Boletín Oficial de la República Argentina del 30/08/2022 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.993 - Segunda Sección
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Martes 30 de agosto de 2022

de documento de identidad, y en su caso, los datos de la cuenta, números de CUIT/CUIL y CBU incluidos, donde oportunamente deberá transferirse el dividendo concursal. Ver procedimiento que debe seguir los acreedores en el auto de quiebra. Se fijan las fechas 02/02/2023 y 20/03/2023 para las presentaciones de los informes individual y general previstos en los arts. 35 y 39 de la LCQ., respectivamente. La síndico designada es la contadora VICTORIA
RUSSOMANDO domiciliado en Av. Corrientes 3169, piso 7 of. 70 CABA, con teléfono 20098183 y 1553191930.
Publíquese por 5 días sin necesidad de pago previo y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere art. 89 inc. 3 L.C.. Buenos Aires, 25 de agosto de 2022. PABLO FRICK Juez - FERNANDA ANDREA GOMEZ
SECRETARIA

e. 26/08/2022 N66710/22 v. 01/09/2022

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 16 - SECRETARÍA NRO. 31

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N16, Secretaria N31, sito en la calle Callao 635, PB, comunica por 2 dos días que en los autos TELEARTES.A. EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION s/CONCURSO
PREVENTIVO Expte. 36637/2003, en fecha 18 de agosto de 2022, se resolvió hacerle saber a los acreedores verificados en el presente proceso que en caso de existir una deuda producto de la propuesta homologada en este trámite de TELEARTES.A. EMPRESA DE RADIO Y TELEVISIÓN C.U.I.T. 30-60160629-8, se presenten en autos a los fines de hacer saber dicha circunstancia. Se deja constancia que contados 20 veinte días contados desde la última publicación, se dará cumplido el acuerdo de pago, sino mediare oposición, en los términos del artículo 59
in fine de la Ley 24.522. Publíquese durante 2 dos días. Buenos Aires, 22 de agosto de 2022. FDO: Pablo Javier Ibarzabal. Secretario DIEGO MANUEL PAZ SARAVIA Juez - PABLO JAVIER IBARZABAL SECRETARIO

e. 29/08/2022 N65384/22 v. 30/08/2022

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 21 - SECRETARÍA NRO. 41

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº21 a cargo del Dr. German Páez Castañeda, Secretaría N41 a cargo de la Dra. Andrea Rey, con sede en M.T. Alvear 1840 3º Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La fiscalía interviniente en el Proceso es la Nº4 de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a cargo de la Dra.
Mónica Susana Mauri. Se hace saber a los interesados que por ante dicho juzgado tramita el proceso colectivo caratulado Consumidores Damnificados Asociación Civil c/ Segurcoop Coop. De Seguros Ltda. s/ Ordinario Nro.
de Expediente 5883/2011, y se ha dispuesto la publicación de edictos a fin de garantizar la adecuada notificación de todas las personas eventualmente involucradas en la referida causa colectiva. Se hace saber a los señores clientes de contratos de seguros automotor de la compañía SEGURCOOP COOP. DE SEGUROS LTDA., que con fecha 14 de Marzo de 2011 la ONG CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACIÓN CIVIL PARA SU DEFENSA
hoy CONSUMIDORES DAMNIFICADOS ASOCIACION CIVILle ha iniciado un juicio colectivo que tramita por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nº21, a cargo del Dr. German Páez Castañeda,
Secretaría nº41, a cargo de la Dra. Andrea Rey, sito en la calle Marcelo T. de Alvear 1840, piso 3 de esta Ciudad. La Fiscal interviniente en el proceso es la Dra. Mónica Susana Mauri. Se refiere la presente demanda a los clientes con cobertura de póliza de renovación bimestral o mayor, que desde los últimos diez años previos al 14 de Marzo de 2011 inicio del presente litigio y hasta la fecha hayan tenido un siniestro de robo o destrucción total, y que, al pagarle el siniestro no se le haya detraído la carga financiera por pago en cuotas de la póliza. Al respecto, pedimos se condene a la demandada a reintegrar a los clientes incluidos en el párrafo anterior salvo los casos de facturación mensualla carga financiera o intereses que no se les haya deducido al momento de liquidarse el siniestrodel monto de las cuotas de la prima canceladas antes de la fecha de pago pactado. Y también solicitamos se la condene a cesar en dicho proceder. Los eventuales interesados podrán hacer uso de su derecho de exclusión que establece el art. 54, párrafo 2, de la ley 24.240 dentro de los 30 días contados a partir del último día de publicación edictal y manifiesten el deseo de no ser abarcados por la sentencia que pueda dictarse en el presente proceso que los citados deberán manifestar expresamente su voluntad de no quedar afectados por el alcance de este proceso, debiendo comunicarlo directamente al juzgado mediante carta simple dentro de los treinta 30 días de efectuada la última publicación de edictos, en el sentido de que prefieren ejercer una acción individual por considerar que la eventual solución dada al caso no resolverá adecuadamente su situación particular.
Se deja constancia que el presente se encuentra exento de todo costo en los términos del art. 55 Ley 24.240.
El presente Edicto deberá publicarse por cinco días en el Boletín Oficial.
Buenos Aires, 24 de Agosto 2022.
German Paez Castañeda Juez - Andrea Rey Secretaria

e. 25/08/2022 N66233/22 v. 31/08/2022

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Boletín Oficial de la República Argentina del 30/08/2022 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date30/08/2022

Page count112

Edition count9407

First edition02/01/1989

Last issue30/07/2024

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