Boletín Oficial de la República Argentina del 01/09/2022 - Segunda Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

84

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.995 - Segunda Sección
Jueves 1 de septiembre de 2022

SUCESIONES
ANTERIORES
JUZGADOS NACIONALES EN LO CIVIL
Publicación extractada Acordada Nº41/74 C.S.J.N.
Se cita por tres días a partir de la fecha de primera publicación a herederos y acreedores de los causantes que más abajo se nombran para que dentrodelostreintadíascomparezcanaestaraderecho conforme con el Art.
699, inc. 2º, del Código Procesal en lo Civil y Comercial.
Juzg.
91

Sec.

Secretario
UNICA MARÍA EUGENIA NELLI

Fecha Edicto 11/08/2014

Asunto
Recibo
MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ Y NÉSTOR ALBERTO TORRES

58013/14

e. 30/08/2022 N5526 v. 01/09/2022

REMATES JUDICIALES
ANTERIORES

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 2

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº1, a cargo del Dr. Alberto Alemán, secretaría N2
-Diagonal Roque Sáenz Peña N1211, piso 5, C.A.B.A-, hace saber por el termino de cinco días en el Boletín Oficial que en los autos: BANCO GENERAL DE NEGOCIOSS.A. S/QUIEBRA S/ INCIDENTE DE VENTA DE CRETIDOS
LITIGIOSOS Expte. N86657/2002/4, que el martillero Juan Martín Milavec, CUIT 20259409013 rematará el día 13
de Septiembre de 2022 a las 10 horas en punto en la sede de la Dirección de Subastas Judiciales, calle Jean Jaures N545 de C.A.B.A., los créditos litigiosos que se detallan a fs. 342/3 y de los créditos hipotecarios indicados a fs. 347, al contado y al mejor postor. Ambas carteras se subastan en el estado en que se encuentran según lo allí referido, sin que pueda efectuarse ningún reclamo para la quiebra en razón de las particularidades de la presente venta, en donde los eventuales interesados podrán tomar conocimiento de la totalidad de las circunstancias que rodean a cada uno de los juicios comprometidos en el presente. Ante ello, es dable advertir que la imposibilidad de cobro total o parcial, sea cual fuere el motivo, en ningún caso podrá dar lugar a reclamos de ninguna especie por la compra realizada, corriendo el adquirente con el riesgo inherente a la naturaleza de los créditos adquiridos bajo las condiciones expuestas en este proceso. Los reclamos inherentes a los honorarios que pudieran corresponder a los profesionales que intervinieron en representación de la parte actora o esta quiebra en los procesos objeto de subasta, no estarán a cargo del adquirente, sino que seguirán el régimen de costas oportunamente determinado en el marco de este proceso falencial. Así ya resolvió este tribunal en estos obrados con fecha 27/05/14 que toda la retribución que corresponde a los liquidadores y sus letrados por la labor incluida la recuperación y cobro de activos sería realizada por este tribunal en el proceso principal y sus incidentes, salvo cuando existiere imposición de costas a la contraparte de la fallida en tanto pudieran percibirlas de dicha parte. Por consiguiente, hágase saber que a los adquirentes se les transmitirá el derecho que la quiebra tenía en cada uno de los procesos objeto del presente, con ese alcance cfr. art. 399 del Código Civil y Comercial de la Nación. Todas las resoluciones que se adopten en autos, vinculadas con la venta aquí decretada, se tendrán por notificadas ministerio legis. Se presume que los oferentes tienen debido conocimiento de las constancias de autos; de la presente resolución y de las dictadas y que se dicten en relación con la subasta decretada. Los vencimientos de los plazos se producirán automáticamente por su solo transcurso. Para el caso de que el adquirente eventualmente plantease la nulidad de la subasta, deberá integrar el saldo de precio a las resultas del planteo, el cual será rechazado in limine, ante la sola comprobación de la falta de tal recaudo. Se admitirán ofertas bajo sobre, las que deberán ser realizadas con una antelación no mayor a los cinco días de la fecha en la que se lleve adelante la subasta, y presentados en el quinto piso de la Secretaría oficina 512 hasta las 11:00 hrs. del día que se celebre la audiencia de apertura de sobres que se realizará a las 12 hs del día anterior a la subasta, ello de conformidad con lo previsto en el art. 162 del Reglamento para el Fuero Comercial y procedimiento establecido para tal fin en auto de subasta de fecha 29-42019. A los fines de instrumentar la compraventa, y con el objeto de que el adquirente pueda ejercer los derechos adquiridos, se librarán los testimonios o certificados que resulten menester. En ellos, en su caso, se dará cuenta de

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/09/2022 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date01/09/2022

Page count92

Edition count9407

First edition02/01/1989

Last issue30/07/2024

Download this edition

Other editions