente que la remisión definitiva de la encuesta con relación a aquella mujer, atentaría contra la garantía a ser juzgada en un plazo razonable acordada a toda persona sometida a proceso, pues es doctrina consolidada de la C.S.J.N. que el mantenimiento de una persecución penal indebidamente prolongada resulta atentatorio del derecho de defensa en juicio de las personas imputadas. Así, se ha sostenido que debe reputarse incluido en la garantía de la defensa en juicio consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional el derecho de todo imputado a obtener -luego de un juicio tramitado en legal formaun pronunciamiento que, definiendo su posición frente a la ley y a la sociedad, ponga término, del modo más rápido posible, a la situación de incertidumbre que comporta el enjuiciamiento penal cfr. MATTEI, FALLOS:
272:188. Aquella consideración no se agota en ello, pues al decir del tribunal supremo no solo es un corolario del derecho de defensa en juicio art. 18 de la Constitución Nacional -derivado del speedy trial de la enmienda VI
de la Constitución de los Estados Unidos de América-, sino que se encuentra también previsto expresamente en los Tratados Internacionales incorporados a la Constitución Nacional como parte del debido proceso legal y de la garantía de acceso a justicia art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art. 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en función del art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional. A su vez, esta constelación normativa ha servido de guía para elaborar la fundamentación de los diferentes estándares emanados de los precedentes de esta Corte sobre la cuestión del plazo razonable tanto en materia no penal vgr. Fallos: 331:760; 332:1492; 334:1302 y 1264; 335:1126 y 2565 y 336:2184 como en la que en el particular se debate cfr. ESCUDERO, 344:378. En estas condiciones, en ausencia de una imputación concreta contra Mirna Raquel CAPROTTI DE GIOVANAZ que puede considerarse prácticamente vigente, cabe entonces disponer el SOBRESEIMIENTO PARCIAL y DEFINITIVO respecto de aquélla art. 434 del C.P.M.P., de aplicación analógica, SIN COSTAS art. 144 y ccs del C.P.M.P.. 5 Notifíquese a la fiscalía y a la parte querellante de haberla de forma electrónica. .. FDO. Rafael CAPUTO JUEZ. ANTE MI. María Belén Penas RUBIO Rafael CAPUTO Juez - Rosana BERLINGIERI SECRETARIA

e. 06/12/2022 N99715/22 v. 14/12/2022

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 3 - SECRETARÍA NRO. 6

EDICTO: El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº3 a cargo del Dr. Jorge S. Sicoli, Secretaría Nº6 a cargo del Dr. Santiago Cappagli, sito en Avda. Callao 635, Piso 6º, Capital Federal, comunica que en los autos caratulados: PRIXERS.A. s/QUIEBRA Expte. Nº25.556/2015 se ha presentado el Proyecto de Distribución de Fondos, y se regularon honorarios. Se hace saber que se podrán formular observaciones las que únicamente deberán referirse a omisiones, errores o falsedades del informe en el plazo de 10 días. Se dejará constancia además que a los efectos del cobro de las acreencias una vez aprobado el citado proyecto de distribución, los acreedores deberán denunciar en autos su número de documento de identidad y número de CUIT, como así también en su caso, las cuentas a dónde se transferirán los fondos para las entidades que correspondan. FDO.
SANTIAGO CAPPAGLI. SECRETARIO. JORGE S. SÍCOLI Juez - SANTIAGO CAPPAGLI SECRETARIO

e. 06/12/2022 N99661/22 v. 07/12/2022

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Boletín Oficial de la República Argentina del 06/12/2022 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date06/12/2022

Page count100

Edition count9409

First edition02/01/1989

Last issue01/08/2024

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