Boletín Oficial de la República Argentina del 04/10/2022 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.018 - Segunda Sección

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Martes 4 de octubre de 2022

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 16 - SECRETARÍA NRO. 32

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 16, a cargo del Dr. Diego Manuel Paz Saravia, Secretaría N32, del Dr. Pedro Crespo, sito en Av. Callao 635, planta baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber por cinco 5 días, que en los autos caratulados: AMBASSADOR FUEGUINAS.A. s/QUIEBRA
Expte. N9896/2020 con fecha 20/09/2022, se ha decretado la quiebra de AMBASSADOR FUEGUINAS.A. CUIT
30-61684986-3, con sede social en la calle Juana Manso 1161, Piso 8, oficina 802, CABA, e inscripta en la IGJ
el 20/02/1987, bajo el Nro. 754, libro 103 deS.A. Los acreedores de causa anterior a la quiebra 20/09/2022 y posteriores a la presentación en concurso 06/10/2020 podrán formular sus pedidos de verificación hasta el 30/11/2022 art. 200 LCQ por mail a la Sindicatura ambassadorfueguina.quiebra. 2022@gmail.com junto con el comprobante de transferencia bancaria del importe del arancel igualmente digitalizado en los términos de la resolución de fecha 20/09/2022 que decretó la quiebra al CBU 0290058210000000130557 titular Orlando Juan Prebianca, CUIT 20-17162291-4. El informe individual deberá ser presentado por la Sindicatura el día 06/02/2022
art. 35 LCQ, la resolución judicial relativa a los alcances y procedencia de los créditos será dictada por el Tribunal, a más tardar el día 28/02/2023 art. 36 de la LCQ. El informe general deberá presentarlo el Síndico el día 10/03/2023 art. 39 de la LCQ. En relación a los créditos del concurso preventivo, no es necesaria nueva verificación, pues el síndico presentará el recálculo de los créditos que obtuvieron su verificación previa, incluso por vía incidental conf art. 202 de la LCQ. Se deja constancia de que en el punto 14 del decreto de quiebra se dispuso la inmediata liquidación de los activos de la fallida art. 217 de la LCQ, lo que se hace saber a los interesados y terceros, siendo los mismos los rodados; las oficinas 802 y 803 en Juana Manso 1161, CABA, una unidad en el edificio Art Maria, sito en E. Rawson de Dellepiane 450/90, piso 17, Of. 3, dos terrenos en Haras del Sur I y II en Pcia. de Buenos Aires, la planta industrial en Perito Moreno 1810, Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego y sus bienes, junto con el galpón ubicado en Perito Moreno 1750, Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego.
Se hace saber que el Comité de Acreedores continuará integrado por la Agencia de Recaudación Fueguina, la Sra. Sandra Ragusa, Posco International Corporation y Maersk Line Argentina, conforme lo dispuesto en el art.
260 de la LCQ. Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina por el término de cinco 5 días sin previo pago. Buenos Aires, 27 de septiembre de 2022. FDO: PEDRO M. CRESPO. SECRETARIO. DIEGO MANUEL PAZ SARAVIA Juez - PEDRO MANUEL CRESPO SECRETARIO

e. 28/09/2022 N77699/22 v. 04/10/2022

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 16 - SECRETARÍA NRO. 32

El Juzgado Nacional de 1a. Instancia en lo Comercial N16 sito en Avenida Callao 635, PB, de la Capital Federal, a cargo del Dr. Diego Manuel Paz Saravia, Juez, Secretaría Nº32, a mi cargo, en los autos caratulados: BERNASCONI, JAIME ALBERTO S/QUIEBRA Expte. N16.367/2022, hace saber que con fecha 19 de septiembre de 2022 se decretó la quiebra de JAIME ALBERTO BERNASCONI, DNI 4.273.521, CUIT 20-04273521-4, y que los acreedores podrán verificar sus créditos hasta el día 22.11.2022 por ante el síndico GUSTAVO DANIEL LOPÉZ, de modo electrónico al correo: SINDICATURALOPEZ@GMAIL.COM y conforme metodología que surge del decreto de quiebra, siendo que el arancel del art. 32 de la ley 24.522, de corresponder, deberá ser transferido a la Caja de ahorro Nro. 1000336450, CBU 3108100900010003364500, Banco del Sol, de titularidad del síndico CUIT
23-21052688-9. El síndico deberá presentar los informes previstos en los arts. 35 y 39 de la ley citada, los días 7.2.2023 y 27.3.2023, respectivamente. Se ha dispuesto la prohibición de hacer pagos y/o entrega de bienes a la fallida bajo pena de considerarlos ineficaces, intimándose a la fallida y terceros que tengan bienes del fallido para que los pongan a disposición del síndico dentro del quinto día. Se intima a la fallida para que entregue al síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad, en los términos del art. 86, segundo párrafo, y art. 106 de la LCQ. Para ser publicado en el Boletín oficial por el término de cinco días, sin pago previo.
Buenos Aires, 29 de septiembre de 2022. MBG. DIEGO MANUEL PAZ SARAVIA Juez - PEDRO MANUEL CRESPO
SECRETARIO

e. 03/10/2022 N79028/22 v. 11/10/2022

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 34

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 17, a cargo del Dr. Federico Alberto Gerri, Secretaría Nº34, a cargo del Dr. Fernando Delgado, sito en M. T. Alvear 1840, 3º piso, C.A.B.A., en autos AGUAS
ARGENTINASS.A. s/CONCURSO PREVENTIVO Expte. NCOM 18092/2006, comunica por diez 10 días que los acreedores quirografarios titulares de créditos verificados en el concurso preventivo precitado, con exclusión de los créditos controlados por el Estado Nacional y por los accionistas de Aguas ArgentinasS.A., podrán percibir el pago sustitutivo del Pago Adicional Contingente según se define ese término en la propuesta de acuerdo preventivo homologada equivalente al veinte por ciento 20% del crédito verificado y/o declarado admisible, calculado sobre la diferencia, de existir, entre el monto del crédito quirografario verificado y/o declarado admisible

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Boletín Oficial de la República Argentina del 04/10/2022 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date04/10/2022

Page count100

Edition count9380

First edition02/01/1989

Last issue03/07/2024

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